Sentencia Nº 61-2020-VIII de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-02-2022

Número de sentencia61-2020-VIII
Fecha11 Febrero 2022
Número de expediente18-003532-1178-LA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXPEDIENTE:
18-003532-1178-LA
PROCESO:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
PROMOVENTE:
J.U.Y.Y.O.G.Q.
DEMANDADO:
EL ESTADO
Nº 065-2022
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las nueve horas y cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil veintidós.-
Vista la Liquidación de costas personales formulada por la representación del Estado, visibles a imágenes 2 a 5 del legajo de ejecución digital, se dispone:
RESULTANDO
1) La representación del Estado liquida costas del proceso de conocimiento, por un monto de ¢5 000 000 pidiendo que se fijen prudencialmente. (Imágenes 2 a 5 del legajo de ejecución).
2) Que se otorgó audiencia a la representación de los ejecutados, quien no se opuso a la liquidación. (Imagen 7 del legajo de ejecución).
3) En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-
CONSIDERANDO
PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el día 28 de noviembre del 2018. (Imágenes 2 a 18 del expediente judicial). 2) Que la parte actora definió sus pretensiones indemnizatorias en la suma de ¢4 000 000. (Imágenes 18, 885 y 891 del expediente judicial). 3) Por medio de Sentencia N° 61-2020-VIII de las nueve horas con veinticinco minutos del 8 de junio del 2020, se declaró sin lugar la demanda, disponiendo el pago de ambas costas del proceso a cargo de la parte actora vencida con sus intereses legales. (imágenes 890 a 922 del expediente judicial). 4) Que no se interpuso recurso de casación. (del expediente judicial)

SEGUNDO: SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÃ

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