Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 21-08-2020

Número de sentencia84-2000
Fecha21 Agosto 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE Nº 15-000874-0627-NO

DE: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRA: W.R. ACUÑA

VOTO Nº133-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las catorce horas diecisiete minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su Apoderado Generalísimo el señor J.G.U.C., mayor, cédula uno - seiscientos ochenta y siete - doscientos cuatro, de otras calidades ignoradas en autos; contra el licenciado W.R.A., mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San Rafael de Guatuso, cédula dos - cuatrocientos cuarenta y dos - seiscientos noventa y cinco (folio 66). Interviene el licenciado A.P.R., cédula uno - mil ochenta y siete - cero novecientos setenta y nueve como apoderado especial judicial de la parte quejosa (folio 184). Por disposición del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado (folio 86).

Redacta la J..S...S.O.,

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). 1.- Queja: El Banco Nacional de Costa Rica denunció, por medio de su representante, que el notario W.R.A. otorgó el veintisiete de mayo del dos mil catorce, la escritura número doscientos sesenta y cinco, del tomo catorce de su protocolo, en la que comparece como deudor el señor M.A.V.C., cancelando las citas 2012-182534-01-0001-001 y parcialmente 2010-120914-01-0001-001 por la suma de dos millones doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y tres colones con treinta y dos céntimos para liberar la finca 2-454829-001-002 de la hipoteca; además, debía de realizar la compra del inmueble 2-441224-001-002 e inscribirlo a favor del señor V.C., para proceder de inmediato a la reunión de fincas 2-441224-001-002 y 2-454829-001-002, y en la nueva finca establecer una hipoteca abierta de primer grado a favor del Banco Nacional por un monto de veintidós millones de colones. Para realizar dicho acto se le depositaron al notario por concepto de gastos trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cinco céntimos y se le cancelaron honorarios por la suma de doscientos once mil setecientos colones. Alegó que a la fecha el documento sigue sin ser presentado ante el Registro Nacional y las fincas permanecen libre de anotaciones, a pesar de haber transcurrido dieciséis meses desde su otorgamiento. Pretende se obligue al notario a la inscripción inmediata del documento (folios 67/71). 2.- Oposición: El notario contestó en forma extemporánea la denuncia alegando que el tramitador de su oficina fue objeto de un asalto en la ciudad de S.J., donde le arrebataron el bolso en el que portaba documentos y dinero, siendo que por problemas financieros no había presentado la escritura en referencia. Esta situación no se ocultó al Banco y mantuvieron contacto por correos electrónicos por los cuales se concretó una reunión en la que acordaron que a más tardar el veintisiete de noviembre del dos mil quince presentaría el documento al Diario del Registro Nacional, lo que se hizo mediante citas 2015-555861. Señaló que a la fecha el documento está defectuoso porque el plano topográfico para la reunión de las fincas fue cancelado, y el señor M.V.C., aún no aporta el nuevo que se requiere, pero que está próximo en salir. Opuso en su defensa las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la de fondo de transacción (folios 128/131). 3.- Resolución impugnada: Luego de conferir al denunciado el plazo de un mes para que cumplieran con la inscripción de la escritura número noventa y cinco, dado por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (folio 135), la jueza G.H.H. dictó la sentencia número 270-2018, de las once horas treinta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual, impuso al notario W.R.A., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, la sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo de diez años (folios 148/149). 4.- Recurrente: Disconforme con lo así resuelto, el licenciado W.R.A. presentó recurso de apelación contra la sentencia (folios 152/155). La impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia (folio 165) y genera que este Tribunal conozca ahora del recurso.

II.- Hechos Probados: Por responder al mérito de los autos, se aprueba la relación de hechos probados contenidos en la sentencia apelada. Se corrige el hecho probado 3.- para que se lea correctamente el asiento de presentación número quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno. Se agrega como hechos probados los siguientes: "5.- Que al notario se le concedió el plazo de un mes para inscribir el documento objeto del proceso mediante resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis (folio 135)". "6.- Que las fincas del Partido de Alajuela números 2-441224-001-002 y 2-454829-001-002 fueron reunidas en la nueva finca del Partido de Alajuela número 563948-000, propiedad de don M.A.V.C., desde el 11 de junio del 2018, y tiene inscrita bajo las citas 2018-297990-01-0011-001 hipoteca abierta en primer grado por veintidós millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica (folio 191/194)". "7.- Que el documento inscrito del tomo 2018, asiento 297990 del Diario del Registro Nacional se refiere a un instrumento notarial otorgado por el notario W.G.R.A., el veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, a las diez horas cinco minutos (folios 156/157, 194).", "8.- Que la reunión de las fincas se inscribió con el plano catastrado número A-2050639-2018 del veinticinco de mayo del 2018 (folios 161, 193)"

III.- Sobre el Recurso: Según la jueza a quo en el proceso quedó demostrado que el notario incumplió con sus deberes funcionales al no inscribir el documento que interesa al denunciante, sin que existan eximentes o causas que justifique su conducta omisa, por lo que se hizo acreedor a la sanción que le impuso la autoridad de instancia. Pero no estando conforme con lo resuelto, apela el notario, manifestando que la sentencia carece de la debida fundamentación y viola el numeral 155 del Código Procesal Civil, pues la juzgadora estima que la demora es imputable a su persona sin fundamento ni análisis de la prueba para llegar a esa conclusión. Señaló que el juez está llamado a exponer su labor intelectiva y justipreciar lo medios de prueba, razones de hecho y de derecho bajo los cuales llegó a la decisión que toma. Acotó que en el hecho cuatro de la sentencia se tuvo por demostrado que el motivo por el cual no se inscribió el documento fue la caducidad del plano que se usó para el acto jurídico de reunión de las fincas, pero no expone como esa circunstancia le es imputable a su persona, cuando se trata de una circunstancia extra notarial, pues el notario no tiene entre sus funciones elaborar plano alguno. Alegó que el fallo no expone ni analiza cómo la conducta del notario y el defecto del instrumento en proceso de inscripción le son imputables y derivan en la inobservancia de sus deberes. Asimismo, el recurrente arguyó que no es responsable de los actos que...

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