Sentencia Nº 197-2021 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-04-2021

Número de sentencia197-2021
Número de expediente20-000446-1004-VD
Fecha14 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200004461004VD*
EXPEDIENTE:
20-000446-1004-VD - 8 NUMERO: 67-2021 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO: 197-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas siete minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Turrialba, al ser las ocho horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y A.C.F.A. y el juez M.C.J..-
Redacta la J.V.V., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La señora [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alega lo siguiente: "no me encuentro de acuerdo con lo que la señora jueza indicó en dicha sentencia, siendo que yo no pude asistir en tiempo a la audiencia señalada esta causa a la hora puntual, ya que tuve que movilizarme en buses, mientras que [Nombre 003] si vino en el vehículo que es de nosotros dos, yo no me comuniqué al juzgado para informar que iba a llegar tarde a la audiencia ya que había mucha confusión en mi cabeza, y este mes ha sido un mes difícil y yo confundí la hora. Ahora la afectación que tengo al levantarse las medidas es que [Nombre 003] va a pretender volver a la casa, y él es una persona machista, y no deseo que él vuelva a la casa. Recientemente mientras he tenido medidas de protección [Nombre 003] no me ha agredido de ninguna manera."
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada.

La decisión de la primera instancia es ordenar el cese inmediato de las medidas de protección que solicitó la señora [Nombre 001] contra su compañero sentimental [Nombre 003] porque ella no se presentó a la audiencia oral y privada y no aportó elemento probatorio alguno para concluir que los hechos narrados corresponden a la realidad, en tanto el prevenido negó los hechos.

La recurrente se muestra inconforme con la decisión, pero es necesario resaltar que doña [Nombre 001] litiga con autopostulación procesal, es decir, no tiene patrocinio letrado, por lo cual, comprendemos que no conoce el Derecho aplicable y tampoco la manera correcta de apelar una sentencia. La señora es clara en indicar que no comparte lo que la J. indicó porque ella no se presentó a la audiencia ya que tenía que viajar en autobús y confundió la fecha, si bien es cierto, eso no es un motivo válido para justificar su ausencia al llamado judicial, el Tribunal de Familia como órgano de alzada, debe avocarse a revisar el proveído y la fundamentación que ha emitido la juzgadora para ordenar el cese de las medidas, aspecto con el cual la señora apelante sí ha sido enfática en que no está de acuerdo.

Lo cierto del caso, es que consideramos existe un vicio de nulidad absoluta que es insalvable, cual es la preterición probatoria. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la preterición probatoria se constituye cuando el juez no le concede el valor respectivo a la...

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