Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2021
Número de sentencia | 615-2012 |
Número de expediente | 190019061178LA |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*190019061178LA*
EXPEDIENTE:
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190019061178LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 110
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,
a las ocho horas con diez
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.-
Proceso
ORDINARIO LABORAL establecido por
[Nombre 001],
quien es mayor de edad, docente, portadora de la
cédula de identidad número [Valor 001]
y vecina de Guápiles, Limón contra el ESTADO (MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, quien es mayor de edad
soltera, abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno - mil ciento cincuenta y uno - trescientos doce y vecina de S.J., en su condición de
Procuradora A, según Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N°AMJP-264-10-2018 del 17 de enero de
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°12 del 17 de enero de 2019. Intervienen como Apoderadas
Especiales Judiciales de la actora, las L.I.A.F., quien es mayor de edad, casada, abogada
portadora de la cédula de identidad número uno – quinientos cincuenta y cinco – quinientos tres y vecina de
R., S.J., D.V.A., quien es mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno – quinientos setenta y uno – ochocientos cincuenta y tres y vecina de C., S.J.,
A.S.B., quien es mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número siete
– ciento veintinueve – seiscientos noventa y siete y vecina de San Ana, S.J., M.R.M., quien
es mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno – mil tres – seiscientos tres y vecina
de S.J., C.A.P., quien es mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno – mil uno – trescientos ochenta y cuatro y el Licenciado G.C.G., quien es mayor de edad,
casado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres - cuatrocientos dos - cero treinta y nueve y vecino
de S.J..-
Redacta el Juez
Elizondo Almeida; y,
CONSIDERANDO.
I.- Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la actora que en sentencia se declare con
lugar la demanda en los siguientes extremos: "1) Los dÃÂas de salario por concepto de vacaciones
correspondientes al periodo 2013-2014, (las cuales corresponden al periodo que va del 11 de diciembre de 2013
al 10 de febrero de 2014), o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho
le corresponden por los servicios...
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