Sentencia nº 19-000224-0031-IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 13 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190002240031IJ*

EXPEDIENTE:
19-000224-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001] Y OTROS
OFENDIDO:
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL
VOTO N° 0467-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas y cincuenta y tres minutos del trece de febrero del año dos mil veinte.-
Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente número 19-00224-0031-IJ seguido contra [Nombre 002], mayor, cédula de identidad número [...]; [Nombre 005] , mayor, cédula de identidad número [...] ; [Nombre 001], mayor, cédula de identidad [...] ; [Nombre 008], mayor, cédula número [...]; [Nombre 011], mayor, cédula número [...]; [Nombre 013], mayor, cédula de identidad [...] ; [Nombre 016], mayor, cédula de identidad número [...] [Nombre 018] , mayor, [...]; en su condición de investigadores e investigadoras de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial, y contra [Nombre 022], mayor, cédula de identidad número [...] , en su condición de Jefatura de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial.
RESULTANDO
I.- Mediante resolución de las once horas y veintidós minutos del cinco de febrero del año dos mil diecinueve, se concedió audiencia a [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 001], [Nombre 008], [Nombre 011], [Nombre 013], [Nombre 016] y [Nombre 018], en su condición de investigadores e investigadoras de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial, y contra [Nombre 022], en su condición de Jefatura de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial, para que se manifiesten respecto de los siguientes cargos: “CONDUCTA IRREGULAR. Concretamente se tiene:1) Que el día 24 de diciembre de 2018, posterior a las 12:08 horas, ustedes [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 001], [Nombre 008], [Nombre 011], [Nombre 013], [Nombre 016], [Nombre 018] e [Nombre 022], se apersonaron al restaurante [Nombre 028], ubicado en San Pedro, propiamente frente a la [...] de Derecho de la [...] de Costa Rica, establecimiento donde permanecieron hasta las 13:36 horas, excediendo de ésta forma la hora de almuerzo a la que tienen derecho las servidoras y servidores judiciales. 2) Que ustedes [Nombre 002], [Nombre 005] y [Nombre 016], mientras se encontraban en el inmueble indicado en el punto anterior, y a sabiendas que se encontraban en horas laborales, pues salían de trabajar hasta las 16:00 horas, con una conducta totalmente irregular, contraria a los deberes éticos y morales de todo servidor y servidora judicial, ingirieron bebidas alcohólicas. Tal y como se evidencia del informe realizado por la Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial N° 022-UIP-AI-INF-2019. 3) Que ustedes [Nombre 001] y [Nombre 005], el 24 de diciembre de 2018, a eso del medio día, con una conducta totalmente irregular, llegaron al negocio referido en el punto uno de esta pieza acusatoria, a bordo de la unidad oficial PJ 247, asignada a la Sección de Delitos Varias del Organismo de Investigación Judicial, para realizar labores de investigación; sin embargo, ustedes [Nombre 001] y [Nombre 005], la utilizaron para beneficio propio. 4) Que usted [Nombre 022], habiendo presenciado que la servidora [Nombre 016] y los servidores [Nombre 002] y [Nombre 005], en fecha 24 de diciembre de 2018, mientras se encontraban en el restaurante [Nombre 028], ubicado en San Pedro, propiamente frente a la [...] de derecho de la [...] de Costa Rica, ordenaron e ingirieron bebidas alcohólicas, mientras se encontraban en horario laboral, pues salían hasta las 16:00 horas, su persona permitió dicha acción e incluso omitió comunicar a sus superiores tal situación”.
II.- El encausado [Nombre 001], fue notificado personalmente del auto de apertura el día seis de febrero de año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 120, incorporado al expediente virtual el día 06/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 195-197, incorporado al expediente virtual el día 27/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- El investigado [Nombre 013] , fue notificado personalmente del auto inicial el día seis de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 121, incorporado al expediente virtual el día, 06/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 162 y 188, incorporado al expediente virtual el día 19/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- La procesada [Nombre 018] , fue notificada de forma personal de la pieza acusatoria, el día seis de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 122, incorporado al expediente virtual el día, 06/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 195-197, incorporado al expediente virtual el día 19/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- La investigada [Nombre 016] , fue notificada de forma personal del auto inicial, el día seis de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 123, incorporado al expediente virtual el día, 06/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 208, incorporado al expediente virtual el día 05/03/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- El procesado [Nombre 008] , fue notificado de forma personal del auto de apertura, el día seis de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 125, incorporado al expediente virtual el día, 06/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 195-197, incorporado al expediente virtual el día 19/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- El encausado [Nombre 005] , fue notificado de forma personal de la pieza acusatoria, el día seis de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 123, incorporado al expediente virtual el día, 06/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 195-197, incorporado al expediente virtual el día 19/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- El procesado [Nombre 011], fue notificado de forma personal del auto inicial, el día seis de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 127, incorporado al expediente virtual el día, 06/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 195-197, incorporado al expediente virtual el día 19/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- El procesado [Nombre 002], fue notificado de forma personal del auto inicial, el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 129, incorporado al expediente virtual el día, 08/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 195-197, incorporado al expediente virtual el día 19/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..- La investigada [Nombre 022], fue notificada de forma personal del auto inicial, el día once de febrero del año dos mil diecinueve (acta de notificación a imagen 131, incorporado al expediente virtual el día, 11/02/2019). Se apersonó al proceso en los términos de memorial a imagen 163, incorporado al expediente virtual el día 19/02/2019, se hizo representar por la defensa técnica ejercida por el master U.B..-
III.- Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos y omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial, O.G.; y.
CONSIDERANDO
I.- SOBRE ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO: Sobre la excepción de prescripción: Opone la defensa técnica de las personas investigadas, la excepción de prescripción, en escrito de contestación a imagen 195-19, conforme lo regulado en el numeral 414 del Código de Trabajo y el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que se aprecie de forma posterior motivación que sustente la excepción opuesta. En atención al princ ipio de informalidad que rige la materia disciplinaria, en este acto se procede a resolver la excepción opuesta. Señala el ordinal 414 del Código de Trabajo: “Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre el plazo de prescripción, los derechos y las acciones de los empleadores o las empleadoras para despedir justificadamente a los trabajadores o las trabajadoras, o para disciplinar sus faltas, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr desde que se dio la causa para la separación o sanción o, en su caso, desde que fueran conocidos los hechos causales. En caso de que la parte empleadora deba cumplir un procedimiento sancionador, la intención de sanción debe notificarse al empleado dentro de ese plazo y, a partir de ese momento, el mes comenzará a correr de nuevo en el momento en que la persona empleadora o el órgano competente, en su caso, esté en posibilidad de resolver, salvo que el procedimiento se paralice o detenga por culpa atribuible exclusivamente a la parte empleadora, situación en la cual la prescripción es aplicable, si la paralización o suspensión alcanza a cubrir ese plaz o”. El numeral de cita va en línea con el contenido jurídico del ordinal 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que interesa dispone: “ La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas ”. Abocados a la resolución de la excepción opuesta, se hace necesario destacar, el plazo extintivo contenido en el ordinal 414 del Código de Trabajo, se encuentra afecto al instituto de la prescripción, en tanto, el plazo dispuesto en el articulado 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se trata de plazo afecto a la excepción de caducidad. Efectuada la anterior aclaración se debe acotar, la presente sumaria inicia mediante...

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