Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-01-2019

Número de sentencia62-2019
Número de expediente18-001460-1027-CA
Fecha30 Enero 2019
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 18-001460-1027-CA

ASUNTO: Recurso Municipal

RECURRENTE: M.A.A.V.

RECURRIDO: Municipalidad de H.

No. 62-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y nueva minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.-

Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por M.A.A.V., portadora de la cédula de identidad 2-288-382, en contra de la resolución AMH-0003-2018, de las 9:07 hrs de fecha 3 de enero de 2018, mediante el cual la Alcaldía Municipal de H. rechazó la impugnación presentada en contra del oficio CFU-336-2017, emitida por el Departamento de Control Fiscal y Urbano, titulado "Inicio de procedimiento de desalojo administrativo y demolición por invasión y usurpación de bienes demaniales de la Municipalidad de H.". Este último oficio corresponde al traslado de cargos de dicho trámite, y en cuya parte dispositiva se le informa entre otros aspectos a la recurrente de la audiencia para la presentación de pruebas de descargo y su deber de señalar un medio para recibir notificaciones.

Redacta el juez L.P..

Considerando.

I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de esta resolución.

II- Del caso concreto: Revisado el expediente se tiene que mediante la resolución AMH-0003-2018, de las 9:07 hrs de fecha 3 de enero de 2018, la Alcaldía Municipal de H., confirmó la resolución CFU-336-2017, emitida por el Departamento de Control Fiscal y Urbano, otorgando exclusivamente recurso de revocatoria contra dicho pronunciamiento. Inconforme con la resolución del órgano ejecutivo municipal, la recurrente presentó recursos de revocatoria y apelación, siendo rechazada la revocatoria por la Alcaldía mediante la resolución AMH-0170-2018, acto en el cual se le aclara nuevamente a la recurrente que, no procede el recurso de apelación para ante esta Sección. Criterio del Tribunal: Estima esta Cámara que asiste razón a la Alcaldía en cuanto a la improcedencia del recurso de apelación presentado, toda vez que en su condición de acto de trámite, el traslado de cargos antes referido (CFU-336-2017), si bien podía ser recurrido en alzada para ante la Alcaldía por así permitirlo el ordenamiento jurídico, al estarse frente a un acto de trámite sin efectos propios, no sería posible que se discuta su legalidad de forma autónoma en un proceso contencioso administrativo, quedando enervada su impugnación para que esta sea conocida en conjunto con el acto final del respectivo procedimiento administrativo, en caso de que tal pronunciamiento sea adverso a la recurrente. En consecuencia, siendo la finalidad del trámite que se sigue ante este Contralor no Jerárquico de legalidad la revisión de la regularidad jurídica de ciertos actos administrativos, dando cuando así corresponde el respectivo agotamiento de la vía administrativa para que se abra la discusión en sede judicial, en el presente asunto, el recurso deviene en inadmisible por cuanto no se está...

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