Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-09-2020

Número de sentencia615-2012
Número de expediente190012620173LA
Fecha17 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190012620173LA*
EXPEDIENTE:
190012620173LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
ESTADO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 1031
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas con quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte .-
Proceso Ordinario Laboral , tramitado bajo expediente número 19-1262-173-LA promovido por [Nombre 001] , [...] contra EL ESTADO representada por Msc, I.B.S., mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad 109750137 en su calidad de Procuradora Adjunta.
R.e.J.E.A.; y,
CONSIDERANDO.
I.- La accionada, presentó demanda en fecha 12 de noviembre de 2019, indicando que se desempeña como docente en la Escuela [...] , que dice devengar un salario promedio de un millón cuarenta y ocho mil colones aproximadamente, que indica haber estado incapacitada del día 6 de julio de 2018 al 4 de agosto de 2018, que por haber estado incapacitada durante dicho plazo no hizo disfrute de las vacaciones de medio año.
De la anterior demanda, se le dio traslado a la representación, aceptó como cierto el hecho tercero de la demanda, indicó además que el período de vacaciones de medio curso lectivo del año 2018, fue del 2 de julio al 13 de julio de 2018, interpuso además la excepción de falta de derecho.
En sentencia del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, N° 2020000136 de las 13:50 del 30 de enero de 2020, se dispuso: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo. Se rechaza la excepción de falta de derecho invocada por la parte demandada. En consecuencia, se declara así CON LUGAR, la demanda interpuesta por [Nombre 001] cédula de identidad número [Valor 001] contra EL ESTADO, quien deberá reconocerle a la actora, las vacaciones de medio curso lectivo de 2018, durante los días de coincidencia de su incapacidad es decir del 6 de julio de 2018 al 13 de julio de 2018, para el anterior calculo remítase a la sede administrativa, toda vez que autos no existen elementos que permitan establecer las sumas antes indicadas conforme se indicó en el hecho probado numerado uno del presente fallo, tal remisión es posible al tenor de los dispuesto por el artículo 561 párrafo...

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