Sentencia Nº 821-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30-04-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de expediente | Expediente: |
Número de sentencia | 821-2020 |
*120023141178LA*
Expediente:
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12-002314-1178.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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[Nombre 046] S.A.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 193. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cinco minutos del treinta de
abril de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J
por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 046] Sociedad Anónima, representada por su
Presidente [Nombre 014], [...] y V. [Nombre 037], [...] con facultades de
Apoderados GeneralÃÂsimos sin lÃÂmite de suma. Figuran como abogados de las partes los
licenciados C.S.M., L.M.S. y
A.G.V., todos mayores y mayor abogados.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: El actor se presenta a estrados judiciales a solicitar que se
condene la empresa [Nombre 046] SOCIEDAD ANÓNIMA, al pago de vacaciones
aguinaldo, preaviso, cesantÃÂa, salarios caÃÂdos, intereses e indexación de conformidad con el
artÃÂculo 82 del Código de Trabajo, por todos los años que laboró para dicha empresa,
desde la fecha del despido y hasta que recaiga sentencia favorable a sus prestaciones asÃÂ
como al pago de ambas costas de esta acción. Posteriormente, en la ampliación a la
demanda solicita el pago de aguinaldos, vacaciones, todos los dÃÂas feriados de ley
laborados durante toda la relación laboral, sea desde 1959, preaviso de ley a razón de un
mes de salario, diferencias en el pago del auxilio de cesantÃÂa a razón de un mes de salario
por año laborado toda vez que desde el 2001 no ha sido reportado a la CCSS y por lo
tanto, la demandada no ha realizado los aportes correspondientes al FCL, el monto de seis
salarios, como salarios caÃÂdos a tÃÂtulo de indemnización no solamente por el despido
injustificado del que fue vÃÂctima, sino además por el ius variandi abusivo cometido en su
contra al reducirle unilateralmente el salario en el mes de agosto del 2011, intereses legales
desde la fecha de su despido y hasta el efectivo pago de todos los montos aquàreclamados,
indexación sobre todos los montos concedidos y ambas costas de este proceso. Además
de ello pidió que se reconozca el salario en especie percibido y el mismo sea incluido dentro
del salario mensual para efecto de realizar los cálculos de todos los rubros pretendidos y
testimoniar piezas del presente proceso para su debida presentación ante la Caja
Costarricense de Seguro Social.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa. A las pretensiones del actor,
interpuso las excepciones de prescripción, transacción, pago, falta de legitimación y falta de
derecho.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 821-2020 dictada a las
doce horas y cero
minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte resolvió el asunto asÃÂ: Con fundamento en
lo antes expuesto...
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