Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Número de sentencia795-2020
Número de expediente14-000336-0639-LA
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*140003360639LA*
EXPEDIENTE:
14-000336-0639-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N ° 474 . TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por [Nombre 001] , en proceso Ordinario Sector Prestaciones Laborales contra Colegio de Periodistas de Costa Rica.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: A.- El fallo de primera instancia número 304, dictado a las a las once horas y veinticinco minutos del once de marzo del año dos mil diecisé is dispuso: I.- PROCEDIMIENTO: 1) Se declara inevacuable la prueba confesional y de interrogatorio de parte ofrecida por el actor en su demanda, así como la declaraci ón de la testigo [Nombre 003], y rechazá ndose la declaración de ésta como prueba para mejor resolver.- 2) Se rechaza la prueba para mejor resolver aportada por el actor junto con el escrito ingresado al expediente el 17 de noviembre del 2015.- II.- FALLO: De conformidad con lo antes expuesto y citas legales mencionadas, se rechazan las excepciones de prescripci ón transacció n y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado; se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual, opuestas por dicha parte; y por ende, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 001] contra el COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA, a quien se condena a cancelarle al actor la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DOS COLONES CON DIECISÉIS C ÉNTIMOS (¢ 1.890.702,16) por concepto de extremos laborales correspondientes al per íodo del 16 de enero del 2008 al 16 de enero del 2009. Se declara sin lugar las pretensiones del actor en cuanto a declarar con lugar la demanda por el despido injustificado de un representante del Sindicato Nacional de Periodistas declarando nulo e ineficaz dicho despido; al pago de la indemnización indicada por el art ículo 368 del Có digo de Trabajo, correspondiente a los salarios caídos...

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