Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-11-2020
Número de sentencia | 632-2019 |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-000191-0635-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000191-0635-VD NUMERO: 483-2020 (3) EH
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 002] apela la sentencia de primera instancia, en resumen alega lo siguiente: la sentencia afirma que ella retira la pensión de su madre indicando que ha realizado retiros de dinero en forma reiterada, siendo que no existe ningún documento que asàlo demuestre, en cuanto a las actas de COOPENAE que la jueza menciona certificadas por Notario Público, no fueron analizadas, dice que ella nunca le ha dicho groserÃÂas a su madre, que en los audios no se puede comprobar que sea ella quien hable, considera que la única prueba fidedigna para valorar todo lo indicado en la sentencia es una valoración de un perito psiquiatra forense, con el fin de determinar el desgaste cognitivo que sufre su madre, indica que ya se fue de la casa y que su madre se habÃÂa ido de la misma por voluntad propia. Apunta que no está de acuerdo en quedar como agresora, que la jueza utiliza pedazos de audios, fotos y frases aprendidas de su madre, que el proceso de salvaguardia se puso con el fin de proteger a su madre de [Nombre 003] y [Nombre 004] y que ella no ha realizado transacciones anómalas. Solicita el cese de las medidas de protección.
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.
La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada, por ello, los agravios por el fondo no serán conocidos.
Esta Cámara se avocó a la lectura minuciosa de la sentencia, siendo que se detectan errores que no podrÃÂan contar con subsanación en la segunda instancia y que, pese a no haber sido alegados en el recurso de apelación, es indispensable exponerlos ya que se viola el debido proceso a obtener una sentencia...
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