Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 29-08-2019

Número de sentencia700001-19;
Número de expediente17-000006-0698-LA
Fecha29 Agosto 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. NULIDAD NOTIFICACIÓN
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*170000060698LA*

EXPEDIENTE:

17-000006-0698-LA

PROCESO:

INC. NULIDAD NOTIFICACIÓN

ACTOR/A:

MAUREN DE LOS ANGELES V.A.

DEMANDADO/A:

CORDEROS OUTSOURCING SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

N° 2019000388

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las ocho horas y cincuenta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

Preámbulo. Incidente de Nulidad de Notificaciones interpuesto por el L.. M.A.S. LÓPEZ, en su condición de Apoderado Especial Judicial de la empresa CORDEROS OUTSOURCING SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contar de la señora M. de los Angeles Víctor A., demás calidades constantes en autos procesales;

Parte Considerativa;

I. El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante sentencia No 700001-19, de las 09:20 horas del diez de enero 2019, dictada por la J.K.S.M.ñoz, resolvió lo siguiente: "Téngase por subsanado el Procedimiento Interlocutorio -según lo especificado-. Y de conformidad con los numerales 506 y siguientes del Código de Trabajo -Reformado-, demás razonamientos fácticos-jurídicos; es que se declara Parcialmente Con Lugar la presente Demanda Ordinaria Laboral incoada por el señor J.M.ís R. en contra de los codemandados señores Víctor G.ález R. y G.G.ález R.; a quienes se les condena solidariamente en lo infra expresamente señalado. -Acorde a la Ley de A. No. 2412 ordinales del 1 al 5; por éste extremo legal de forma proporcional del primero de diciembre del 2015 al hasta el día 9 de Julio del año 2016, 7 meses y 9 días, le corresponde a la parte actora por concepto de aguinaldo por 7,3/12 avos la suma de c158.045 que deberán ser resarcidos por las partes accionadas. -De conformidad con los ordinales 153 y siguientes de la Ley No. 2 y 9343; le corresponden a la parte actora por 18 años -períodos- y cuatro meses; que serían 12 días por cada período x 18 +4 días= la suma genérica de c2.198.306. -Cesantía. Ponderando el numeral 29 inciso 3m y 4 y 30 de la Ley No. 2 y 9343 por concepto de auxilio de cesantía, le corresponde a la parte actora c259800x8= la suma genérica de c2.078.400. -Preaviso; Acorde al numeral 28 de la ley de marras le corresponde al actor la suma de un mes por c259800. -Días Libres de toda la relación laboral y Horas extras de toda la relación; Se rechazan plenamente estas petitorias. - Intereses legales: De conformidad con los ordinales 560 y 565 de la ley No. 9343, se condena a las partes codemandadas al pago de los intereses legales sobre las sumas debidamente otorgadas por cada uno de esos derechos desde la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago; conforme al tipo fijado en la Ley No. 3284 Código de Comercio de 30 de abril de 1964. Ha liquidarse en la etapa de ejecución de fallo. -Costas; Se condena a las partes perdedoras físicas demandadas, al pago de las costas personales y procesales del litigio; acorde al ordinal 562 de la Ley No.2 - reformada por la Ley No. 9343-; se cuantifican las personales en el quince por ciento de la condenatoria líquida establecida(...)"

II. La parte accionada interpone Incidente de Nulidad; el cual fue resuelto por o el a quo en la data del 10/1/2019 a las nueve horas y veintiuno minutos del diez de enero de dos mil diecinueve; dictaminando en lo conducente; "Con fundamento en lo expuesto , y demostrado que ha sido, que no existe vicios en el proceso, se declara sin lugar el incidente de nulidad de notificaciones planteado por el demandado CORDEROS OUTSOURCING S.R.L. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. M.Sc. K....S.M.ñoz. Jueza.".

III. Notificado lo pertinente a las partes litigiosas, se presenta en el plazo debido gestión recursiva de la parte incidentista contra lo resuelto en instancia.

IV. No se observan nulidades y/o vicios procesales, dictándose la sentencia dentro del plazo legal respectivo.

Redacta el J.F.A.ña;

-Sobre el fondo de la gestión recursiva deberá resolverse;

-Expone literalmente la parte incidentista; "Primero: Su Autoridad no analiza cada una de las alegaciones planteadas en el Incidente de Nulidad de Notificación, lo que conlleva a la nulidad absoluta e la resolución que hoy recurro. Segundo: No es posible que su Autoridad pondere le celeridad procesal y deje de lado el DEBIDO PROCESO y EL DERECHO DE DEFENSA. Tercero: No es cierto que mi representada fue notificada el 17 de abril del 2018, tal y como se acreditó en el incidente. Si existe una dirección exacta donde notificar, tan es así, que en su Despacho se nos han notificado más e 4 demandas en el domicilio social de mi representada. Cuarto: Aquí no podemos analizar situaciones subjetivas, cuando la leyes clara y objetiva, de acatamiento obligatoria, se notificará en el domicilio social y no se hizo como quedó acreditado, lo que conlleva a la nulidad de notificación y declarar con lugar el incidente de nulidad planteado. Quinto: Qué evidencia espera su Autoridad para determinar el momento en el que tuvimos conocimiento, sino es el planteamiento de la nulidad, en vista del embargo de que fuimos objeto. Es claro, que no se da en abril del 2018. la sana crítica racional debe privar. Sexto: Que en ningún momento se desvirtúa dentro del proceso que el domicilio social sea en San José, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al Este y veinticinco metros al Norte, tal y como consta en la personería. Pese a esto su Autoridad resuelve contrario a derecho. Sétimo: En ningún momento se acredita la existencia de otro domicilio. Lo que conlleva a la nulidad de notificación. Octavo: Ya nuestros tribunales superiores, en múltiples ocasiones han delimitada lo que significa el domicilio real y los requerimientos para que este sea aplicable, lo que no se cumplió en este proceso tampoco, con la supuesta notificación y conlleva a la nulidad de la misma. Noveno:Finalmente su Autoridad indica pese a todos los argumentos que he señalado tanto en el incidente como en este recurso que existen omisiones claras de nuestra normativa, como omitir el nombre completo de quien supuestamente se le notificó, lo que también genera una NULIDAD ABSOLUTA. Ampliaré agravios ante el Superior. P.ón: Por todo lo anterior: 1-Se admita el recurso de apelación con efecto suspensivo. 2- Se declare con lugar el mismo, con los efectos legales que genera. 3- Se anule la resolución recurrida y se declare la nulidad de la notificación realizada. 4- Se repongan los plazos y se ordene entrar a conocer la contestación de la demanda y reposición de plazos. PRUEBAS. Documental: 1- Resoluciones citadas que constas en el expediente, y certificación registral donde consta el domicilio de mi representada...".

-Denotado lo precedente. En primer término; resulta imperioso clarificar que los agravios son formal y materialmente todas aquellas exposiciones de orden específico que debe hacer la parte "interesada" sobre la sentencia que hubiere sido dictada; en razón de las situaciones fácticas y/o de derecho; por acción u omisión del juzgador en aplicación de las normas jurídicas y/o de las pruebas recabadas que ha su criterio deben ser adecuadamente resueltas-analizadas; en plena concordancia con los elementos probatorios. Asimismo, la aplicación de este remedio procesal no debe converger sobre el análisis y/o estudio de lo manifestado en las diferentes etapas procesales precluidas y/o sobre lo que fue resuelto en cada una de ellas.

-Ha de recordarse que indistintamente de la materia en que nos encontramos que se rige dentro de todos los principios procesales pero particularmente por el de Informalidad; ello no implica desatender las normas procedimentales; por ello la parte recurrente procesal debe inexorablemente razonar sus motivos con relación al fallo única y exclusivamente; debiendo aludir la prueba específica que debe tomarse en consideración para esos efectos. Consecuentemente, comentarios realizado por el recurrente procesal que redundan en lo expuesto y bajo esa naturaleza, entre otros son improcedentes de estudio; no debiendo ser objeto de análisis por lo supraanalizado.

-En segundo término; atendiendo al "fondo de los agravios" de la parte apelante; para no hacer nugatoria el derecho de análisis en segunda instancia; se hará una única ponderación intelectiva; en el orden inteligible y comprensivo de la argumentación vertida.

-Para efectos del cúmulo de argumentos vertidos por la parte recurrente procesal; con estricta relación a la eventual nulidad de lo actuado en "transgresión y/o violación al principio del debido proceso, al derecho de defensa por no haber sido emplazado en el lugar debido según personería", deberá observarse.

-Es relevante denotar -previo al análisis del subjúdice- que las nulidades procesales infieren objetivamente a la ineficacia de los actos jurídicos procedimentales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, debe ser la protección del proceso con todas las garantías. En el Derecho Procesal Laboral y en el Derecho Procesal Civil -haciendo acopio de la remisión normativa del numeral 428 de la Ley No. 2 (reformada por la Ley No 9343)-; se es profuso al estudio de estos efectos. B.ándose básicamente en una clasificación en materia de las nulidades procesales; a) de orden absoluto; b) relativo y/o con anulabilidad. Debiéndonos concentrar en el primero de la especie por corresponder al subjúdice. En el sentido llano de la expresión "la nulidad absoluta" tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales". Además, ésta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, -y, doctrinariamente-, en cualquier estado del proceso y/o instancia mientras que éste no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser...

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