Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 08-11-2019
Número de sentencia | 889-19 |
Número de expediente | 17-000540-0639-LA |
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*170005400639LA*
EXPEDIENTE:
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17-000540-0639-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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Voto N° 889-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE
ALAJUELA) (Materia Laboral), a las quince horas y dieciséis minutos del ocho de
noviembre del año dos mil diecinueve.-
Proceso
Ordinario Laboral establecido por [Nombre 001]
, [...], en contra del
Estado, representado por la Procuradora Adjunta, la Licda. Ana Vanessa Mora
Carvajal, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San
José, cédula de identidad número 110080227. Interviene como apoderado especial
judicial de la parte accionante el Lic. C.C.M., mayor de edad, casado
abogado y notario, cédula de identidad número 109300819.-
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la demanda y la contestación. La parte accionante interpone el
presente proceso pretendiendo que en sentencia se condene al Estado al pago de: a) las
vacaciones no disfrutadas del perÃÂodo de fin de curso lectivo del año 2016. b)
los
intereses sobre las sumas otorgadas, desde el 13 de diciembre de 2016 hasta su
efectivo pago. c) ambas costas del proceso, fijándose las personales en un 20 %
incluyendo los extremos concedidos, asàcomo, sobre los intereses legales
(18/08/2017
10:58:16 Escrito de demanda inicial presentado en el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela).
En su contestación, la parte accionada solicita: "
Se acoja la Excepción de Falta
de Derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la
parte actora, contra el Estado. Se pide se condene a la parte demandante al pago de
ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses". En cuanto a la excepción de
falta de derecho, expone que el empleo público se rige por los principios de naturaleza
pública, los cuales, podrÃÂan ser distintos o contraponerse a los aplicados al derecho
privado; por lo que, en este caso a partir del principio de legalidad las pretensiones de la
actora no resultan procedentes a nivel normativo (25/03/2019 16:19:59 Escrito gestiones
interlocutorias varias)
II.-
El Juzgado de Trabajo de Alajuela, mediante resolución de las diez horas y seis
minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve resolvió:
"En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artÃÂculos
492 y siguientes del Código de Trabajo, 1, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio
Civil, 1, 2, 29 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 55, 59, 140 inciso
18) de la Constitución PolÃÂtica88, 120 Reglamento de la Carrera Docente, 213
266 Código de Educación, 17, 19, 153, 156, 563, 565, 567 del Código de
Trabajo, 11 incisos 1° y 2° de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, 25 inciso 7 del Convenio
Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, 8 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, 191 y 192 de la ...
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