Sentencia de Tribunal Agrario, 28-07-2021

Número de sentencia6-044882-000
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente05-160079-0642-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

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EXPEDIENTE:

05-160079-0642-AG - 1

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

A.M.R.R.

VOTO N° 683-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA, promovida por AZALEA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Río Negro, Cóbano de P., cédula de identidad número seis - ciento sesenta y ocho - novecientos cuarenta y cinco; A.M.R.R., mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Betel, Cóbano de P., cédula de identidad número seis - doscientos cuarenta y dos - setecientos treinta y dos. Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por J.B.V., mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad dos - doscientos ochenta y siete - mil trescientos sesenta y uno, en su condición de procurador adjunto; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representado por M. madrigal M., mayor, divorciada, abogada, vecina de San Ramon, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, colegiada veintiún mil trescientos cuarenta y dos, en su condición de apoderada general judicial. Actúa como apoderado especial judicial del promovente, licenciado G.M.A., cédula de identidad uno - mil quinientos treinta - ciento veinte, colegiado veintiocho mil setecientos cuarenta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario de P..-

RESULTANDO:

1.- Las promoventes interpusieron proceso de información posesoria con el fin que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:"... Finca cuya naturaleza es terreno de repasto y montaña - Situada en San Ramón de Arío DISTRITO once Cóbano, CANTÓN primero P., de la provincia de P..- COLINDA: al NORTE con: J.L., Onías, R.M., J.A., L. y A.I., todos A.R., Q.B. y quebrada sin nombre al SUR con: el Intituto de Desarrollo Rural al ESTE con: R.S. ( único apellido ), OESTE: B. y Orlando ambos R.R.- MIDE: cuarenta y nueve hectáreas seis mil cincuenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados...".(folios 11 y 12 del expediente físico; ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de P., sentencia de primera instancia incorporada el 23/04/2021 08:06:28 ).

2.- El Instituto de Desarrollo Rural y la Procuraduría General de la República y se apersonaron al proceso, (ver folios 37; y 38 a 41, respectivamente)

3.- La jueza R.S.V., del Juzgado Agrario de P., mediante sentencia 2021000072, de las ocho horas seis minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas de Ley y la LEY DE INFORMACIONES POSESORIAS N°139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, SE IMPRUEBAN las presentes diligencias de información posesoria promovidas por AZALEA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, y A.M.R.R.." (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de P., documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporada el 23/04/2021 08:06:28).-

4.- Las promovente, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, escrito incorporado el 30/04/2021 02:09:37).

5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.

Redacta el juez D.C.;

CONSIDERANDO

I.- El Tribunal comparte el elenco de hechos tenidos por demostrados al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos.

II.- Igualmente se comparte el hecho tenido por indemostrado.

III.- Las promoventes A. y A.M. ambas R.R., interpusieron recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario de P. No. 2021000072 de 08:06 horas del 23 de abril de 2021, con fundamento en lo siguiente: Indica, consideran que se le fue negado el derecho de presentar un nuevo plano que excluyera el terreno que no debe incluirse y de ese modo poder titular su terreno que ha sido poseído a título de propietarias y con todos los requisitos de publicidad que fueron demostrados en el proceso (ver memorial agregado al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 30/04/2021 a las 19:10:41).

IV.- En cuanto al fundamento de los alegatos presentados por las recurrentes, este no ataca, ni reprocha los elementos de la sentencia dictada, sino que indican solamente que se les hubiese dado la oportunidad de presentar un nuevo plano que excluyera la parte que no debía incluirse. Desde esta perspectiva realmente no hay agravios contra el fallo dictado, el cual rechaza las diligencias de información posesoria básicamente por estar una parte inscrita al sobre ponerse el plano del terreno que las promoventes pretenden titular con parte de la finca inscrita N° 6-044882-000, que forma parte del Patrimonio Natural del Estado a través de la Reserva Santa Fe. Además de lo anterior se fundamenta el...

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