Sentencia Nº 86-2020-IV de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-02-2022
Número de sentencia | 86-2020-IV |
Número de expediente | 18-008792-1027-CA |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN DE SENTENCIA |
EXPEDIENTE:
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18-008792-1027-CA
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PROCESO:
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EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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PROMOVENTE:
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C.C.M.
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DEMANDADO:
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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Nº 066-2022
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle
Blancos, a las diez horas del dÃÂa once de febrero de dos mil veintidós.-
Vista la Liquidación de costas personales formulada por la representación de la Caja
Costarricense de Seguro Social, visible a imágenes 2 a 7 del legajo de ejecución, se
dispone:
RESULTANDO
1) La representación de la Caja Costarricense de Seguro Social liquida costas del proceso
de conocimiento, por un monto de ¢3 825 000, pide que se le otorguen las costas de la
ejecución de sentencia, intereses e indexación. (Imágenes 2 a 7 del legajo de ejecución).
2) Que se concedió audiencia al ejecutado quien no se opuso a lo liquidado. (Imagen 10 del
legajo de ejecución digital).
3) En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios
u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir
indefensión para alguna de las partes.-
CONSIDERANDO
PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados
los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el dÃÂa 16 de octubre del 2018.
(Imágenes 2 a 21 del expediente judicial). 2) Que la parte actora definió sus pretensiones
pecuniarias en la suma de ¢12 000 000. (Imágenes 20 y 331 del expediente judicial).
3)
Por medio de Sentencia N° 86-2020-IV de las diez horas con veintitrés minutos del 11 de
agosto del 2020, se declaró sin lugar la demanda, disponiendo el pago de ambas costas del
proceso a cargo de la parte actora vencida. (imágenes 340 a 345 del expediente judicial).
4) Que no se interpuso recurso de casación. (imagen 9 del legajo de ejecución de
sentencia).
SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÃ
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