Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-11-2020

Número de sentencia632-2019
Fecha10 Noviembre 2020
Número de expediente20-000191-0635-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200001910635VD*
EXPEDIENTE:
20-000191-0635-VD NUMERO: 483-2020 (3) EH
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 548-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta y uno minutos del diez de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. al ser las dieciséis horas dos minutos del seis de octubre del dos mil veinte. En está ocasión el Tribunal está integrado por las J.S.V.V., Ana Cristina Fernández Acuña y el J.M.C.J..
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La señora [Nombre 002] apela la sentencia de primera instancia, en resumen alega lo siguiente: la sentencia afirma que ella retira la pensión de su madre indicando que ha realizado retiros de dinero en forma reiterada, siendo que no existe ningún documento que así lo demuestre, en cuanto a las actas de COOPENAE que la jueza menciona certificadas por Notario Público, no fueron analizadas, dice que ella nunca le ha dicho groserías a su madre, que en los audios no se puede comprobar que sea ella quien hable, considera que la única prueba fidedigna para valorar todo lo indicado en la sentencia es una valoración de un perito psiquiatra forense, con el fin de determinar el desgaste cognitivo que sufre su madre, indica que ya se fue de la casa y que su madre se había ido de la misma por voluntad propia. Apunta que no está de acuerdo en quedar como agresora, que la jueza utiliza pedazos de audios, fotos y frases aprendidas de su madre, que el proceso de salvaguardia se puso con el fin de proteger a su madre de [Nombre 003] y [Nombre 004] y que ella no ha realizado transacciones anómalas. Solicita el cese de las medidas de protección.

SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada, por ello, los agravios por el fondo no serán conocidos.

Esta Cámara se avocó a la lectura minuciosa de la sentencia, siendo que se detectan errores que no podrían contar con subsanación en la segunda instancia y que, pese a no haber sido alegados en el recurso de apelación, es indispensable exponerlos ya que se viola el debido proceso a obtener una sentencia...

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