Sentencia Nº 65-2019 de Tribunal de Familia, 29-01-2019

Número de sentencia65-2019
Número de expediente17-001992-0364-FA
Fecha29 Enero 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoFIJACIÓN ALIMENTARIA
*170019920364FA*
EXPEDIENTE:
17-001992-0364-FA - 6 NUMERO 1139-18(2)
PROCESO:
FIJACIÓN ALIMENTARIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 65-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y diecisiete minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.-
Proceso FIJACIÓN ALIMENTARIA, establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados al ser las diez horas treinta y ocho minutos del veintinueve de Agosto de dos mil dieciocho.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. La apoderada especial judicial de la incidentista L.. T.H.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada a las diez horas treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Alega que se modificó la pensión alimentaria provisional de tres millones de colones a un millón quinientos mil colones, por medio de resolución dictada en el mes de junio del año dos mil dieciocho, razón por la cual, en los meses de marzo a junio el demandado debía doce millones de colones más tres millones por los meses de julio a agosto, para un total de quince millones de colones y no nueve millones, como por error se consignó. Solicita se corrija la orden de apremio corporal expedida por los meses de marzo a agosto de dos mil dieciocho, para que se emita por la suma de quince millones de colones.
SEGUNDO. La resolución impugnada consideró que, mediante proveído de las trece horas cuarenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho, se revocó la resolución que fijó la pensión alimentaria provisional en la suma de tres millones de colones mensuales y la determinó en la suma de un millón quinientos mil colones. En razón de lo anterior, y como el demandado [Nombre 002], no había realizado los depósitos correspondientes a las mesadas de marzo a agosto del año dos mil dieciocho, se decretó apremio corporal en su contra por la cantidad de nueve millones de colones.
La recurrente se muestra inconforme y alega que la orden de apremio corporal es errónea porque se debió expedir por la suma de quince millones de colones.
Esta Cámara constata que mediante la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho, el ad-quo revocó la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto fijó la pensión alimentaria provisional en la suma de tres millones de colones, para en su lugar, determinar que la misma sería por la suma de un millón quinientos mil colones. Posteriormente, la incidentista solicitó se girara orden de apremio corporal al incidentado por la suma adeudada por el no pago de los meses que van de marzo a agosto del año dos mil dieciocho, siendo que el juzgado de primera instancia, accedió a lo pedido girando la orden de apremio por la cantidad de nueve millones de colones.
En relación con este tema que nos ocupa, es decir, cuando ha existido modificación de la suma de dinero a pagar por concepto de pensión alimentaria provisional y orden de apremio por suma mayor que aún no ha sido cancelada, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha emitido pronunciamiento y ha zanjado los parámetros de resolución, lo cual hizo en el voto No. 326 de las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Se cita un extracto del pronunciamiento en lo que nos interesa:
"V. La Sala entiende que la garantía de efectividad del ejercicio del derecho a la tutela judicial, establecida en la Carta Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945...

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