Sentencia de Tribunal Primero Civil, 26-09-2018

Número de sentencia770-4C
Número de resoluciónN° 770-4C
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expediente02-000892-0181-CI
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUTIVO SIMPLE

*020008920181CI*

EXPEDIENTE:

02-000892-0181-CI

PROCESO:

EJECUTIVO SIMPLE

ACTORA:

COBROS Y MÁS S.A.

DEMANDADO:

N.E.G.C.

-Nº1382-4C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos (02:55 p.m.) del ventiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de S.J., expediente número 02-000892-0181-CI, por COBROS Y MÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada general licenciada A.C.R.T., contra N.E.G.C..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las trece horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, que declara sin lugar el incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones.

Redacta la J.M.G., y

CONSIDERANDO

I. El licenciado G.F.Z. en su condición de apoderado especial judicial del accionado, se muestra inconforme con la resolución recurrida de las 13 horas y 20 minutos del 07 de febrero de 2018, en la que, el juzgado a- quo, en lo apelado, declaró sin lugar el incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones interpuesto por el accionado. -

II. AGRAVIOS: En concepto de agravios y en resumen se alega lo siguiente: Desde la interposición de dicha articulación, se indicaron claramente los motivos que se invocan, en especial, que la firma que tiene de recibido la notificación hecha no corresponde a la de su representado. Solicita se admita como prueba para mejor resolver, la PRUEBA GRAFOSCÓPICA, con el fin de que se pueda determinar con certeza que la firma que figura en el acta de notificación, no corresponde a la de su mandante. Afirma que si la mencionada acta de notificación no indica el lugar donde se efectuó y no se sabe quién es la persona que recib la notificación, por lo menos debió el juzgador, traer a estrados judiciales al notificador de la fuerza pública y ordenar la prueba grafoscópica a fin de poder determinar si es o no la de su representado.- Indica por otro lado que, lamentablemente y según el juzgador, se embargó un derecho sobre la finca del Partido de Cartago, folio real número 8128-003, pero si se observan las certificaciones aportadas a estrados, los derechos no le corresponden a su cliente, sino a otras personas, lo que se embargó fue un usufructo, no la finca como tal y mucho menos el derecho, con lo cual, se hace procedente esa incidencia. Señala que tampoco comparte lo afirmado por el juzgado a- quo en el sentido de que, sobre cada una de las liquidaciones que fueron presentadas por la accionante se dio la audiencia de ley, porque al alegar la nulidad de la notificación, no procedía continuar con este proceso existiendo ya un vicio sin ser resuelto por el juzgador, más aun dice que existen serias contradicciones del mismo despacho, porque el capital cobrado y presentado en el escrito de demanda es totalmente diferente al acogido en sentencia, difiere totalmente y aun más conforme se fueron presentando liquidaciones de intereses, que se calcularon sobre un capital que no es el correcto y un juez de la república, está precisamente para velar que los procesos en su conocimiento sean acordes con el ordenamiento jurídico según lo previsto en los numerales 97 y 98 del Código Procesal Civil.

III. Los agravios antes descritos resultan insuficientes para variar en modo alguno lo resuelto. De acuerdo con el numeral 559 del Código Procesal Civil el recurso de apelación necesariamente debe indicar los motivos en los que se fundamenta y sobre el tema, este Tribunal ha explicado lo siguiente: “La exigencia legal de mérito implica que el recurso de apelación se configura como un procedimiento impugnaticio, cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución impugnada, el acierto o el error con que ésta ha valorado los actos producidos en la instancia precedente. No se trata, por consiguiente, de reiterar o de reproducir las argumentaciones invocadas ab initio o en reflexiones genéricas y abstractas respecto a lo que fue objeto de debate, sino precisamente en combatir las razones por las cuáles el a quo desestimó esas alegaciones al motivar la decisión jurisdiccional. La omisión de lo anterior, determina imposibilidad revisora que es consustancial al recurso de apelación por la falta de motivación apreciada cuya exigencia mantiene vigencia tanto en impugnaciones escritas como en las orales. ” (Voto 1006-3U de las 10:15 horas del 23 de noviembre de 2011). En relación con lo descrito, es preciso señalar que los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la decisión apelada, de manera que la crítica debe ser precisa y determinada. La expresión de agravios para ser idónea debe efectuarse con un mínimo de técnica recursiva en la que se marque con incisiva precisión los aspectos del decisorio que el apelante considera equivocados, indicándose los errores y omisiones de los que adolezca, como así también los fundamentos que lo inducen a sostener una opinión opuesta al juzgador de instancia." Voto N° 770-4C de las 08 horas y 30 minutos del 18 de setiembre de 2015.- En el caso bajo estudio, el recurso de alzada incoado en autos carece de esa técnica recursiva requerida. En efecto, aunque el recurrente deja ver su inconformidad con lo resuelto, en realidad no rebate con fundamentos fácticos y jurídicos los razonamientos vertidos por la juzgadora en grado para denegar la articulación planteada, pues se limita a reiterar la existencia de vicios en el procedimiento y a proponer prueba para mejor resolver. E., ante la ausencia de agravios que valorar en esta sede, sin necesidad de ulteriores consideraciones, se impone confirmar la resolución recurrida. -

POR TANTO

Se confirma el auto venido en alzada.-

Documento firmado por:

R.C.U., JUEZ/A DECISOR/A

J.M.G.M., JUEZ/A DECISOR/A

M.M.G., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 02-000892-0181-CI

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