Sentencia Nº 821-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30-04-2021

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Fecha30 Abril 2021
Número de expedienteExpediente:
Número de sentencia821-2020
*120023141178LA*
Expediente:
12-002314-1178.La.
Proceso:
Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
[Nombre 046] S.A.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 193. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cinco minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 046] Sociedad Anónima, representada por su Presidente [Nombre 014], [...] y V. [Nombre 037], [...] con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Figuran como abogados de las partes los licenciados C.S.M., L.M.S. y A.G.V., todos mayores y mayor abogados.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: El actor se presenta a estrados judiciales a solicitar que se condene la empresa [Nombre 046] SOCIEDAD ANÓNIMA, al pago de vacaciones aguinaldo, preaviso, cesantía, salarios caídos, intereses e indexación de conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo, por todos los años que laboró para dicha empresa, desde la fecha del despido y hasta que recaiga sentencia favorable a sus prestaciones así como al pago de ambas costas de esta acción. Posteriormente, en la ampliación a la demanda solicita el pago de aguinaldos, vacaciones, todos los días feriados de ley laborados durante toda la relación laboral, sea desde 1959, preaviso de ley a razón de un mes de salario, diferencias en el pago del auxilio de cesantía a razón de un mes de salario por año laborado toda vez que desde el 2001 no ha sido reportado a la CCSS y por lo tanto, la demandada no ha realizado los aportes correspondientes al FCL, el monto de seis salarios, como salarios caídos a título de indemnización no solamente por el despido injustificado del que fue víctima, sino además por el ius variandi abusivo cometido en su contra al reducirle unilateralmente el salario en el mes de agosto del 2011, intereses legales desde la fecha de su despido y hasta el efectivo pago de todos los montos aquí reclamados, indexación sobre todos los montos concedidos y ambas costas de este proceso. Además de ello pidió que se reconozca el salario en especie percibido y el mismo sea incluido dentro del salario mensual para efecto de realizar los cálculos de todos los rubros pretendidos y testimoniar piezas del presente proceso para su debida presentación ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa. A las pretensiones del actor, interpuso las excepciones de prescripción, transacción, pago, falta de legitimación y falta de derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 821-2020 dictada a las doce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte resolvió el asunto así: Con fundamento en lo antes expuesto...

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