Sentencia de Tribunal Agrario, 27-08-2018

Número de sentencia823-07
Número de resoluciónNo. 823-07
Número de expediente16-000165-0298-AG
Fecha27 Agosto 2018
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*160001650298AG*

EXPEDIENTE:

16-000165-0298-AG - 4

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

GANADERA J M H S.A.

DEMANDADO/A:

HACIENDA PEÑAS BLANCAS S.A.

VOTO N° 801-F-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO planteado por GANADERA J M H SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos veintidós mil setecientos treinta y siete, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor J.M.H.S., mayor, divorciado, empresario, vecino de Muelle de San Carlos, cédula de identidad número dos - quinientos noventa y cinco - novecientos veintiuno; contra HACIENDA PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doce mil quinientos sesenta y tres, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma J.C.A., cédula de identidad número dos - doscientos setenta y cuatro - novecientos cuarenta y dos. Asimismo Hacienda Peñas Blancas Sociedad Anónima planteo reconvención contra Ganadera J M H Sociedad Anónima, de calidades antes mencionadas. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la entidad actora el letrado G.A.M.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número dos - trescientos sesenta y ocho - quinientos ochenta y ocho; y de la sociedad demandada reconventora el licenciado M.A..R.V., carné seis mil trescientos diecinueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.-

RESULTANDO:

1.- La entidad actora planteó demanda ordinaria, estimada en la suma de cincuenta millones de colones para que en sentencia se declare: " Pretensiones Principales. 1.- Que es poseedora y propietaria de la finca inscrita bajo la matrícula Alajuela número 103997-000, descrita el plano catastrado número A-912010-1990. 2.- La finca matrícula 103997-000 fue vendida por la demandada el día 30 de noviembre de 1983 a favor del señor C.A.M. y este posterior la vendió a la empresa A.R.S., quien a su vez la traspasó por venta a la empresa actora. 3.- En fecha 7 de marzo de 1986 la demandada vendió la finca matrícula 213199-000. 4.- Que desde el año de 1983 en que vendió la demandada la finca matrícula 103997-000, quienes han ejercido la posesión en forma quieta, pública, pacífica y en calidad de propietarios han sido los posteriores dueños, señores C.A.M., A.R.S. y Ganadera J M H S.A, hasta la fecha de presentación de la acción. 5.- La sociedad demandada inscribió en forma ilegítima la finca matrícula 163339-00, siendo que el terreno ya se encontraba inscrito registralmente bajo la matrícula número 103997-000. 6.- Las fincas matrículas 103997-000 y 163339-000, se refieren a la misma propiedad en su materialidad. 7.- Se ordene al Registro Nacional, Propiedad, la anulación y desinscripción de la finca del Partido Alajuela matrícula 163339-000, al referirse al mismo terreno inscrito bajo la matrícula Alajuela número 103997-000. 8.- Se ordene al Catastro Nacional la cancelación del plano catastrado número A-382892-1980, en virtud del traslape con el plano catastrado número A-912010-1990. 9.- Se declare la prescripción positiva del inmueble a favor de la actora, al haberla vendido la demandada desde el año de 1983 y estar en posesión de los adquirentes desde esa fecha. 10.- Se condene a la accionada al pago de ambas costas del proceso. P.S.. 1.- Que es poseedora y propietaria de la finca inscrita bajo la matrícula Alajuela número 103997-000, descrita el plano catastrado número A-912010-1990. 2.- Que la finca matrícula 103997-000 fue vendida por la demandada el día 30 de noviembre de 1983 a favor del señor C.A.M. y este posterior la vendió a la empresa A.R.S., quien a su vez la traspasó por venta a la empresa actora. 3.- Al tener inscrita la demandada la finca matrícula 163339-000, deberá hacer devolución a la actora del valor presente de la finca, según valuación que hará un perito nombrado al efecto. 4.- Se condene a la accionada al pago de las costas del proceso," (carpeta de bandeja de escritos: archivo 9/11/16 1:26:47 p.m. y aclaración archivo 15/11/16 2:56:46 p.m.).-

2.- La demandada reconventora contestó negativamente la acción incoada en su contra, y no opuso excepciones, (carpeta de bandeja de escritos: archivo 8/12/16 3:36:10 p.m., imágenes 1 a 9).-

3.- Asimismo la sociedad Hacienda Peñas Blancas S.A. presenta reconvención contra la entidad actora, solicitando que en sentencia se declare: " 1.- La finca matrícula Alajuela número 163339-000 es propiedad de la reconventora Hacienda Peñas Blancas S.A, la cual es descrita según el plano catastrado número A-382892-1980. 2.- La reconventora ha ejercido posesión sobre el terreno en litis desde el año de 1975 y lo ha hecho en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y a título de dueña; consistiendo la posesión en el cuido del terreno, chapeas, mantenimiento de linderos y pago de impuestos. 3.- El plano catastrado número A-382892-1980 que describe la finca matrícula 103997-000, localiza cartográficamente la finca matrícula 163339-000 bajo las coordenadas 489 y 258.5. 4.- El plano catastrado número A-912010-1990 que describe la finca 103997-000 se localiza cartográficamente bajo las coordenadas 488.70 y 258.70. 5.- El terreno descrito en el plano catastrado número A-912010-1990 se ubica frente a carretera nacional que va Florencia de San Carlos y como a 250 metros hacia el norte del terreno en litis. 6.- Los actos de posesión que alega haber ejercido la reconvenida sobre el terreno, no son de buena fe. 7.- Se ordene la cancelación del asiento registral de la finca matrícula 103997-000. 8.- Se condene a la reconvenida al pago de los daños y perjuicios en la suma de tres millones de colones, los cuales consisten en la destrucción de una edificación. 9.- Se ordene a la reconvenida el desalojo del inmueble; debiendo abstenerse de no perturbar la posesión. 10.- Se condene a la reconvenida al pago de las costas de la contrademanda," (carpeta de bandeja de escritos: archivo 8/12/16 4:09:11 p.m.).-

4.- La sociedad reconvenida Ganadera J M H Sociedad Anónima contestó la reconvención rechazándola en su totalidad, y no interpuso excepciones, (carpeta de bandeja de escritos: archivo 25/5/17 1:40:21 p.m., imágenes 1 a 9).-

5.- El J..F.V.C., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia56-2018 de las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, resolvió: “POR TANTO: Se acepta como prueba para mejor resolver la declaración testimonial del señor C..A.A.M. ofrecida por la accionante. De conformidad con las citas del ordenamiento jurídico y el razonamiento jurídico expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por GANADERA J M H SOCIEDAD ANÓNIMA, CONTRA HACIENDA PEÑAS BLANCAS, en lo que se dirá y en lo que no se expresa se tendrá por rechazado, así: SOBRE LA DEMANDA. Pretensiones principales. 1) La empresa actora es poseedora y propietaria de la finca inscrita bajo la matrícula Alajuela número ciento tres mil novecientos noventa y siete - cero cero cero, descrita en el plano catastrado número A-novecientos doce mil diez - mil novecientos noventa. 2) La finca matrícula Alajuela número ciento tres mil novecientos noventa y siete - cero cero cero, fue vendida por la demandada el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y tres a favor del señor C.A.M. y este posterior la vendió a la empresa Agropecuaria R. Sociedad Anónima, quien a su vez la traspasó por venta a la empresa actora. 3) En fecha siete de marzo de año de mil novecientos ochenta y seis la demandada vendió la finca matrícula doscientos trece mil ciento noventa y nueve - cero cero cero, al señor C.A.A.M.. 4) Desde el año de mil novecientos ochenta y tres en que vendió la demandada la finca matrícula ciento tres mil novecientos noventa y siete - cero cero cero, quienes han ejercido la posesión en forma quieta, pública, pacífica y en calidad de propietarios han sido los posteriores dueños, señores C.A.M., A.R.S. y Ganadera JMH S.A, hasta la fecha de presentación de la acción. 5) Las fincas matrículas Alajuela números ciento tres mil novecientos noventa y siete y ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y nueve - cero cero cero, se refieren a la misma propiedad en su materialidad. 6) Se ordena al Registro Nacional, Propiedad y Catastro Nacional, la anulación y cancelación de los asientos registrales de la finca del Partido Alajuela matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y nueve - cero cero cero y el asiento correspondiente al plano catastrado número A-trescientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y dos - mil novecientos ochenta.- Se rechazan en su totalidad las pretensiones subsidiarias.- SOBRE LA RECONVENCIÓN. De oficio se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar en todos los extremos la contrademanda interpuesta por HACIENDA PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA GANADERA J M H SOCIEDAD ANÓNIMA.- COSTAS: Se condena a la parte demandada y reconventora al pago de las costas procesales y personales de la

demanda y la reconvención", (carpeta de documentos asociados: archivo 10/5/18 10:15:12 a.m.).-

6.- El licenciado M.R.V., en su condición de apoderado especial judicial de la sociedad Hacienda Peñas Blancas S.A., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (carpeta de bandeja de escritos: archivo 14/5/18 6:17:21 p.m.).-

7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez U.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal comparte la relación de hechos, tenidos por acreditados, por tener buen sustento en lo que informan los autos.

II.- De igual modo se comparte lo indicado sobre hechos indemostrados.

III.- El...

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