Sentencia Nº 61-2020-VIII de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-02-2022
Número de sentencia | 61-2020-VIII |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Número de expediente | 18-003532-1178-LA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN DE SENTENCIA |
EXPEDIENTE:
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18-003532-1178-LA
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PROCESO:
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EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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PROMOVENTE:
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J.U.Y.Y.O.G.Q.
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DEMANDADO:
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EL ESTADO
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Nº 065-2022
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo
A. Calle Blancos, a las nueve horas y cincuenta minutos del dÃÂa once de febrero
de dos mil veintidós.-
Vista la Liquidación de costas personales formulada por la representación del Estado,
visibles a imágenes 2 a 5 del legajo de ejecución digital, se dispone:
RESULTANDO
1) La representación del Estado liquida costas del proceso de conocimiento, por un monto
de ¢5 000 000 pidiendo que se fijen prudencialmente. (Imágenes 2 a 5 del legajo de
ejecución).
2) Que se otorgó audiencia a la representación de los ejecutados, quien no se opuso a la
liquidación. (Imagen 7 del legajo de ejecución).
3)
En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios
u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir
indefensión para alguna de las partes.-
CONSIDERANDO
PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados
los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el dÃÂa 28 de noviembre del 2018.
(Imágenes 2 a 18 del expediente judicial). 2) Que la parte actora definió sus pretensiones
indemnizatorias en la suma de ¢4 000 000. (Imágenes 18, 885 y 891 del expediente
judicial). 3) Por medio de Sentencia N° 61-2020-VIII de las nueve horas con veinticinco
minutos del 8 de junio del 2020, se declaró sin lugar la demanda, disponiendo el pago de
ambas costas del proceso a cargo de la parte actora vencida con sus intereses legales.
(imágenes 890 a 922 del expediente judicial). 4) Que no se interpuso recurso de casación.
(del expediente judicial)
SEGUNDO: SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÃ
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