Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 04-11-2020

Número de sentencia77-2017
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente16-000758-1028-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

*160007581028CA*

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 16-000758-1028-CA

CARPETA: EJECUCIÓN DE COSTAS

ACTOR: A.M.S.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

No. 632-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.C.B., a las quince horas quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte.-

Liquidación de COSTAS PERSONALES dentro del proceso de conocimiento formulado por el señor RANDALL MORA SEGURA, en su condición de representante legal de la empresa A.M.S., cédula jurídica 3-101-231365 contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.

CONSIDERANDO

I.- ACTUACIONES PROCESALES: a) que la demandada liquidó costas por la suma de ¢5.000.000.00 (imagen 2 del legajo de ejecución); b) por auto de las nueve horas y tres minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve se confirió audiencia al actor (imagen 8 del legajo de ejecución); c) que el accionante no se opuso (los autos).-

II.- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por acreditados los siguientes: a) que el presente proceso fue presentada a estrados judiciales el día 29 de junio del 2016 (imagen 55 del expediente electrónico); b) que las pretensiones fijadas en audiencia preliminar, eran para que en sentencia "a) Se acoja este proceso en todos los extremos. b) Que se declare que el Instituto Nacional de Seguros, es responsable y por ende debe cancelar el (sic) a mi representada en los montos no reconocidos en la tramitación del reclamo: caso número 500315-01, la suma de $10.450,00 (diez mil cuatrocientos cincuenta dólares). c) Que se cancelen intereses legales que se generen desde el momento en que el Instituto Nacional de Seguros dejó se (sic) cancelar en forma correcta los montos de las indemnizaciones y hasta el efectivo pago. d) Se ordene la indexación extra convencional, de los montos reclamados utilizando para esa actualización de valor monetario el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. e) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros en ambas costas personales y procesales de este Juicio." En la Audiencia Preliminar la parte actora aclaró que las pretensiones son dirigidas y relacionadas al incumplimiento de una relación contractual y no por responsabilidad objetiva de la administración" (resultando 1 voto N° 77-2017 imagen 114 del expediente electrónico); c) que por sentencia N°77-2017-IV dictada por la Sección Octava de este Tribunal a las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete se dispuso "POR TANTO. Se inadmite la prueba para mejor resolver ofrecida por el Instituto Nacional de Seguros. Se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos. Se condena en ambas costas a la parte actora vencida" (imagen 114 a 130 del expediente electrónico).-

III.- DE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS.- Siendo que Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene normativa alguna, que se refiera a la forma en que se deben calcular o determinar la fijación de las costas personales y procesales, una vez que por sentencia se ha producido una condenatoria, al tenor de lo dispuesto en el 220 de dicho cuerpo normativo, del Transitorio I de la Ley 9342, resultan de aplicación los numerales 73, 73.3 y 76.1. del Código Procesal Civil. El cardinal 73 antes citado, establece: "En toda resolución que se le ponga fin al proceso, de oficio se condenará al vencido al pago de costas. Se consideran costas los honorarios del abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso". Por su parte el numeral 73.3. dispone que cuando exista pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible. El numeral 76.1 dispone la forma en que se han de calcular los honorarios del profesional en derecho, conforme a lo actuado, el estado del proceso y la trascendencia económica del proceso conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de 28 de octubre de 1941 y el decreto de honorarios de abogados y notarios. En el presente caso, las costas deben ser aprobadas conforme lo peticiona el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, por cuanto tal y como se indico en el considerando b) de la presente resolución se establecen las pretensiones sobre las cuales se dictó sentencia y dentro de la misma así como de la audiencia preliminar, no se indico una suma de dinero líquido total en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, es decir no se encuentra definida la trascendencia económica del proceso en su totalidad, véase que como bien lo indica la representación del Instituto demandado, la pretensión del actor se traduce en una obligación de valor y en consecuencia no existe motivo para variar el orden establecido por el numeral 76.1 del Código de cita. En consecuencia las costa deben fijarse tomando en consideración las actuaciones realizadas por la representación del demandado, según al arbitrio del J., qeu tuvieron como efecto la declaratoria de sin lugar de la demanda. Para tal efecto esta autoridad valorar la formulación de la demanda y la prueba aportada (imagen 4 a 58 del expediente electrónico); la contestación negativa de la demanda (imagen 73 a 81 del expediente electrónico) donde además se alegó la excepción de falta de derecho, la certificación del digital del expediente administrativo (imagen 86 del expediente electrónico), la participación en la audiencia preliminar de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, donde se saneo el proceso, se definieron los hechos controvertidos, se admitió la prueba documental y testimonial pericial (imagen 94 al 97 del expediente digital), la participación en la audiencia de juicio oral y público de las las ocho horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, (imagen 110 al 113 del expediente electrónico), donde se realizó el discurso de apertura, se recibió la prueba testimonial pericial y se formularon conclusiones, que el asunto fue declarado complejo por parte del Tribunal de Juicio (imagen 112), que el proceso inició el 29 de junio del 2016 y concluyó con sentencia firme el día 29 de agosto del 2017, por lo que se fijan las costas personales en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) rubro que se considera acorde y proporcionado con las actuaciones realizadas por la parte demandada dentro del proceso, que tuvieron como efecto una sentencia desestimatoria, en consecuencia debe rechazarse la suma propuesta por el Instituto demandado, por cuanto no se ajusta, considera este J., a los parámetros antes establecidos. Dicha suma genera intereses de conformidad con el numeral 706 y 1163 del Código Civil desde la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago.-

IV.- CUESTIONES DE TRÁMITE: Firme la presente, debe el obligado depositar en la cuenta del despacho N°160007581028-2 en el término de dos meses la suma dispuesta, lo anterior de conformidad con el numeral 157 del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

POR TANTO

Se acoge la liquidación de costas personales presentada por la demandada. Se condena al A.M.S. pagar a favor del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS por concepto de...

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