Sentencia Nº 73-2018-V de Tribunal Contencioso Administrativo, 13-09-2018

Número de sentencia73-2018-V
Fecha13 Septiembre 2018
Número de expediente15-009587-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoConocimiento

Exp: 15-009587-1027-CA Sentencia No. 73-2018-V 1 de 26

EXPEDIENTE:

15-009587-1027-CA

PROCESO:

Conocimiento

ACTORA:

CAROLINA CLINTON HIDALGO

DEMANDADO:

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

No. 73-2018-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas diecisiete minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento establecido por CAROLINA CLINTON HIDALGO, mayor, soltera, radióloga, vecina de Guachipelín de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-979-828, representada por su apoderado especial judicial el abogado H.C.S. (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 267 del otrora expediente físico. Imagen 274 del expediente judicial digital), CONTRA el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por su apoderado el abogado G.S.S. (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 288 del otrora expediente físico. Imagen 297 del expediente judicial digital).

RESULTANDO:

1.- En fecha veintidós de octubre de dos mil quince, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron determinadas en audiencia preliminar, además de leídas y confirmadas en la audiencia de juicio, así: "1) Con lugar la PRESENTE DEMANDA. 2) Que el demandado debe reintegrar a mi representada el monto total de las sumas pagadas por la misma por la compra de la casa. 3) Que el demandado debe pagar a mi representada los daños y perjuicios ocasionados así: por daños el monto de las sumas pagadas, y por perjuicios el daño moral subjetivo que ha sufrido mi poderdante por dicha situación. 4) Dichos daños y perjuicios serán liquidados en ejecución de sentencia 5) Que el demandado debe pagar ambas costas de esta acción." (foliatura a mano visible a extremo superior derecho consignada como 273 del otrora expediente físico. Imagen 280 del expediente principal en copia digital descendente).

2.- Otorgado el traslado de ley, la parte demandada contestó de manera negativa. Opuso la defensa previa de Falta de Integración de la Litis; así como las de fondo de Falta de Derecho y Falta de Legitimación ad Causam pasiva y activa. (Imagen 303 del expediente judicial digital).

3.- Mediante resolución No. 665-2016 de las 15 horas 45 minutos del 30 de marzo de 2016, la juzgadora de trámite dispuso: "POR TANTO: Se rechaza la excepción de litis consorcio pasivo necesario incompleto interpuesta por la representación del Banco Popular y Desarrollo Comunal respecto del Instituto Nacional de Seguros." (Imagen 326 expediente judicial digital).

4.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las 8 horas 58 minutos de 27 de setiembre de 2016, con la asistencia de ambas partes.

5.- El día 23 de agosto de dos mil dieciocho, se realizó el juicio oral y público en este asunto. (Ver minuta insertada al expediente electrónico y grabación en audio y video).

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

Redacta el juez G..i.S. con el voto afirmativo de la juzgadora Á.M. y del juzgador M.G.;

CONSIDERANDO.

I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) El Ingeniero Elesban T.G., en fecha 12 de mayo de 2006, realizó "Avalúo de un Inmueble Urbano" solicitado por la Sucursal del Banco Popular de Cartago, sobre la finca Matrícula de San José número 1-278550-000, ubicada en San Rafael de Escazú, del edificio del ICE en el Alto de las palomas 200 metros este, 500 metros sur, urbanización el Mirador, entrada número 2, mano derecha, fachada de ladrillo, con una cabida de 453.83 metros cuadrados, valorando el terreno en la suma de ¢ 29.498.950.00 y las construcciones en ¢ 10.101.000.00, para un total del avalúo de ¢ 39.599.950.00 (Folio 58 según margen superior derecho del expediente administrativo). 2) El día 19 de marzo de 2007, se reunió la Comisión integrada por el Sub Gerente de la Gerencia General de Operaciones, el Director Regional Este y Oeste, así como el Director de Soporte Administrativo, todos del Banco Popular, en la cual analizaron las ofertas presentadas para la adquisición de la Finca de Folio Real Número 1-278552-000. Se indica en esa acta que la propiedad tiene una base de referencia de ¢ 39.599.950.00 según avalúo realizado el 12 de mayo de 2006 con una vigencia de un año. Además, indican que el día 6 de enero de 2007 mediante publicación en el periódico La Nación, se difundió la venta de bienes inmuebles N° 01-2007 que considera la propiedad de referencia. Que el 18 de enero de 2007 se cerró la recepción de ofertas recibiendo dos, la de la señora C.C.H. y la del señor J.A.V.M., adjudicándose a la oferta presentada por la señora C., bajo la condición del pago de una prima y conseguir el financiamiento en sesenta días pudiendo ser ampliado por 30 días más (Folio 40 según margen superior derecho del expediente administrativo). 3) El día 30 de marzo de 2007, el Apoderado del Banco Popular y la señora C.C., firmaron "Contrato de Opción de Compra Venta" de la propiedad inscrita en el Registro Nacional bajo el Folio Real N° 1-278552-000, indicando que la compradora entregaba ¢ 9.000.000 y el saldo de 34.100.000.00 los cancelará en un plazo de 60 días, para un total de ¢ 43.100.000.00 (Folio 40 según margen superior derecho del expediente administrativo. Imagen 221 del expediente judicial digitalizado). 4) La señora C.C.H., en solicitud de crédito ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el día 31 de marzo de 2007, en su información, entre otros aspectos determinó que el préstamo sería para "Hipoteca uso Múltiple" por la suma de ¢ 31.700.000.00. Además, como parte de la documentación rubricada por la solicitante en el procedimiento de solicitud de crédito, firmó la llamada "Carta de Plan de Inversión", en la que se indica que el crédito será para compra de vivienda en la cual habitará..." (folios 7 y 28 del margen superior derecho del expediente administrativo). 5) La analista responsable de la sucursal de Cartago del Banco Popular, respecto de la solicitud de crédito de la señora C.N.° 12-766812, la recomendó por el monto de ¢ 31.650.000.00. En dicho análisis, en el apartado IV denominado "Análisis de la Garantía ofrecida" entre otros aspectos indicó: "Consiste en una casa de habitación, medianero, forma de irregular. Cuenta con los servicios de agua potable, sistema pluvial y eléctrico. La propiedad presenta un buen nivel de deseabilidad como garantía Bancaria y un nivel de liquidez media alta". Además manifestó, en el apartado de "Valoración de Lote y Construcción" específicamente se determinó el "Cálculo de la póliza de incendio" con un monto a asegurar de ¢10.101.000.00, porcentaje del 0,2175%, con una prima de seguro de ¢ 24.825.73, y un PI mensual de 2068.81". También se indicó: "B. Garantía: H. en primer grado al Banco Popular y de Desarrollo Comunal sobre la finca 1-278550-000 del Partido de Cartago (sic), plano catastrado SJ-0349203-1979". En ese mismo análisis de crédito, es su espacio de "Recomendación" indica que la solicitud cumple con todas las disposiciones internas y externas que regula la concesión de créditos en el Banco Popular, por lo que recomendó su aprobación, entre otras condiciones, estableciendo una cuota mensual total de ¢228.271.00 en la que se incluye el rubro de "Póliza de incendio" por un monto mensual de ¢2068.80 (Folio 65 según margen superior derecho del expediente administrativo. Imagen 207 del expediente judicial digitalizado). 6) En la Operación crediticia número 12-37-529401-0, mediante cheque de gerencia del Banco Popular número 7750-5 fechado 27 de abril de 2007, se giró a sí mismo la suma de ¢ 34.100.000, suma que corresponde a ¢ 29.757.572.2 del crédito aprobado, más ¢ 4.342.427.7 aportados por el cliente (folio 31 del margen superior derecho del expediente administrativo. Folio 246 según margen superior derecho del expediente administrativo). 7) En la escritura número setenta y seis, del notario J.S.Z. de 27 de abril de 2007, se constituyeron el apoderado del Banco Popular y la señora C.C., indicando que el primero le vende a la segunda la propiedad inscrita en el partido de san José Folio Real 1-278550-000 por la suma de ¢ 43.100.000.00, asimismo la segunda compareciente se determinó como deudora del Banco Popular por la suma de ¢ 31.650.000.00 mediante hipoteca en primer grado de la propiedad mencionada. En su cláusula Décima Segunda "Vencimiento Anticipado", se dispone que el banco podría tener por vencida y exigible anticipadamente la totalidad de la deuda, entre otros casos: "e) si no mantuviese debidamente atendido el bien garante o no cubriere los impuestos, tasas, seguros y contribuciones a que están afectos los inmuebles dados en garantía." -el subrayado es suplido- (Folio 116 según margen superior derecho del expediente administrativo. Imagen 152 del expediente judicial digitalizado). 8) En oficio N° OSEG-3420-2007, fechada 17 de agosto de 2007, la Unidad de Seguros del Banco Popular, le comunicó al Subgerente de la Sucursal de Cartago del mismo banco, que en relación a la solicitud de inclusión en la póliza de incendio enviada le recuerda que los...

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