Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 06-05-2019

Número de sentencia748-2019-T
Fecha06 Mayo 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

CARPETA:

17-006310-1027-CA

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

COMERCIAL SAN ANGEL S.A.

DEMANDADO:

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

No. 748-2019-T

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las nueve horas con veinticinco minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento interpuesto por J..A...R., portadora de la cédula de identidad número 1-0446-0295, en su condición de apoderada de Comercial San Ángel, S.A., cédula jurídica 3-101-535931.

CONSIDERANDO;

ÚNICO: Que mediante escrito presentado a este Despacho el 27 de junio del 2017, la parte actora presentó su escrito de demanda. Que mediante resolución de las 09:42 horas del 12 de abril del 2019, se previno a la parte actora, lo siguiente: "Dispone el art 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que el agotamiento de la vía administrativa será preceptivo en los supuestos del artículo 173 y 182 de la Constitución Política (materia municipal y contratación administrativa). Justamente, el presente proceso se adecúa a uno de estos presupuestos, razón por la cual de conformidad con los artículos 58, 62 y 92 del mismo cuerpo legal, se le previene a la parte actora que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES demuestre el agotamiento de la vía administrativa, lo anterior bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el proceso en caso de incumplimiento." Esta resolución le fue notificada al recurrente el 12 de abril del 2019, según puede apreciarse a imagen 73 del expediente digital, sin que conste en autos que haya cumplido con lo prevenido. Cabe precisar que, si bien mediante resolución No. 23-2015 de las 14:30 horas del 26 de enero del 2016, la Sección Tercera de este Tribunal conoció la impugnación de alzada interpuesta por la recurrente, lo cierto es que dicha resolución declaró inadmisible el recurso interpuesto, por lo que no puede entenderse que el jerarca impropio haya entrado a conocer de la impugnación y haya agotado la vía administrativa. Al respecto, este Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en la resolución No. 497-2016-Bis de las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2016, señaló: "En virtud de lo anterior, en caso de que al conocer el recurso de apelación, la Sección Tercera del Tribunal deba declarar su inadmisibilidad, ello implica que el administrado no podía válidamente utilizar esta vía procedimental para buscar la protección de sus intereses en sede administrativa o en su defecto alcanzar el agotamiento de la vía administrativa. Consecuentemente, en este tipo de casos esta Sección no puede dar por agotada la vía gubernativa pues, hacerlo implicaría aceptar el que pese a que el administrado no siguió el camino que expresa y preceptivamente establece el "ordenamiento" jurídico para alcanzar el acceso a la tutela judicial, este se le permitiría. En igual sentido ver el voto de esta Sección número 12-2015. En este punto se debe indicar que el criterio recién expuesto ha sido prohijado por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, al conocer vía recurso vertical una resolución de un juez tramitador de este Despacho -en ejercicio de la función jurisdiccional en el marco de un proceso contencioso administrativo de conocimiento-. En esta dirección mediante resolución de la referida juzgadora de trámite número 1048-2016-T, de las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis, se resolvió: "No obstante, en cuanto a las constancias del Departamento de Ingeniería Municipal de San Carlos números xx, no se da...

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