Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 24-05-2019

Número de sentencia72-2019.-
Fecha24 Mayo 2019
Número de expediente15-000348-1125-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LABORAL

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EXPEDIENTE:

15-000348-1125-LA

PROCESO:

ORDINARIO LABORAL

ACTOR/A:

S.M.C. DELGADO

DEMANDADO/A:

CUNA DEL ANGEL S.A. Y YORK THOMAS NAGEL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 72-2019.-

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Laboral), a las diez horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.-

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de Primera Instancia Nº 12-2018 de las 15:32 horas del 15 de febrero del 2018, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, dentro del proceso Ordinario Laboral establecido por S.M.C.D. quien es representada por su abogado director el Lic. G.C.J. contra C.d.A.S. y Y.T.N. representados por su apoderado especial judicial el Lic. O.V.J.. Se integra el Tribunal con los Jueces A.S.T., A.O.M.V. y K.G.M.C., correspondiendo a ésta última la redacción del fallo.

CONSIDERANDO:

I. La parte actora interpone demanda Ordinaria Laboral en fecha 16 de noviembre del 2015, ante el Juzgado Civil y Trabajo de Osa, para que en sentencia se condene a los demandados a: 1) Al pago de diferencias salariales de toda la relación laboral. 2) Al pago de 7.130 horas extra. 3) Al pago de los intereses sobre todos los montos que tiene derecho a recibir en el momento oportuno. 4) Al pago de las cuotas obrero patronales con el reporte de horas extra, por el tiempo que laboró para los demandados. 5) Ambas costas. 6) A devolverle los cobros indebidos por concepto de alimentación del período de vacaciones, así como por los paños que le cobró. 7) Al pago de la diferencia del monto de los aguinaldos tomando en cuenta las horas extra y el salario en especie. (Folios 17 al 22 y 25 al 27).

II. Los demandados se apersonaron al proceso, mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero del 2016 y 11 de mayo del 2016, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, transacción, pago, la genérica de sine actione agit y falta de competencia en razón del territorio. (Folio 28 al 35 y 264 al 270).

III. El Juzgado Civil y Trabajo de Osa, mediante Sentencia de Primera Instancia 12-2018 de las 15:32 horas del 15 de febrero del 2018, resolvió: "(...) POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho y legitimación activa y pasiva en cuanto al demandado Y.T.N. y se declara sin lugar la demanda en cuanto a él. Se rechazan dichas excepciones así como las defensas de transacción y la genérica sine actione agit y Pago opuestas por ambos demandados y se condena a la demandada: CUNAS DEL ANGEL S.A , pagarle al actor: S.M.C.D., lo siguiente: DIFERENCIAS SALARIALES: 2,382,789.76 colones. DEVOLUCIÓN DE DINEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN: 15, 000 colones. Se rechazan los extremos de: Horas extras. Salario en especie, readecuación de aguinaldo, devolución de dineros por concepto de cobro de paños y dinero por dos viajes a P.Z. y los daños pedidos. Sobre todos los montos dispuestos se concede intereses, que corresponden al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y que corren, a partir de la firmeza de la sentencia. Sin costas. LIC. S.P.A.G.. JUEZA.-.- (…)”. (Sic).

IV. ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Inconforme con lo resuelto se alza la parte actora mediante escrito de fecha 16 de febrero del 2018, la misma muestra su inconformidad con lo resuelto por la a quo en la sentencia 12-2018 de las 15:32 horas del 15 de febrero del 2018, alegando lo siguiente: Primer agravio: Refiere la recurrente que mediante la prueba que consta en este expediente, demostró que laboraba horas extra y que los demandados nunca pudieron acreditar que no había jornada extraordinaria porque los documentos presentados como horario eran carentes de solidez, nunca fue prueba objetiva. A. que no hay una debida valoración de la prueba por parte de la a quo, por cuanto no hay justificación objetiva del porqué resuelve de la forma en que lo hizo. Segundo agravio: Refiere la actora que en cuanto a las diferencias salariales la juzgadora de instancia no utiliza ni valora la prueba debidamente, ya que por medio de la prueba demostró que laboraba para los demandados realizando funciones administrativas y teniendo personal a su cargo. Manifiesta que los aguinaldos se le aplicaron con los pagos que no correspondían por lo que se le adeuda más dinero por la diferencia salarial demostrada. Tercer agravio: En cuanto a las cuotas obrero patronales alega la recurrente que ella dejó de trabajar para los demandados porque se encontraba pensionada, pero que al deberle dineros por la violación de sus derechos ella se vio afectada y el monto de su pensión se debe corregir en la sentencia. Considera que en el expediente hay suficiente prueba para tener por demostrado lo que viene alegando, pero que existe una indebida valoración de la prueba, con lo cual se tuvo por demostrado que los demandados le violentaron derechos laborales fundamentales sobre su seguridad social. Cuarto agravio: A. la parte actora que en cuanto a los intereses en el fallo recurrido se favorece a quien le violentó sus derechos, porque en el expediente existe prueba de lo que afirma. A su criterio los intereses se deberían de cancelar desde el momento en que se dejó de percibir el respectivo dinero y no como equivocadamente resuelve la juzgadora de instancia, ya que desde el escrito inicial de la demanda ella solicitó que éstos fueran cancelados desde el momento que debieron realizarse los pagos. Agrega que la sentencia recurrida carece de fundamento jurídico necesario, porque hay una apreciación equivocada en contra de la parte más débil, causando inseguridad jurídica y un impacto social perjudicial. Quinto agravio: Refiere la actora que demostró que los demandados le brindaban salario en especie en lo que era transporte y alimentación, situación que fue aceptada por los demandados, por lo que ello se debe de tomar en cuenta para calcular los diferentes derechos, en especial el aguinaldo por lo que considera que se le debe una proporción por este concepto. Sexto agravio: Alude la apelante que este proceso ha sido complicado al tener que realizarse diferentes diligencias, considera que los demandados han actuado de mala fe y que ha quedado demostrado que le adeudan sumas de dinero por violación de derechos, por lo que considera que no lleva fundamento alguno eximir de costas a los demandados ya que sería ir en contra de la normativa procesal. Solicita que se condene a los demandados en un 25% por concepto de costas. S. agravio: A criterio de la recurrente no se valoraron ni aplicaron principios debidamente, ya que se demostró que ella laboraba para ambos demandados, por lo que solicita no acoger las excepciones.

V. SE ANULA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El artículo 155 del Código Procesal Civil aplicable en su momento, establece en lo que interesa:

"(...) Las sentencias deberán resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto del debate, con la debida separación del pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, cuando hubiere varios (...)".

Como regla general para el dictado del fallo, el Juzgado debe resolver cada una de las pretensiones de las partes, fundamentando las razones por las cuales se aceptan o rechazan las mismas, a fin de no caer en el vicio de incongruencia y consecuentemente la nulidad del fallo. Observa el Tribunal una omisión en la sentencia recurrida por cuanto en el escrito de demanda la recurrente solicitó el pago de las cuotas obrero patronales, por el tiempo que trabajó y con el reporte de las horas extra, sin embargo la juzgadora de instancia al resolver omite pronunciarse sobre las cuotas obrero patronales. Así las cosas, se declara la nulidad del fallo de Primera Instancia, a fin que se proceda a resolver conforme a derecho.

POR TANTO:

Se declara la nulidad del fallo impugnado. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que resuelva conforme a derecho. NOTIFÍQUESE.

K.G.M.C.

A.S.T. A.O.M.V.

Jueces

Documento firmado por:

A.S.T., JUEZ/A DECISOR/A

K.G.M.C., JUEZ/A DECISOR/A

ALLAN MONTERO VALERIO, JUEZ/A DECISOR/A

EXP:

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