Sentencia Nº 883-2018 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-02-2019

Número de sentencia883-2018
Número de expediente16-003833-0173-LA
Fecha26 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*160038330173LA*

EXPEDIENTE:

16-003833-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

YEHUDY ALBERTO VALENCIANO MUÑOZ

DEMANDADO/A:

RANCHO BERNARDO LIMITADA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 193

TRIBUNAL DE APELACIONES, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA. A las diez horas con quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.

Proceso ORDINARIO LABORAL promovido por YEHUDY ALBERTO VALENCIANO MUÑOZ, mayor de edad, supervisor bar ténder, casado, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número 1-1440-698, en contra de R.B.L.S., portador de la cédula jurídica número 3-102-629937.

Redacta la J.G.L.; y,

CONSIDERANDO:

I.) ANTECEDENTES: El actor por escrito de demanda, solicita que en sentencia se condene a la demandada a cancelarle lo correspondientes a auxilio cesantía, preaviso de ley, aguinaldo proporcional al último período laborado, vacaciones de toda la relación laboral, ambas costas de la acción e intereses.

La parte accionada, contestó la demanda, solicita que se declare sin lugar la demandada en todos los extremos, se acojan las excepciones opuestas y se condene a la parte actora al pago de ambas costas en este proceso, por litigar de mala fe.

El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 883-2018, dictada a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, dispuso:De conformidad con lo expuesto, las citas legales, jurisprudencia citada, así como la prueba analizada, se indica que en cuanto a las excepciones opuestas por la accionada, por la forma en que ha sido resuelto este asunto se rechaza la excepción de falta de derecho y legitimación, se acoge parcialmente la excepción de pago, respecto a la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (¢166.337,06), declarándose así PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda interpuesta por YEHUDY ALBERTO VALENCIANO MUÑOZ, mayor de edad, supervisor bar ténder, casado, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número 1-1440-698, en contra de R.B.L.S. debiendo la accionada reconocerle al actor, por concepto de aguinaldo la suma de: SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢72.083,42), por concepto de preaviso le corresponde otorgarle un mes de preaviso, es decir un total de CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( ¢126.166,67) y por el auxilio de cesantía NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO COLOENS CON CERO CÉNTIMOS (¢94.625,00 ), para un gran total de TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS DIECISIÉIS COLONES CON DOCE CÉNTIMOS (¢370.516,12), suma a la que le deberá ser debitada, lo que le fue cancelado previamente al actor es decir CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (¢166.337,06), de esta forma lo que la demandada finalmente cancelará al actor es la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA y NUEVE COLONES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (¢204.179,06). Sobre las sumas otorgadas deberá la demanda cancelar lo que corresponde a intereses, asimismo deberá la accionada reconocerle las costas procesales y personales del presente proceso, fijándose las personales en un quince por ciento de la condenatoria. Las sumas antes descritas deberán ser canceladas dentro del término de tres días, a la cuenta automatizada 160003833173-7 del Banco de Costa Rica. N.íquese. Licda. D.P..”..

II) Revisado el expediente, no se observan defectos u omisiones que contravengan el debido proceso y que por ende generen nulidades, y;

III.) Se avala la lista de hechos probados del fallo que se conoce, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al litigio.

IV.) AGRAVIOS: La parte demandada impugna la sentencia con fundamento en las siguientes inconformidades. La sentencia que aquí se impugna, condena a nuestra representada al pago por concepto de preaviso y auxilio de cesantía que solicita el actor, los cuales no corresponde a la naturaleza de la contratación que mantenía con la empresa, la falta de análisis en los elementos probatorios tanto documental como testimonial aportados, ocasiona que la A quo coloque en estado de indefensión a la empresa demandada, al no tomar en cuenta prueba fundamental aportada por esta representación para llevar el presente proceso a la verdad real de los hechos, como se demostrará el señor V.M.ñoz fue contratado mediante la modalidad de contrato por tiempo determinado en virtud de los artículo 26 y 27 del Código de Trabajo, sin embargo, la ambigüedad del análisis en sentencia de primera instancia, condena a la demandada a una relación laboral indefinida que no corresponde. La empresa que represento trabaja mediante la modalidad de out soursing o sub contratación de servicios que brinda a determinadas empresas, en el giro comercial de sus actividades debió brindar servicios de Bar ténder y S.ón a Parque Viva ubicado en la Guácima de Alajuela. dicho acto requirió los servicios del aquí actor quien fue contratado según las necesidades del cliente, tal y como se comprobó mediante la prueba confesional y reconocimiento de documentos la empresa celebró con el actor diferentes contratos por evento determinado que debió prestar sus servicios, esto podía ser uno o varios días al mes, sin que existiera una continuidad en la relación contractual entre las partes. Es necesario señalar a este respetable Tribunal que el actor no brindó servicios a la empresa un año continuo siendo que en marzo del 2016 no se celebró contrato alguno, así mismo por la naturaleza de la contratación y servicios brindados por el señor V.M.ñoz poseía experiencia técnica en coctelería lo cual se estipula en el numeral 27 del Código de Trabajo, presupuesto fundamentado en la prueba confesional, testimonial y documental aportada, los cuales no son valorados conforme a Derecho en la sentencia que aquí se recurre, así mismo la falta de apreciación de la prueba, ambigüedad e incoherencia del análisis realizado en primera instancia conculca los derechos que corresponden a mi representada al condenar el pago de un monto por preaviso y auxilio de cesantía que vulnera la naturaleza jurídica de la contratación realizada por tiempo determinado. MOTIVACIÓN DEL RECURSO La empresa R.B. Limitada, trabaja bajo la modalidad de out soursing o sub contratación, en la cual brinda servicios a diferentes empresas, razón por la cual en el caso que nos ocupa el señor V.M.ños fue contratado para brindar servicios de Bartender y S.ón en Parque viva, por medio de contratos celebrados por tiempo determinado en virtud de las necesidades que la demandada brindaba a Parque Viva como out soursing, tal y como se comprobó mediante la prueba confesional y testimonial, el aquí actor fue contratado cada vez que el cliente requirió los servicios, siendo que estos servicios podrían brindarse un solo día al mes, así como consta en los contratos aportados como prueba, los cuales la juzgadora de primera instancia aprecia de manera errónea toda vez que fundamente una supuesta continuidad laboral que no existe siendo que la contratación fue realizada de manera clara según consta en autos. La sentencia que aquí se recurre señala que "el contrato de trabajo del actor debe entenderse para el presente caso como un contrato a tiempo indeterminada" en virtud del artículo 26 del Código de trabajo, el cual señala la juzgadora dicha figura jurídica es la excepción y no la norma, sin embargo considera esta representación que no lleva en razón, siendo que indica, "El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen v la materia del trabajo se tendrá como contrato por tiempo indefinido en cuanto beneficie al trabajador aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos "Articulo 26 Código de Trabajo. Tal y como demuestra la normativa citada no considera esta representación exista excepción alguna toda vez que según se demostró mediante la prueba aportada existieron prorrogas de dicha contratación, las cuales constan en el presente expediente, no lleva en razón la Juzgadora de primera instancia al determinar una relación por tiempo indefinido siendo que a la luz real de los hechos se constituyó contratos temporales fundamentos en una expresa causa de temporalidad de manera independiente en cada contrato, en virtud de la naturaleza contractual de los servicios que brindaba el actor a mi representada. Señala la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia número 00929 "Sobre este tema exponen los autores P.L.ópez y Álvarez de la Rosa: La duración del contrato, desde la perspectiva de la estabilidad en el empleo se concreta en dos modelos generales de contratación: por tiempo indefinido o temporal. El contrato ¡indefinido es el común y el temporal sólo cabe cuando las partes se acojan a un tipo de contrato de esta naturaleza. La tipología de la contratación temporal puede ser a su vez también producto de otra opción: contratos temporales con fundamento en una expresa causa de temporalidad (contratos temporales causales) o contratos de duración determinada sin justificar la causa (contratos temporales no causales o coyunturales fundamentados en una decisión normativa de política de empleo) "La causalidad es un elemento importante al caso que nos ocupa y la A quo no valora conforme a Derecho en la sentencia recurrida, lo cual vulnera los derechos que corresponden a mi representada, siendo que mediante la prueba confesional y reconocimiento de documentos. se demostró que cada contrato celebrado contiene la fimia del actor y determina de manera clara el servicio brindada con la fecha u hora específica, así mismo mediante la prueba testimonial las testigos de manera conteste manifestaron la naturaleza contractual en la cual se desempeñaba al...

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