Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 12-11-2019

Número de sentencia899-19
Número de expediente18-000572-0639-LA
Fecha12 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*180005720639LA*
EXPEDIENTE:
18-000572-0639-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA


Voto N° 899-19


TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las once horas y veinticuatro minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001] , [...]; en contra del ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, la Msc. Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor de edad, soltera, vecina de S.J., Abogada, cédula de identidad 1-1008-0557. Interviene como apoderado especial judicial de la parte accionante el Lic. C.C.M., mayor de edad casado, Abogado y Notario, cédula de identidad número 1-0930-0819.-
Redacta el JUEZ R.G., y;
CONSIDERANDO:
I.- RESUMEN DEL CASO: - La parte accionante interpone el presente proceso pretendiendo que en sentencia se condene al Estado al pago de: a) las vacaciones no disfrutadas de medio período del año 2016. b) los intereses sobre las sumas otorgadas desde el 04 de julio de 2016 hasta su efectivo pago. c) ambas costas del proceso, fijándose las personales en un 25 % incluyendo los extremos concedidos, así como, sobre los intereses legales (Escrito presentado a las15:06 horas del 19/03/2018).
-En su contestación, la parte accionada solicita: "Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda (...) la parte demandante sea condenada al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses...". En cuanto a la excepción de falta de derecho, expone que el empleo público se rige por los principios de naturaleza pública, los cuales, podrían ser distintos o contraponerse a los aplicados al derecho privado; por lo que, en este caso a partir del principio de legalidad las pretensiones, de la actora, no resultan procedentes a nivel normativo (escrito presentado a las 13:28:46 horas del 21/06/2018).-
II.- El señor Juez de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución número 1065-2019, de las ocho horas y catorce minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, conforme los motivos que expone y leyes que cita, resolvió: " En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, 1, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 29 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil 55, 59, 140 inciso 18)...

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