Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-09-2020

Número de sentencia615-2012
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expediente190005220173LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190005220173LA*
EXPEDIENTE:
190005220173LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
ESTADO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°1030
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas con diez minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.-
La representación estatal, debidamente notificada de la acción incoada en su contra, contestó de manera negativa la demanda, según consta en escrito incorporado al expediente electrónico en PDF, opuso la excepción de Falta de Derecho y solicitó que el proceso fuera declarado sin lugar con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora toda vez que asevera, no se dan los supuestos eximentes de la sanción pecuniaria.
En el fallo del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, de las 14:26 horas del 25 de febrero de 2020, se dispuso: “ POR TANTO. Conforme a lo expuesto, y la normativa constitucional, legal y reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente resolución, en lo que ha sido objeto de proceso, se rechaza la excepción de falta de derecho y compensación interpuesta por la parte demandada y se DECLARA CON LUGAR la presente demanda de [Nombre 001] en contra de EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA), debiendo cancelar este último a favor de la parte actora la suma total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS COLONES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (537.622,77) por concepto de principal (compensación de vacaciones); NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (910.799,96) por concepto de intereses legales estimados al 13 de febrero del 2020, así como los futuros hasta su efectivo pago según la tasa de interés fijada por el Banco Central de Costa Rica. Así como la Indexación, debe la parte demandada adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Ã

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