Sentencia Nº 62-2019 de Tribunal de Familia, 29-01-2019

Número de sentencia62-2019
Número de expediente14-001125-0187-FA
Fecha29 Enero 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoNULIDAD MATRIMONIO
* 140011250187FA *
EXPEDIENTE:
14-001125-0187-FA - 1 NUMERO 1090-18(1)
PROCESO:
NULIDAD MATRIMONIO
ACTOR/A:
EL ESTADO
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 62-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y treinta y dos minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.-
PROCESO NULIDAD MATRIMONIO de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de [Nombre 003], costarricense, cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 001], [Valor 002] Interviene el Abogado O.G.U. en su condición de CURADOR PROCESAL de [Nombre 001].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: a) La nulidad del matrimonio celebrado entre la parte demandada, alegando un matrimonio simulado; b) Que al no haberse producido entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 1-0469-396-792; c) Que se proceda anular los trámites naturalización que gestione el demandado [Nombre 001] razón de matrimonio costarricense; d) Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor [Nombre 001]; e) Se condene a la parte demandada al pago de costas e intereses.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, el demandado [Nombre 001] contestó negativamente, mientras que la demandada [Nombre 003] no contestó.-
3.- J.M.F.V., Juez del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las diez horas del once de junio de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Con base a todo lo expuesto, se acogen las EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN, INTERÉS y ACCIÓN que formuló el CURADOR PROCESAL apersonado en autos y se procede a DECLARAR SIN LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO POR SIMULACIÓN interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de [Nombre 003] y [Nombre 001].- Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor [Nombre 001], por medio de edicto.- Expídase el mismo.- Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la Dirección de Migración y Extranjería, así como al Registro Civil en la Sección de Matrimonios.-."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela la Procuraduría General de la República la sentencia número 592-2018 de las diez horas del once de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad de matrimonio.
Las inconformidades de la parte recurrente se sintetizan en considerar que, con la prueba documental aportada, se acreditó la simulación del acto matrimonial y que, en todo caso el a-quo pudo haber ordenado pruebas de oficio. Además, hace ver que no se aceptó toda la prueba ofrecida y que no se otorgó plazo para el alegato de conclusiones.
Por ello, pretende se revoque la sentencia apelada (ver folios 157 a 163).-
II.-SOBRE EL FONDO: Analizados los autos, se nota que el juzgado de primera instancia tramitó el presente por la vía ordinaria, tal y como se desprende de la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil quince, visible a folio 52.
A partir de tal determinación, es evidente que se deben respetar, estrictamente, las normas procesales de orden público previstas en el Código Procesal Civil en lo que al proceso ordinario se refiere. Una de tales normas (numeral 418) establece que una vez evacuada la totalidad de la prueba, se dará plazo a las partes a efecto de que presenten su alegato de conclusiones. Dicha fase es de realización obligatoria, por cuanto la...

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