Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2021

Número de sentencia615-2012
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente200008710173LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200008710173LA*
EXPEDIENTE:
200008710173LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 113
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con veinticinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.-
Proceso Ordinario Laboral establecido por la señora [Nombre 001], mayor, casada, docente, cédula de identidad [Valor 001], vecina de Cartago, contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuradora Licda. L.G.G., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 111510312, Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 del 17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2019. En representación de la actora, interviene la Licenciada M.L.M., abogada, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintidós cero cero cincuenta, carné 28252, vecina de San josé, en su condición de apoderada especial judicial.
R.e.J.....E.A.; y,
CONSIDERANDO.
I.- Señala la actora que, que labora para el Ministerio de Educación Pública, en la actualidad es Profesor de Enseñanza Francés en el Liceo Braulio Carrillo Colina en la Dirección Regional Cartago. Que se acogió a una Licencia por Maternidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, del día 28 de agosto del 2018 al 27 de diciembre del 2018. Indica que conforme al Calendario Escolar del Ministerio de Educación Pública, el curso lectivo del año 2018, inició el día 08 de febrero, y finalizó el día 13 de diciembre de 2018 y el período de vacaciones de este curso lectivo fue del 14 de diciembre de 2018 al 05 de febrero de 2019. Señala que en razón de que disfrutó de una Licencia por Maternidad durante los meses de agosto del 2018 a diciembre del 2018, su PATRONO el Ministerio de Educación Pública, no le otorgó el disfrute ni el pagó de su período de vacaciones, correspondiente al período 2018-2019. Por lo que en base a los hechos expuestos en la demanda, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: "1. El pago de 13 DÃ

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