Sentencia Nº 86-2020-IV de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-02-2022

Número de sentencia86-2020-IV
Número de expediente18-008792-1027-CA
Fecha11 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXPEDIENTE:
18-008792-1027-CA
PROCESO:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
PROMOVENTE:
C.C.M.
DEMANDADO:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 066-2022
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las diez horas del día once de febrero de dos mil veintidós.-
Vista la Liquidación de costas personales formulada por la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a imágenes 2 a 7 del legajo de ejecución, se dispone:
RESULTANDO
1) La representación de la Caja Costarricense de Seguro Social liquida costas del proceso de conocimiento, por un monto de ¢3 825 000, pide que se le otorguen las costas de la ejecución de sentencia, intereses e indexación. (Imágenes 2 a 7 del legajo de ejecución).
2) Que se concedió audiencia al ejecutado quien no se opuso a lo liquidado. (Imagen 10 del legajo de ejecución digital).
3) En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-
CONSIDERANDO
PRIMERO: HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1) Que el presente asunto fue interpuesto el día 16 de octubre del 2018. (Imágenes 2 a 21 del expediente judicial). 2) Que la parte actora definió sus pretensiones pecuniarias en la suma de ¢12 000 000. (Imágenes 20 y 331 del expediente judicial). 3) Por medio de Sentencia N° 86-2020-IV de las diez horas con veintitrés minutos del 11 de agosto del 2020, se declaró sin lugar la demanda, disponiendo el pago de ambas costas del proceso a cargo de la parte actora vencida. (imágenes 340 a 345 del expediente judicial). 4) Que no se interpuso recurso de casación. (imagen 9 del legajo de ejecución de sentencia).

SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÃ

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