Sentencia Nº 669-2020 de Tribunal Disciplinario Notarial, 24-06-2022

Número de sentencia669-2020
Fecha24 Junio 2022
Número de expedienteN
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 15-000205-0627-NO

DENUNCIANTE: SABANA REAL APARTAMENTO CUATRO ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

NOTARIA DENUNCIADA: LICDA. S.I.E.R.ÍOS

VOTO Nº 092-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas dieciocho minutos del viernes veinticuatro de junio de dos mil veintidós.-

Proceso disciplinario notarial iniciado ante el Juzgado Notarial por SABANA REAL APARTAMENTO CUATRO ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta mil ochocientos treinta y cuatro, representada por Álvaro M.F.ández portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos cuarenta y dos- cero cuarenta y seis; contra la NOTARIA S.I.E.R.ÍOS, cédula de identidad número uno- cero setecientos sesenta y ocho- cero ochenta y siete, abogada y notaria, soltera, vecina de San José. Intervienen como apoderadoes especiales judiciales de las partes actora y accionada, el licenciado G.C.A. y el máster M.S.L.ópez, respectivamente.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DE ACTUACIONES: ACCIÓN: El señor Álvaro M.F.ández, en su condición de presidente y representante de Sabana Real Apartamento Cuatro Oeste Sociedad Anónima denunció a la notaria S.I.E.R.íos por la falta de inscripción de la escritura número trescientos ochenta en la cual su representada adquirió dos fincales filiales en condominio, siendo una el apartamento y la otra el espacio de estacionamiento. Dijo que para ese traspaso, requirió los servicios del licenciado Édgar O.B.M., a quien pagó mediante depósito en la cuenta bancaria del citado profesional, cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinte colones en concepto de honorarios y gastos de inscripción. C.ó exponiendo que la escritura se hizo en el protocolo de la notaria S.I.E.R.íos y que ante la demora en la inscripción, un amigo suyo, el arquitecto Álvaro P.C. quien también es corredor de bienes raíces, se comunicó telefónicamente con el licenciado B., quien le prometió inscribir el documento, lo cual no cumplió. Posteriormente, el arquitecto se hizo presente en la notaria de la denunciada, y tampoco hubo resultados positivos. S.ó el pago de daños y perjuicios, que describió así: Daño moral subjetivo, por la molestia que él ha sufrido por toda esta situación, la totalidad del dinero correspondiente a los gastos y honorarios, cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro cuatrocientos veinte colones. Daño patrimonial: Por los problemas de salud que esta situación le ha traído, tomando en cuenta que es un hombre de más de ochenta años de edad, lo que valoró en veinticinco millones de colones. Como perjuicios, solicitó veinticinco millones de colones, al no haber podido vender el inmueble y la no devolución de lo pagado por honorarios y gastos de registro que tuvo que volver a pagar para lograr la inscripción de la escritura. CONTESTACIÓN: La notaria S.I.E.R.íos, contestó negativamente la acción. Dijo que la escritura se firmó en su protocolo y ante ella y que el motivo de la falta de inscripción es porque a ella no se le han pagado los honorarios y gastos de registro. Se opuso a la acción civil resarcitoria. Opuso las excepciones de falta de interés, falta de derecho y falta de causa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: En sentencia número 669-2020 de las siete horas siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, la juez, doctora I.P.M., declaró sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés y parcialmente con lugar la de falta de causa. Declaró con lugar la acción disciplinaria e impuso a la notaria S.I.E.R.íos tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. En cuanto a la acción civil resarcitoria, la denegó y resolvió sin especial condenatoria en costas. IMPUGNACIÓN: Inconforme con la sentencia de primera instancia, el representante de la notaria S.I.E.R.íos interpuso recursos de revocatoria con apelación y nulidad concomitante que fueron conocidos por auto de las seis horas veintiún minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, denegando (sic) el horizontal por inexistente y admitiendo el vertical, en virtud de lo cual se elevó el asunto ante esta Cámara. SOLICITUD DE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE: En escrito presentado ante este Tribunal, el licenciado G.C.A., apoderado de la parte denunciante, solicitó que se archive de forma definitiva el expediente sin ninguna sanción para la notaria S.I.E.R.íos, exonerándola de cualquier responsabilidad profesional. En otro escrito aparte, el máster M.S.L.ópez, apoderado de la notaria denunciada, manifestó su anuencia al desistimiento de la acción. Ambos solicitaron resolver el asunto sin especial condenatoria en costas.-

II.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza el apoderado de la notaria S.I.E.R.íos, contra la sentencia de primera instancia. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-

III.- SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES: El artículo 157 del Código Notarial, permite a este Tribunal de apelaciones decretar las nulidades que correspondan en salvaguarda del debido proceso. Para la totalidad de los jueces superiores integrantes de esta Cámara, la denuncia se refiere a una falta de inscripción de una escritura y no a un supuesto préstamo de protocolo. A mayor abundamiento, al contestar esta acción, la notaria S.I.E.R.íos no sólo no dió indicio alguno de haber facilitado su protocolo, sino que más bien aseguró que ella sí estuvo presente al momento del otorgamiento de la escritura. En igual sentido, la declaración del testigo É.O.B.M., evacuada en autos. Esta Cámara en reiterados pronunciamientos ha indicado que el sancionar por una supuesta falta que no fue formalmente denunciada, ni tampoco admitida, implica un vicio de nulidad insalvable: "Como se lee con absoluta facilidad, el incumplimiento denunciado se refiere únicamente "respecto al plazo de depósito de un tomo de protocolo concluido", y es sólo respecto de esa supuesta falta que se pidió sancionar, por éso no puede el régimen disciplinario extenderse a otros aspectos que si bien fueron expuestos en la denuncia como "hechos" no forman parte de la petitoria de sanción. Se obtiene claramente que la sentencia se encuentra contaminada por el vicio de extra petita, lo que es causal de nulidad. Por ello, este Tribunal está obligado a ejercer las acciones correctivas correspondientes" (voto 067-2021, de las diez horas diez minutos del viernes veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, entre muchos otros). Siendo que en el presente caso se aprecia el citado vicio, respecto de la sanción impuesta por un supuesto préstamo de protocolo que no fue formalmente denunciado ni admitido en autos, se impone la anulación de esa medida disciplinaria y así se decide por unanimidad de los jueces integrantes.-

IV.- DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE: Como ya se adelantó, en escrito presentado ante este Tribunal, el licenciado G.C.A., apoderado de la parte denunciante, solicitó que se archive de forma definitiva el expediente sin ninguna sanción para la notaria S.I.E.R.íos, exonerándola de cualquier responsabilidad profesional. En otro escrito indepediente, el máster M.S.L.ópez, apoderado de la notaria denunciada, manifestó su anuencia al desistimiento de la acción. Ambos solicitaron resolver el asunto sin especial condenatoria en costas. De manera general, cuando en la denuncia y demanda se ve involucrada una posibilidad de transgresión a la fe pública notarial, lo normal es que se tenga por separada a la parte actora, se de por terminada la pretensión resarcitoria y se continúe con el proceso únicamente en lo que se refiere al extremo disciplinario. En este caso en particular, para la mayoría de los integrantes de esta Cámara, como se ha tenido por acreditado que el presunto préstamo de protocolo no fue formalmente denunciado y tampoco aceptado por la notaria accionada, este asunto se limita a un tema de omisión o atraso en la inscripción de una escritura, lo que, al no comprometer la fe pública notarial, ubica al tema dentro de los que sí son disponibles para las partes. En razón de lo expuesto, para la mayoría de esta Cámara procede entrar a resolver aquí y ahora, la solicitud de desistimiento, acogiéndola y homologando el acuerdo a que han llegado las partes, todo, sin especial condenatoria en costas. Sobre este aspecto en particular, el J.S.V.A.ízar salva el voto.-

P O R T A N T O:

1) Por unanimidad, se anula la sanción disciplinaria impuesta en la sentencia número 669-2020 de las siete horas siete minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. 2) Por mayoría, se entra a conocer la solicitud de desistimiento de la acción en todos sus extremos y el archivo del expediente, la cual se acoge como acuerdo conciliatorio y se homologa, sin especial condenatoria en costas. Sobre este segundo...

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