Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-09-2020

Número de sentencia615-2012
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expediente200006490173LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200006490173LA*
EXPEDIENTE:
200006490173LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1032
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas con veinte minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.-
ORDINARIO LABORAL promovido por [Nombre 001], [...]; contra EL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, representado por la Msc . A.V.M.C. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-1008-0557, soltera, abogada, vecina de San José, Procuradora Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia AMJP-234-09-2017, del 13 de setiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 237 del 14 de diciembre de 2017. Actúa como apoderado especial judicial de la demandante, el licenciado C.C.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1- 0930-0819, casado, abogado con carné de colegiado número 12893, vecino de San Isidro del General.
Redacta el Juez Elizondo Almeida; y,
CONSIDERANDO
I.- De conformidad con la relación de hechos y argumentos de derecho planteados, la demandante solicita literalmente: "Con base en los hechos expuestos, derecho invocado y prueba ofrecida solicito respetuosamente a su Autoridad declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral, y por consiguiente solicito que: se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutado oportunamente; se condene a la parte demandada al pago de los intereses de la sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo y hasta el efectivo pago del principal; se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales."
Debidamente notificada, la representación estatal contesta en tiempo y forma la presente acción interponiendo la excepción de falta de derecho. Solicita expresamente: "1. Se acoja la excepción falta de derecho se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pido se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso que se reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR