Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Número de sentencia | 795-2020 |
Número de expediente | 14-000336-0639-LA |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*140003360639LA*
EXPEDIENTE:
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14-000336-0639-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO:
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COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N ° 474 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cincuenta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil veinte .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito
Judicial de San José, presentada por [Nombre 001] , en proceso Ordinario Sector
Prestaciones Laborales contra Colegio de Periodistas de Costa Rica.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: A.- El fallo de primera instancia número 304, dictado a las
a
las once horas y veinticinco minutos del once de marzo del año dos mil diecisé is dispuso:
I.-
PROCEDIMIENTO: 1) Se declara inevacuable la prueba confesional y de interrogatorio de
parte ofrecida por el actor en su demanda, asàcomo la declaraci ón de la testigo [Nombre
003], y rechazá ndose la declaración de ésta como prueba para mejor resolver.-
2) Se rechaza
la prueba para mejor resolver aportada por el actor junto con el escrito
ingresado al expediente el 17 de noviembre del 2015.- II.- FALLO: De conformidad con lo
antes expuesto y citas legales mencionadas, se rechazan las excepciones de prescripci ón
transacció n y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado; se acoge en lo
denegado y se rechaza en lo concedido las excepciones de falta de derecho y falta de interés
actual, opuestas por dicha parte; y por ende, SE DECLARA PARCIALMENTE CON
LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 001] contra el COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA, a quien se condena a cancelarle al
actor la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS
DOS COLONES CON DIECISÉIS C ÉNTIMOS (¢ 1.890.702,16) por concepto de
extremos laborales correspondientes al per ÃÂodo del 16 de enero del 2008 al 16 de enero del
2009. Se declara sin lugar las pretensiones del actor en cuanto a declarar con lugar la demanda
por el despido injustificado de un representante del Sindicato Nacional de Periodistas
declarando nulo e ineficaz dicho despido; al pago de la indemnización indicada por el art ÃÂculo
368 del Có digo de Trabajo, correspondiente a los salarios caÃÂdos...
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