Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-09-2020
Número de sentencia | 615-2012 |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 200006490173LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*200006490173LA*
EXPEDIENTE:
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200006490173LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1032
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
a las once horas con veinte
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.-
ORDINARIO LABORAL promovido por
[Nombre 001],
[...]; contra EL ESTADO - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, representado por la Msc
. A.V.M.C. , mayor de edad, titular de la cédula
de identidad número 1-1008-0557, soltera, abogada, vecina de San José, Procuradora Adjunta, según
acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia AMJP-234-09-2017, del 13 de setiembre de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta n.° 237 del 14 de diciembre de 2017. Actúa como apoderado especial judicial de la
demandante, el licenciado C.C.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1-
0930-0819, casado, abogado con carné de colegiado número 12893, vecino de San Isidro del General.
Redacta el Juez
Elizondo Almeida; y,
CONSIDERANDO
I.-
De conformidad con la relación de hechos y argumentos de derecho planteados, la
demandante solicita literalmente: "Con base en los hechos expuestos, derecho invocado y prueba ofrecida solicito
respetuosamente a su Autoridad declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral, y por
consiguiente solicito que: se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas, cuyo monto
se liquida en el equivalente del salario de la actora al perÃÂodo de tiempo de vacaciones no disfrutado
oportunamente; se condene a la parte demandada al pago de los intereses de la sumas otorgadas desde el dÃÂa del
hecho generador de cada reclamo y hasta el efectivo pago del principal; se condene a la parte demandada al pago
de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por
el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales."
Debidamente notificada, la representación estatal contesta en tiempo y forma la presente acción
interponiendo la excepción de falta de derecho. Solicita expresamente: "1. Se acoja la excepción
falta de derecho
se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pido se
condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2. En caso que se
reconozca el derecho vacacional, se conceda el goce del...
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