Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-08-2020
Número de sentencia | 685-2020) |
Número de expediente | 19-005127-1027-CA |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 19-005127-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (MEP)
617-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cincuenta minutos del catorce de agosto
del dos mil veinte.-
Liquidación en proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001], mayor, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante Licenciado Christian Ceciliano
Mora, carnet profesional 12893; contra el Estado representado por la
procuradora M.P.C..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) daño cien mil colones, 2) costas del
proceso de amparo de legalidad en ciento ochenta y cinco mil colones. Argumenta que el daño se
originó en la falta de resolución ágil y oportuna de las gestiones presentadas, se violentó su
derecho a un procedimiento pronto y cumplido. La tardanza le generó un sentimiento de
inseguridad y desconfianza ante las autoridades estatales, al no actualizar los datos y reconocerse
la diferencia salarial el resultado final de la gestión le causó una perturbación injusta en el estado
de ánimo. Indica que las costas deberán ser giradas a nombre del Licenciado Christian Ceciliano
Mora, cédula de identidad número 1-0930-0819.
II.- La ProcuradurÃÂa General de la República indica que la inseguridad y desconfianza que alega
como daño moral no están enmarcados en la sentencia que se pretende ejecutar (N° 685-2020)
pues en la misma se ordenó resolver los reclamos presentados ante la Administración. Por ende, la
justificación (la inercia e inactividad de la administración y que sigue sin resolverse sus gestiones)
que nos brinda el amparado para liquidar el supuesto daño moral subjetivo resulta totalmente
desvinculada e incausada (ausencia de nexo de causalidad) con el derecho tutelado (pronta
respuesta administrativa) en la citada sentencia. Sobre las costas indica que debe ajustarse al
Decreto 41457.
III.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de esta litis, se tienen por demostrado lo
siguiente: 1) Que por Sentencia de este Tribunal número 685-2020, de las catorce horas diez
minutos del 28 de febrero del 2020, se dispuso. "(...) Se declara CON LUGAR el amparo, entendiéndose
denegado en lo que no se concede en forma expresa. Se le ordena al ESTADO que el DEPARTAMENTO DE RECURSOS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba