Sentencia Nº 197-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-04-2021
Número de sentencia | 197-2021 |
Número de expediente | 20-000446-1004-VD |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000446-1004-VD - 8 NUMERO: 67-2021 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada.
La decisión de la primera instancia es ordenar el cese inmediato de las medidas de protección que solicitó la señora [Nombre 001] contra su compañero sentimental [Nombre 003] porque ella no se presentó a la audiencia oral y privada y no aportó elemento probatorio alguno para concluir que los hechos narrados corresponden a la realidad, en tanto el prevenido negó los hechos.
La recurrente se muestra inconforme con la decisión, pero es necesario resaltar que doña [Nombre 001] litiga con autopostulación procesal, es decir, no tiene patrocinio letrado, por lo cual, comprendemos que no conoce el Derecho aplicable y tampoco la manera correcta de apelar una sentencia. La señora es clara en indicar que no comparte lo que la J. indicó porque ella no se presentó a la audiencia ya que tenía que viajar en autobús y confundió la fecha, si bien es cierto, eso no es un motivo válido para justificar su ausencia al llamado judicial, el Tribunal de Familia como órgano de alzada, debe avocarse a revisar el proveído y la fundamentación que ha emitido la juzgadora para ordenar el cese de las medidas, aspecto con el cual la señora apelante sí ha sido enfática en que no está de acuerdo.
Lo cierto del caso, es que consideramos existe un vicio de nulidad absoluta que es insalvable, cual es la preterición probatoria. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la preterición probatoria “ se constituye cuando el juez no le concede el valor respectivo a la...
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