Sentencia Nº 624 -2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-11-2021
Número de sentencia | 624 -2021 |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-001468-0650-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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21-001468-0650-VD - 1 INTERNO 589-21(2) EV21-001468-0650-VD - 1 INTERNO 589-21(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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Redacta la J.V.V., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La solicitante [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la resolución de las 15:47 horas del 22 de setiembre de 2021, la cual, rechazó de plano su solicitud de medidas de protección.
Alega que pidió medidas contra su hija [Nombre 002] y su yerno [Nombre 003] porque existe violencia verbal, psicológica, física y patrimonial en su perjuicio, apunta que la sacaron de su propia casa cerrándole la puerta para que no pudiera entrar, que desde hace tres años la están agrediendo, sus agresiones son constantes y continuas, dice no necesita ser adulta mayor para que se aplique la Ley contra la Violencia Doméstica a su favor, que aportó prueba de la propiedad que tiene para ilustrar su titularidad y demostrar que los denunciados son invasores pero no está discutiendo la titularidad de la misma. Solicita se revoque la decisión y se le brinde la protección que pidió.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
La señora [Nombre 001] solicitó medidas de protección contra quien dice ser su hija [Nombre 002] y el yerno [Nombre 003], dijo que compartían la misma casa, pero estas personas abusaban de ella porque trabajaba y la obligaban a pagar los recibos del agua, la luz, el cable y el seguro social, le exigían más y más dinero, todo el que ganaba, además, le decían que la casa no era de ella porque no tenía un título de propiedad y que se tenía que ir. Afirmó que el señor [Nombre 003] la ha agredido físicamente porque la golpeó contra una pared de la casa, también afirma que ambos le dicen palabras ofensivas como vieja loca, no sirve para nada, ya no trae la misma cantidad de dinero a la casa, situación que era de todos los días. Apuntó que los denunciados no permitieron que ingresara a la propiedad un trabajador obrero para que construyera un cuarto en el patio de la casa, motivo por el cual, tuvo que irse de la casa y ahora vive con una hermana.
Una vez que han sido analizados los hechos que denuncia la solicitante, es nuestro criterio que la decisión recurrida debe ser revocada porque sí es posible aplicar los requisitos de admisibilidad que contempla la Ley contra la Violencia Doméstica a la gestionante.
En apariencia existe una relación de parentesco entre la señora [Nombre 001] y doña [Nombre 002] ya que se informa son madre e hija (parentesco consanguíneo), además, se indica que el señor [Nombre 003] es la pareja de [Nombre 002] , por lo cual, sería el yerno de [Nombre 001], es decir, el conflicto sí es de índole familiar conforme lo regula el art. 2 inciso a) de dicha Ley.
Asimismo, la solicitante alega hechos que podrían constituir en su perjuicio violencia física, como cuando afirma que [Nombre 003] la golpeó contra la pared de la casa, y violencia de tipo psicológica porque afirma que ambos denunciados la ofenden verbalmente y la amenazaban con echarla de la casa, al punto que se tuvo que ir, además, al parecer le quitaban todos sus ingresos económicos, con lo que también podría existir violencia patrimonial.
Entonces, estimamos que el rechazo de plano es prematuro y no analizó todas las aristas del contenido de la solicitud inicial, solamente se enfocó en el tema de la propiedad donde vivía doña [Nombre 001] . Al respecto de la discusión sobre esa propiedad, ha dicho la recurrente en su escrito de apelación que, aportó pruebas de ello para ilustrar pero no está discutiendo el tema, lo cual es atinado porque en la vía de violencia doméstica no es pertinente que doña [Nombre 001] pretenda obtener un derecho sobre una propiedad, eso debe ir a exponerlo a otra vía legal, por lo cual, en este proceso judicial no se analizará absolutamente nada sobre la titularidad o no de la señora [Nombre 001] de una aparente propiedad que ha poseído, en consecuencia, lo que pidió respecto al desalojo de los dos denunciados no es pertinente en este proceso, y en ello, sí lleva razón la decisión recurrida. Si pretende el desalojo, tendrá que solicitarlo en otra instancia legal.
Sin embargo, debido a lo que anteriormente expusimos, y con la finalidad de no dejar desprotegida a la solicitante, se le otorgan únicamente las medidas de protección marcadas con las letras J, K párrafo primero y Q del art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica, a saber: se le prohíbe a [Nombre 002] y [Nombre 003] que agredan de cualquier forma (física, sexual, patrimonial, psicológica) a [Nombre 001], se le prohíbe a [Nombre 002] y [Nombre 003] acercarse o entrar al domicilio permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de [Nombre 001] y emítase una orden de protección policial dirigida a la autoridad de Seguridad Pública del vecindario de la parte solicitante, la cual será portada para acudir a la autoridad más cercana en caso de agresión dentro o fuera del domicilio.
Lo relativo a notificación, comunicados y apercibimientos de ley que son propios del auto inicial del proceso, así como, la confección del oficio de protección policial, los realizará el juzgado de primera instancia.
TERCERO. NOTA DEL JUEZ C.J.. Cuando una persona solicita la imposición de medidas de protección al amparo exclusivo de la Ley contra la Violencia Doméstica, la autoridad judicial de primera instancia debe hacer un análisis de la solicitud para determinar tres aspectos:
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