Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2021

Número de sentencia615-2012
Número de expediente190019061178LA
Fecha28 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190019061178LA*
EXPEDIENTE:
190019061178LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 110
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con diez minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], quien es mayor de edad, docente, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] y vecina de Guápiles, Limón contra el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, quien es mayor de edad soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno - mil ciento cincuenta y uno - trescientos doce y vecina de S.J., en su condición de Procuradora A, según Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N°AMJP-264-10-2018 del 17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°12 del 17 de enero de 2019. Intervienen como Apoderadas Especiales Judiciales de la actora, las L.I.A.F., quien es mayor de edad, casada, abogada portadora de la cédula de identidad número uno – quinientos cincuenta y cinco – quinientos tres y vecina de R., S.J., D.V.A., quien es mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno – quinientos setenta y uno – ochocientos cincuenta y tres y vecina de C., S.J., A.S.B., quien es mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número siete – ciento veintinueve – seiscientos noventa y siete y vecina de San Ana, S.J., M.R.M., quien es mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno – mil tres – seiscientos tres y vecina de S.J., C.A.P., quien es mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno – mil uno – trescientos ochenta y cuatro y el Licenciado G.C.G., quien es mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número tres - cuatrocientos dos - cero treinta y nueve y vecino de S.J..-
Redacta el Juez Elizondo Almeida; y,
CONSIDERANDO.
I.- Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la actora que en sentencia se declare con lugar la demanda en los siguientes extremos: "1) Los días de salario por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2013-2014, (las cuales corresponden al periodo que va del 11 de diciembre de 2013 al 10 de febrero de 2014), o bien se le otorgue en tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones que por derecho le corresponden por los servicios...

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