Sentencia Nº 93-2019 de Tribunal de Familia, 05-02-2019

Número de sentencia93-2019
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente17-002303-0292-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLAR. EXTRAMATRIMONIALIDAD
*170023030292FA*
EXPEDIENTE:
17-002303-0292-FA - 2 NUMERO 28-19(1)
PROCESO:
DECLAR. EXTRAMATRIMONIALIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 002]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 93-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y cincuenta y dos minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve.-
PROCESO DECLARATORIA DE EXTRAMATRIMONIALIDAD de [Nombre 002], [...]; contra [Nombre 001], [Valor 002]; y contra [Nombre 003], [Valor 003].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Con lugar en todos sus extremos la demanda con cargo en costas a la parte vencida; que se ordene la realización de la prueba de ADN; que una vez obtenida la respectiva prueba de marcadores genéticos se corrijan los apellidos de sus hijos; que una vez cumplidos los trámites de rigor y firme la sentencia se corrijan los apellidos de sus hijos y se inscriba en el Registro Civil; que de presentarse alguna oposición a la demanda que por su situación de mala fe se condene al pago de costas de la presente acción.-
2.- Ambos co-demandados fueron debidamente notificados del presente proceso. (ver folios 15-16).- El demandado [Nombre 001], dejó transcurrir el plazo otorgado sin dar contestación a la demanda ni oponerse a la misma.- Por su parte el demandado [Nombre 003] contestó la demanda en los términos expuestos en el memorial que consta a folio 17 frente y vuelto, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de capacidad activa y pasiva.-
3.- L.M.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las once horas y veintiún minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de capacidad activa y pasiva, interpuestas por el demandado [Nombre 003]; se declara CON LUGAR, la demanda de DECLARATORIA DE EXTRAMATRIMONIALIDAD E INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD incoada por [Nombre 002] en contra de [Nombre 001] y de [Nombre 003], en consecuencia SE DECLARA: 1) Los niños [Nombre 009] y [Nombre 006 007], SON HIJOS BIOLÓGICOS DEL SEÑOR [Nombre 003], por lo que de ahora en adelante deberán llamarse [Nombre 009] y [Nombre 006 008] , con todas las consecuencias inherentes a tal declaratoria y consecuente ejercicio de los Atributos de la Autoridad Parental, y por ende tienen derecho a sucederle Ab Intestato y ser alimentados por el señor [Nombre 003], derecho que es retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda de filiación y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente mediante el trámite de ejecución de sentencia. Se omite pronunciamiento en cuanto a gastos de embarazo y maternidad por cuanto en el presente asunto no existe pretensión de la parte accionante, pudiendo la actora de estimarlo necesario acudir a la vía correspondiente para tal fin.- 2) Los niños [Nombre 009] y [Nombre 006] no son hijos biológicos del señor [Nombre 001], debiendo desplazarse la filiación paterna que consta actualmente en el Registro, ya que de ahora en adelante, deberán llevar los apellidos de su padre biológico el señor [Nombre 003], por lo que
deberán llamarse [Nombre 009] y [Nombre 006 008] , y así debe inscribirse.- 3) COSTAS: En la audiencia oral celebrada, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las costas del proceso, el cual se aprueba y por tanto se resuelve que cada una de las partes asume el pago de sus propias costas personales y procesales de esta acción.- 4) EJECUTORIA: Una vez firme la presente sentencia, inscríbase esta sentencia en el caso del niño [Nombre 009] al margen del TOMO [...], del Registro de Nacimientos de la Provincia de ALAJUELA. En el caso del niño [Nombre 006] al margen del TOMO [...], del Registro de Nacimiento de la Provincia de ALAJUELA.- ."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 003] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el co demandado [Nombre 003] la sentencia número 101699-2018 de las once horas veintiún minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que no se debieron conceder extremos de alimentos y gastos de embarazo y maternidad, ya que no fueron pedidos por la actora, lo cual constituye extra petita y 2) que dichos rubros fueron cubiertos por el marido de la actora.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida (ver folios 51 y 60).-
II.-SOBRE EL FONDO: Es deber de los jueces y juezas resolver todos y cada uno de los extremos contenidos en las pretensiones de las partes, así como los aspectos consustanciales a determinadas declaraciones.
Dicha obligación es reflejo del derecho que los justiciables tienen a una sentencia justa ( principio pro sententia). Este derecho encuentra su razón de ser en la prohibición de la arbitrariedad judicial.
Al respecto de lo anterior, este Tribunal, en el voto número 531-2014 de las...

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