Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 26-03-2021

Número de sentencia92-2021
Número de expediente19-001940-1205-CJ
Fecha26 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
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EXPEDIENTE:

19-001940-1205-CJ - 0

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

FAN WANG ZHU

VOTO N° 92-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las siete horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA que se tramita en el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, expediente N° 19-001940-1205-CJ. Interpuesto por la BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra la WANG Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, FAN WONG ZHU, INMOBILIARIA ÁNGEL DE LA ALEGRÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y RONG JIE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Conoce este Tribunal el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado especial judicial del accionado Fan Wong Zhu contra la resolución dictada a las 08:32 horas del 27/01/2020.

Redacta la jueza Pérez C..

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, mediante resolución dictada a las 08:32 horas del 27 de enero de 2020, resolvió: "Visto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las once horas y dos minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, presentado en tiempo por el banco actor en fecha 27 de junio de 2019, se resuelve: de un estudio del expediente, llevando razón el recurrente, en vista de que el auto impugnado de las once horas y dos minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, establece erróneamente la base de remate para las fincas dadas en garantía en una misma base para todas, y lo correcto es de manera individual, se REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución únicamente en cuanto a la base indicada, realizándose en consecuencia nuevos señalamientos que se dirán: 1) Con una base de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 36482, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (25% de la base original). 2) Con una base de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS, libre de gravámenes pero soportando; RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 309-13840-01-0925-001 y SERVIDUMBRE DE L.E. Y DE PASO CITAS: 575-34013-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 169451, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR (25% de la base original). 3) Con una base de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON OCHO CENTAVOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 10775-f, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y SISE CENTAVOS DE DOLAR (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (25% de la base original). 4) Con una base de OCHENTA MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 7178-F-, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVO DE DOLAR (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS (25% de la base original). Emítase el edicto respectivo. En lo demás se mantiene incólume la resolución impugnada. Por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento en cuanto al recurso de apelación en subsidio presentado por la actora. Por haberse omitido en su oportunidad, respecto de la liquidación de intereses que realiza la actora en la demanda se da audiencia a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS. Vistos los tres escritos del actor, de fecha 16 de setiembre de 2019 y el escrito del actor de fecha 18 de octubre de 2019, en los que el Lic. R.B.ños Bolaños, apoderado general judicial del actor, plantea su renuncia como abogado director de proceso, y se apersona en su lugar el Lic. G.C.N. aportando poder especial judicial otorgado a su favor, quien luego solicita se resuelva recurso, se señale a remate y se expida edicto, se tiene por hecha la renuncia del L.. B.ños Bolaños, sin embargo, debe indicarse que no se observan en el poder otorgado al Lic. C....N. los respectivos timbres, por lo que se le previene al actor en el plazo de TRES DÍAS aportar doscientos setenta y cinco colones en timbres de abogado (Arancel de Honorarios de Abogado y Notario). Además, conforme a los artículos 273 inciso 14), 285 y 286 del Código Fiscal, todo otorgamiento de poder para negocios debe pagar un total de ciento veinticinco colones en timbres fiscales, y ante la falta de cancelación oportuna, el monto dejado de cancelar deberá ser pagado diez veces. En este sentido, se le previene a la parte actora aportar en el mismo plazo la suma de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales (incluye la multa), bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones de su parte. Se aclara que esto refiere a un tema únicamente tributario, de modo que la falta de timbres fiscales resta eficacia mas no validez al documento. Deberá el poderdante ratificar todo lo actuado hasta este momento por el mandatario.

Visto el poder especial judicial que otorga la parte demandada Fan Wang Zhu en su condición personal, agregado al expediente en fecha 02 de octubre de 2019, a las 10:26:47, se tiene por otorgado poder especial judicial al lic. G.J.é B....J.énez en representación de dicho demandado en su condición personal, no así de la sociedad CHYDA F W Z S.A. pues esta no figura como parte en este proceso. Se toma nota del medio de notificaciones señalado por el demandado Fan Wang Zhu, sea el fax 2225-4201.l Asimismo, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa y vicio de base de remate que plantea el Lic. B.J.énez, como apoderado del demandado F.W.Z. en su condición personal en fecha 02/10/2019 a las 16:02:45, se verifica que lo interpone contra la resolución de las once horas y dos minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve solicitando se anule esta, en consecuencia se rechaza por improcedente, pues la nulidad de resoluciones por vicios intrínsecos a estas debe alegarse concomitantemente con los recursos que quepan (artículo 33.2 del Código Procesal Civil). Sobre este mismo escrito se rechaza el apersonamiento de la sociedad CHYDA F W Z S.A. pues no es parte del proceso. En el mismo orden de ideas, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa que plantea el Lic. B.J.énez como apoderado del demandado F....W.Z. en su condición personal y como representante de W. y M.S., de fecha 02/10/2019 a las 16:40:41, se verifica que lo interpone contra la resolución de las once horas y dos minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve solicitando se anule esta, en consecuencia se rechaza por improcedente, pues la nulidad de resoluciones por vicios intrínsecos a estas debe alegarse concomitantemente con los recursos que quepan (artículo 33.2 del Código Procesal Civil). Además, tome nota que no consta en el expediente poder otorgado a su favor para representar a la demandada W. y M.S....T.éngase por notificadas a R.J.S., Inmobiliaria Ángel de la Alegría A A S.A. y W. y M. S.A mediante actas de fecha 26 de setiembre de 2019, actas agregadas al expediente en fecha 04/11/2019 14:24:23. Téngase por notificado a Fan Wang Zhu mediante acta de fecha 02 de julio de 2019, agregada al expediente el fecha 23/08/2019 15:31:06" (sic).

II. El apoderado especial judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra esa resolución mediante escrito incorporado al expediente el 16/03/2020 a las 15:06:02.

III. ADMISIBILIDAD. Previo a analizar la procedencia o no de la apelación, resulta necesario aclarar que la resolución emitida a las 08:32 horas del 27 de enero de 2020, contiene varios pronunciamientos: a) ordena remate; b) confiere audiencia de...

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