Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 17-03-2021

Número de sentencia73-2020
Fecha17 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 18-000199-0643-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: INCOP

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO 057-L-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS P., a las trece horas catorce minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.- Liquidación de Costas Personales e Intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo de P., presentada por el Licenciado Ramiro Fernández Elizondo, en mi condición de Apoderado Especial Judicial en proceso Ordinario Sector Privado. Prestaciones Laborales de [Nombre 001] contra Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.-
Redacta la Jueza FALLAS GÓMEZ; y CONSIDERANDO:
I.- Sobre la Competencia. En sesión de Corte Plena N° 73-2020 celebrada el 14 de diciembre de 2020, artículo XII, por mayoría, se acogió la solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en el sentido de extender la competencia del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer asuntos como superior en grado de las apelaciones provenientes de los diferentes despachos judiciales laborales del país, razón por la cual las suscritas juezas procedemos a resolver este asunto. Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar para brindar un mejor servicio en los despachos que se considere necesario.
II.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados y no probados, que contiene la sentencia de ejecución, por responder el mérito de los autos.
III.- Reclama el apelante que el actor litigó bajo el principio de buena fe, partiendo de la convención colectiva que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, tiene fuerza de ley entre las partes. El Instituto Costarricense de Puertos de Pacifico, realizó un solo documento de respuesta a la demanda, por lo que es excesivo el monto ce liquidación de costas personales, tome nota el juzgado que no existió audiencia, por lo que considero que violenta el principio de proporcionalidad y razonabilidad debido a que el monto de tres millones seiscientos treinta mil ciento ochenta colones es exorbitante para las gestiones legales que realizó dicho Instituto, no existiendo mayor complejidad en este caso. Y de acuerdo, al artículo 33 de la Constitución política, que establece el principio de Igualdad y equidad existen otros casos idénticos, resueltos por este Juzgado corno la sentencia 2020000426, en los cuales, no se condenó en costas al actor. El representante legal de Puertos del Pacifico, es funcionario o ha sido contratado por dicha Institución, dichas costas personales ya le fueron cubiertas. Por lo anterior, solicita sea admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia 2020000509, revocándose la misma.
IV.- Vistos los agravios formulados, y una vez estudiado este asunto, por unanimidad este Tribunal considera que el apelante no lleva razón, para modificar lo resuelto, por lo que de seguido se expone. Es...

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