Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-05-2019

Número de sentencia612-2019TRIBUNAL
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente18-001549-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoFUERO ESPECIAL

*180015491178LA*

EXPEDIENTE:

18-001549-1178-LA

PROCESO:

FUERO ESPECIAL

ACTOR/A:

M.D.R.R. CASTILLO

DEMANDADO/A:

CORTES INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 612-2019

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, a las once horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve.-

Proceso de Fuero de Protección por Hostigamiento Sexual, interpuesto por MARÍA DEL ROCÍO RAMÍREZ CASTILLO, cédula de identidad 1-0689-0343, mayor de edad, costarricense, costurera, vecina de San José, Paso Ancho, incoado contra CORTES INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-723605, en quien resulte su representante legal y en su calidad personal en contra del señor JORGE CORTÉS PEREIRA, cédula 3- 0135-0246, costarricense, comerciante, casado, mayor de edad, vecino de Cartago. Figura como defensora de Asistencia Social de la parte actora, la Licda. M.A.L., código de Defensor DP 1384102.

Redacta la jueza ROMERO CRUZ:

PARTE CONSIDERATIVA

I.- El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,S.ón Primera, mediante resolución de las quince horas y once minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, resolvió: "Revisado el presente proceso planteado por la parte actora con base en los hechos de las demanda como un fuero especial de protección y solicita dentro de sus pretensiones las siguientes pretensiones: 1. Declarar la NULIDAD ABSOLUTA del despido discriminatorio aplicado en mi contra por haber sido despedida a pesar haber denunciado ser víctima de hostigamiento sexual, sin realizar el proceso respectivo y sin haber cometido falta alguna. 2. Ordenar mi REINSTALACIÓN INMEDIATA en el trabajo con el pleno goce de mi derechos. 3. Se condene a los demandados al pago de todos los salarios dejados de percibir desde el despido discriminatorio y hasta la efectiva y real reinstalación en mi puesto de trabajo. 4. Se condene a la parte demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas. 5. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas. 6. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción. 7. Se condene a la accionada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con esta acción, mismos que corresponden respecto al daño moral subjetivo, puesto que, esta acción discriminatoria me ha causado sufrimiento, angustia, inseguridad. Y solicitan : En atención a lo establecido en el artículo 543 párrafo segundo, solicito NO se me reinstale provisionalmente como una medida cautelar, lo anterior, debido a que fui víctima de humillación y de violación de mi integridad sexual, el autor de dichas vejaciones ostenta una posición de poder dentro de la empresa, la cual a su vez, es familiar, por lo que no deseo ser reinstalada como medida cautelar, pues siento que mi integridad psicológica y sexual estaría en riesgo así como en escrito ingresado en fecha del 10 de mayo del año en curso. Ahora bien, se alega que sufrió hostigamiento sexual por parte del señor J.C.és P., quien era el dueño fundador y padre de los actuales gerentes de la empresa, siendo que el proceso de fuero ya la Sala Segunda mediante el voto 2018-000671 de las once horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, conociendo un proceso de fuero de protección, señala que en situaciones discriminatorios resulta fundamental para alegar la tutela del proceso, 1. Señalar la discriminación sufrida 2. Fijar los parámetros o términos comparativos objetivos, que sean posibles para determinar la real existencia de la misma, cuando sea posible. Véase dicho voto: "El ordinal 409 del Código de Trabajo, a texto expreso, estipula: “…quien alegue la discriminación deberá señalar específicamente el sustento fáctico en el que funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación. En estos procesos se deben enunciar -de manera clara y precisa- cuáles son las conductas que se consideran discriminatorias e indicar por qué se catalogan como tales, es decir, especificar el parámetro de comparación que evidencie que estando en igualdad de condiciones se brinda un trato desigual de forma injustificada. No obstante, también pueden darse casos en los que la discriminación surge ante una condición particular de la persona trabajadora, como su estado de salud, creencia religiosa, opinión política, orientación sexual y edad, entre otras razones; situación en la que lo procedente es verificar si efectivamente existe el acto o actuación discriminatoria." En el caso no ocupa, no existe referencia expresa de cuál es el motivo discriminatorio alegado (ej. condición de salud, preferencia sexual, edad, raza u otra) tampoco el fundamento de la violación a un debido proceso y porque su nulidad el porque el acto administrativo es inválido y de ahí su ilegalidad o no. Por lo anterior, no puede este Juzgado tramitar este proceso especial, si la parte no cumple con los requisitos fundamentales, determinación del motivo por el cuál se le discrimina y además las condiciones comparativas, que dan objetividad a la discriminación alegada. No existiendo dichos elementos dentro del presente proceso, los hechos indicados no pueden ser resguardados por un proceso de fuero de protección, ya que por el contrario, a criterio de la suscrita juzgadora, de acuerdo con el fundamento de los hechos expuestos en la demanda así como de las pretensiones de la misma, debe de ventilarse en la vía ordinaria, por tanto, de conformidad con el artículo 546 del Código de Trabajo se reorienta este asunto a un proceso Ordinario Laboral Sector Privado de Hostigamiento Sexual con medida cautelar una vez firme la presente resolución. Se le hace saber a la parte interesada que de conformidad con el artículo 583 del Código de Trabajo, esta resolución tiene recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de este Circuito Judicial de San José. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés"- M.Sc. M.B.U.ña.- Juez(a).-"

II.- Se conoce de estas diligencias, por motivo de recurso apelación incoada por la representación actora, quien en escrito presentado el día 08 de octubre del 2018 a las 17:27:44 horas, manifiesta las siguientes argumentaciones: La resolución que se recurre causa agravio al interés y derechos de la actora, ya que la normativa laboral prevé una vía privilegiada y sumarísima para dirimir los conflictos jurídicos que se resuelvan en atención a el acaecimiento de un despido de procedimientos especiales a los que tienen derechos los trabajadores protegidos por un fuero o que requiera autorizaciones especiales para su despido. Así, conforme al artículo 540 inciso 6 del Código de Trabajo las denunciantes de hostigamiento sexual se encuentran cubiertas por este supuesto. Y por ello, les aplica la vía sumarísima para invocar su nulidad, como un mecanismo para resarcir los derechos conculcados y así desincentivar conductas de esta naturaleza en el contexto laboral. Al no tramitarse dicha pretensión de forma privilegiada, no sólo se trasgrede la normativa laboral (artículos 404 al 410 y 540 al 547 del Código de Trabajo), sino que violenta el derecho al acceso a la justicia, de igualdad ante la Ley y la necesaria fundamentación de las resoluciones judiciales. La decisión unilateral del Juzgado, violenta los derechos a actora, pues viene a quitarle su vía sumaria y lo condena en contra legem a un trámite más largo, a saber un proceso ordinario, lo que representa un perjuicio eventual para el interés de la actora.

FUNDAMENTACIÓN: I Motivo. Inobservancia de los artículos 404 al 410, 540 al 547 y 560 del Código de Trabajo, por lo que a su vez se incurre en una violación del debido proceso. El Juzgado en virtud de que no se solicita una medida cautelar de reinstalación opta por sostener de acuerdo con el fundamento de los hechos expuestos en la demanda así como de las pretensiones de la misma, debe de ventilarse en la vía ordinaria, por tanto, de conformidad con el artículo 546 del Código de Trabajo se reorienta este asunto a un proceso Ordinario Laboral Sector Privado de Hostigamiento Sexual con medida cautelar una vez firme la presente resolución. Al respecto, el artículo 540 inciso 6 del Código de Trabajo establece una vía sumarísima para tramitar los despidos que se suscitan por las denunciantes de hostigamiento sexual, y que violen el debido proceso al que tienen derecho, conforme al artículo 15 de la Ley N.º 7476, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el inciso b) del artículo 541 del Código de Trabajo, que prevén una autorización de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo como requisito y garantía para proceder con el despido. Se trata de una vía sumarísima para impugnar la violación de procedimientos específicos para su despido. Así dicho numeral reza: (...). Los proceso sumarísimos están taxativamente establecidos en la ley, y prevén esta vía privilegiada como garantía de la especial protección que el legislador decidió concederles, en atención a la vulnerabilidad expresa a la que están expuestos. Los procesos sumarísimos son procesos por el fondo (que establecen la posibilidad de anular el acto contrario a derecho y ordenar la reinstalación en sentencia o solicitar conforme al párrafo tercero del numera 576 del Código de Trabajo, el pago de preaviso y cesantía y demás prestaciones concedidas en sentencia) adicionalmente y como un garantía para el actor, se puede establecer como medida cautelar y a solicitud de parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR