Sentencia de Tribunal de Familia, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
Número de expediente21-000453-0186-FA
Número de sentencia714 -2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*210004530186FA*
EXPEDIENTE: 21-000453-0186-FA - 2
PROCESO: INCIDENTE DE HECHO NUEVOS
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 714 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós.-
INCIDENTE DE HECHO NUEVOS establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J., al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del once de febrero de dos mil veintidós.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y R.S.C..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 002] presentó un "recurso de revocatoria con apelación concomitante" (sic) en contra de la resolución en la que la señora J. del Juzgado Primero de Familia de S.J. denegó la medida cautelar que ella solicitó. La petición que se formuló cuando se peticionó la imposición de la medida cautelar, literalmente, fue la siguiente: "Que se declare con lugar la adopción de medida cautelar urgente al señor [Nombre 001] a su persona o por medio de terceros y expresamente se solicite: prohibir, vigilar, extraer y pegar fotografías y videos alusivos a [Nombre 002] , directamente y por medio de terceros en todas las redes sociales llámese Facebook, Instagram, Y., Pinterest, T., T.T., Twitch, W.C., y cualquier manifestación verbal u escrita (sic) en las redes sociales calificadas, de entretenimiento, profesional y de nicho- social."
Invocando artículos del nuevo Código Procesal Civil, Ley 9342, la apelante aduce, en resumen, que el señor [Nombre 001] la acosa, pues él utiliza las publicaciones que ella realiza en redes sociales para presentarlas, de manera tergiversada, en distintos procesos judiciales. Considera que "lo fundamentado de la resolución carece de motivación especial en razón a los conceptos de cero tolerancia a la revictimización en estrados judiciales", haciendo énfasis en que ella NO solicitó la cautelar por el hecho de que las fotografías o videos se pueden obtener de cualquier parte, puesto que son públicas, sino porque le resulta "intimidante y perturbador" que el señor [Nombre 001] utilice esas publicaciones para extraer el material, descontextualizarlo, y luego incorporar frases que ella no ha dicho, "ni es mi voluntad para dar a entender, significados diferentes" (sic). Luego consigna una cita que se refiere al stalking -o acoso-, la cual atribuye a la señora S.J.. Más adelante aduce que el señor [Nombre 001] violenta y abusa de sus derechos al haber incorporado sus imágenes para otro uso distinto a su voluntad, indicando que ella tiene derecho a utilizar sus redes sociales, precisamente para transmitir situaciones y experiencias cotidianas que están vinculadas con la imagen y con el el trabajo que desempeña desde hace muchos años, y que el hecho de ser figura pública, no significa que ella no tenga derecho a espacios privados y públicos. Señala que el señor [Nombre 001] es un experto en informática y conoce que la falta de interacción de una figura pública le resta seguidores, y que como él utiliza sus publicaciones para utilizarlas en procesos judiciales, ella se siente lesionada en sus derechos. Pide "que se acoja el presente recurso de revocatoria con apelación conjunta y se anule la resolución impugnada en lo conducente al rechazo de medidas cautelares", así como que "declaren con lugar las medidas cautelares solicitadas de forma inmediata."
Al apersonarse en esta segunda instancia, la abogada M.G.M.S., apoderada especial judicial de la recurrente, expresó que la resolución presenta un vicio de incongruencia "según su parte dispositiva y fundamentación conforme a la petitoria." Luego transcribe la petición cautelar que se formuló y señala que en el expediente principal "se han venido presentando una serie de manifiestos y escritos que son realmente turbulentos en cuanto al seguimiento que le ha dado el señor [Nombre 001] a [Nombre 002] en su esfera profesional, personal, emocional y que inclusive presenta extractos descontextualizados de información calumniosa, estos hace inclusive que se estén cometiendo presuntos delitos y evidente revictimización en estrados judiciales, porque simplemente se permite este tipo de abusos en el Despacho." Vuelve a referir que la incorporación que ha hecho el señor de las publicaciones que ha hecho doña [Nombre 002] en incidentes nuevos, ha logrado revictimizarla ante las instancias judiciales. Posteriormente, señala que la afirmación que hizo la señora J. al indicar que "ambas partes forman parte del medio" no tiene fundamento, pues "ninguna de las partes ha atribuido a [Nombre 001] como parte del mundo de la industria televisiva, artística o cualquier otra, todo lo contrario en todo el proceso ha indicado que es un empresario de alto nivel, y que precisamente quien tiene la carga de proyección televisiva, influencer en redes sociales, es de la señora [Nombre 002], en esta resolución se indica algo de lo cual no consta en el expediente de marras y se determinó así." Luego expresa que la incongruencia se presenta porque la J. ordenó que ambas partes se abstuvieran de perturbar a la otra, pero que tal pretensión no fue solicitada.
II. Antes de ingresar a resolver sobre los reclamos formulados, el Tribunal estima necesario informarle a la señora abogada de la apelante que en materia de Familia todavía se aplica el Código Procesal Civil de 1989, Ley 7130, porque así lo dispuso el Poder Legislativo en las leyes 9621, 9747 -Transitorio III- y 9904. También es oportuno señalar que los recursos de revocatoria y de apelación no se interponen de forma concomitante, pues esto carece de sentido jurídico. El recuso vertical se interpone de manera subsidiaria, ante el evento de que el recurso horizontal sea denegado. Lo que sí se puede invocar de manera concomitante a los recursos es la...

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