Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 08-11-2019

Número de sentencia889-19
Número de expediente17-000540-0639-LA
Fecha08 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*170005400639LA*
EXPEDIENTE:
17-000540-0639-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA


Voto N° 889-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las quince horas y dieciséis minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve.-
Proceso Ordinario Laboral establecido por [Nombre 001] , [...], en contra del Estado, representado por la Procuradora Adjunta, la Licda. Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 110080227. Interviene como apoderado especial judicial de la parte accionante el Lic. C.C.M., mayor de edad, casado abogado y notario, cédula de identidad número 109300819.-
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la demanda y la contestación. La parte accionante interpone el presente proceso pretendiendo que en sentencia se condene al Estado al pago de: a) las vacaciones no disfrutadas del período de fin de curso lectivo del año 2016. b) los intereses sobre las sumas otorgadas, desde el 13 de diciembre de 2016 hasta su efectivo pago. c) ambas costas del proceso, fijándose las personales en un 20 % incluyendo los extremos concedidos, así como, sobre los intereses legales (18/08/2017 10:58:16 Escrito de demanda inicial presentado en el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela).
En su contestación, la parte accionada solicita: " Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Se pide se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses". En cuanto a la excepción de falta de derecho, expone que el empleo público se rige por los principios de naturaleza pública, los cuales, podrían ser distintos o contraponerse a los aplicados al derecho privado; por lo que, en este caso a partir del principio de legalidad las pretensiones de la actora no resultan procedentes a nivel normativo (25/03/2019 16:19:59 Escrito gestiones interlocutorias varias)
II.- El Juzgado de Trabajo de Alajuela, mediante resolución de las diez horas y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve resolvió:
"En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, 1, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 29 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 55, 59, 140 inciso 18) de la Constitución Política88, 120 Reglamento de la Carrera Docente, 213 266 Código de Educación, 17, 19, 153, 156, 563, 565, 567 del Código de Trabajo, 11 incisos 1° y 2° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 25 inciso 7 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, 8 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, 191 y 192 de la ...

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