Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 29-10-2021

Número de sentencia822-2020
Fecha29 Octubre 2021
Número de expediente15-001246-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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expediente:

15-001246-0166-LA

proceso:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

actor/a:

W.M.C.Q.

demandado/a:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 505. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.-

Vistos los autos; y,

R. la Jueza FALLAS SÁNCHEZ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Conoce este Tribunal de Apelación, mediante el recurso interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia de Primera Instancia No. 822-2020, dictada a las 16:09 horas del 22 de mayo de 2020, por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Trabajo, vigente de previo a la reforma procesal, llevada a cabo por la ley 9343, el cual resulta de aplicación al caso concreto, de conformidad con lo establecido en el transitorio 1.2 de dicha ley, así como la resolución de las 8:28 horas del 05 de noviembre de 2018, una vez que el expediente llegue en apelación ante el Tribunal, éste revisará, en primer lugar, los procedimientos seguidos, y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de producir indefensión, decretará la nulidad y procederá a reorientar el curso del proceso, caso en el cual devolverá el expediente al juez con indicación de las omisiones que deba subsanar.

III.- En el caso concreto, en el escrito de demanda presentado dentro del expediente 15-1249-166-LA, cuya acumulación se ordenó al presente proceso, el actor solicitó el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de días feriados de pago obligatorio, vacaciones, aguinaldo, salario escolar proporcional, así como intereses e indexación, todo ello a partir del 16 de agosto del año 1990 y hasta el 31 de diciembre de 2008 (ver escrito de demanda, imagen 4 de la carpeta electrónica del expediente 15-1249-166-LA).

Ahora bien, al dictarse la sentencia de primera instancia, la jueza A-quo tuvo por acreditado que, en fecha 07 de diciembre de 2015, sea en el transcurso del proceso, el actor recibió la suma de ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos (861.778,80), por concepto de días feriados adeudados, rechazando este extremo y acogiendo, en relación a él, la excepción de pago interpuesta por la representación estatal (ver hecho probado 5, acápite b del Considerando VI y la parte final del Considerando VII). No obstante lo anterior, la sentencia impugnada resulta totalmente omisa respecto de las pretensiones conexas al pago de días feriados, concretamente en cuanto a las diferencias por vacaciones, aguinaldo y salario escolar, producto de los feriados reclamados, así como al pago de intereses e indexación sobre las montos adeudados, extremos expresamente solicitados por el actor, desde el inicio del proceso.

Lo anterior constituye un serio vicio, ya que provoca que la sentencia sea omisa, lo que atenta contra el principio de acceso a la justicia y constituye un quebranto del deber de la persona juzgadora de resolver todos y cada uno de los puntos objeto de debate, situación que no puede ser enmendada por este Tribunal, en esta fase procesal de alzada.

Con fundamento en lo expuesto, se anula la sentencia impugnada, para que se proceda, a la mayor brevedad posible, a emitir un nuevo fallo, con las formalidades de ley, respetando el principio de justicia pronta y cumplida.

IV.- Se le recuerda a la A Quo que según la CIRCULAR N° 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión N° 07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, bajo artículo LXVIII, se ha dispuesto comunicar a todos los juzgadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situaciones como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado. Lo anterior, con el fin que la nueva sentencia sea dictada con la mayor celeridad.

POR TANTO:

Se anula la sentencia objeto de impugnación. Se devuelve el expediente a la oficina de origen para se dicte la sentencia conforme a derecho, a la mayor brevedad posible.

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CAROLINA FALLAS SANCHEZ - JUEZ/A DECISOR/A


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INGRID GREGORY WANG - JUEZ/A DECISOR/A


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LEYLA SHADID GAMBOA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 15-001246-0166-LA

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