Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 17-03-2021
Número de sentencia | 73-2020 |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 18-000199-0643-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A: INCOP
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS
VOTO NÚMERO 057-L-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS
P., a las trece horas catorce minutos del diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno.- Liquidación de Costas Personales e Intereses seguida ante el
Juzgado de Trabajo de P., presentada por el Licenciado Ramiro
Fernández Elizondo, en mi condición de Apoderado Especial Judicial en
proceso Ordinario Sector Privado. Prestaciones Laborales de [Nombre
001] contra Instituto Costarricense de Puertos del PacÃÂfico.-
Redacta la Jueza FALLAS GÓMEZ; y
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la Competencia. En sesión de Corte Plena N° 73-2020
celebrada el 14 de diciembre de 2020, artÃÂculo XII, por mayorÃÂa, se acogió la
solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, en el sentido de
extender la competencia del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José para conocer asuntos como superior en grado de las
apelaciones provenientes de los diferentes despachos judiciales laborales del
paÃÂs, razón por la cual las suscritas juezas procedemos a resolver este asunto.
Lo anterior, con la finalidad de coadyuvar para brindar un mejor servicio en los
despachos que se considere necesario.
II.- Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados y no probados,
que contiene la sentencia de ejecución, por responder el mérito de los autos.
III.- Reclama el apelante que el actor litigó bajo el principio de
buena fe, partiendo de la convención colectiva que conforme al artÃÂculo 62 de
la Constitución PolÃÂtica, tiene fuerza de ley entre las partes. El Instituto
Costarricense de Puertos de Pacifico, realizó un solo documento de
respuesta a la demanda, por lo que es excesivo el monto ce liquidación de
costas personales, tome nota el juzgado que no existió audiencia, por lo que
considero que violenta el principio de proporcionalidad y razonabilidad debido
a que el monto de tres millones seiscientos treinta mil ciento ochenta colones
es exorbitante para las gestiones legales que realizó dicho Instituto, no
existiendo mayor complejidad en este caso. Y de acuerdo, al artÃÂculo 33 de la
Constitución polÃÂtica, que establece el principio de Igualdad y equidad existen
otros casos idénticos, resueltos por este Juzgado corno la sentencia
2020000426, en los cuales, no se condenó en costas al actor. El
representante legal de Puertos del Pacifico, es funcionario o ha sido
contratado por dicha Institución, dichas costas personales ya le fueron
cubiertas. Por lo anterior, solicita sea admitido el recurso de apelación contra
la sentencia de primera instancia 2020000509, revocándose la misma.
IV.- Vistos los agravios formulados, y una vez estudiado este asunto, por
unanimidad este Tribunal considera que el apelante no lleva razón, para
modificar lo resuelto, por lo que de seguido se expone. Es...
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