Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 12-11-2019
Número de sentencia | 899-19 |
Número de expediente | 18-000572-0639-LA |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*180005720639LA*
EXPEDIENTE:
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18-000572-0639-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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Voto N° 899-19
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE
ALAJUELA) (Materia Laboral), a las once horas y veinticuatro minutos del doce de
noviembre del año dos mil diecinueve.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001]
, [...]; en contra
del ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, la Msc. Ana Vanessa Mora
Carvajal, mayor de edad, soltera, vecina
de S.J., Abogada, cédula de identidad 1-1008-0557. Interviene como apoderado
especial judicial de la parte accionante el Lic. C.C.M., mayor de edad
casado, Abogado y Notario, cédula de identidad número 1-0930-0819.-
Redacta el JUEZ R.G., y;
CONSIDERANDO:
I.- RESUMEN DEL CASO:
- La parte accionante interpone el presente proceso
pretendiendo que en sentencia se condene al Estado al pago de: a) las vacaciones no
disfrutadas de medio perÃÂodo del año 2016. b) los intereses sobre las sumas otorgadas
desde el 04 de julio de 2016 hasta su efectivo pago. c) ambas costas del proceso,
fijándose las personales en un 25 % incluyendo los extremos concedidos, asàcomo, sobre
los intereses legales (Escrito presentado a las15:06 horas del 19/03/2018).
-En su contestación, la parte accionada solicita: "Se acoja la Excepción de Falta de
Derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda (...) la parte demandante
sea condenada al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses...".
En cuanto a la excepción de falta de derecho, expone que el empleo público se rige por
los principios de naturaleza pública, los cuales, podrÃÂan ser distintos o contraponerse a los
aplicados al derecho privado; por lo que, en este caso a partir del principio de legalidad
las pretensiones, de la actora, no resultan procedentes a nivel normativo (escrito
presentado a las 13:28:46 horas del 21/06/2018).-
II.- El señor Juez de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante
resolución número 1065-2019, de las ocho horas y catorce minutos del dieciséis de julio
de dos mil diecinueve, conforme los motivos que expone y leyes que cita, resolvió: "
En
mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artÃÂculos 492 y siguientes del Código de
Trabajo, 1, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 29 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil
55, 59, 140 inciso 18)...
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