Sentencia Nº 935-2018 de Tribunal de Familia, 04-09-2018

Número de sentencia935-2018
Número de expediente14-000407-0687-FA
Fecha04 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoTUTELA LEGÍTIMA
*140004070687FA*
EXPEDIENTE:
14-000407-0687-FA - 1 NUMERO 748-18(1)
PROCESO:
TUTELA LEGÍTIMA
PROMOVENTE:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 935-2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y seis minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.-
Proceso TUTELA LEGÍTIMA, establecido por [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la promovente contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Gracia al ser las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Las señoras [Nombre 002] e [Nombre 004], se alzan en esta sede contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Grecia a las 13:59 horas del 19 de junio del 2018 (F. 448);
II.- La recurrente apela dos aspectos: 1) El rechazo del depósito de dinero a plazo como garantía y 2) Que se rechace la solicitud de que el juzgado sea quien traspase un derecho sobre un inmueble que se encuentra inscrito a nombre de la señor [Nombre 001], quien fuera la madre de la niña (fs. 449 al 444 y 458 al 459).-
III.- Luego del análisis de los agravios concretamente esgrimidos en torno a la resolución apelada, se considera por parte de esta integración que la parte apelante lleva razón en su reclamo únicamente en uno de ellos y la resolución, en ese aspectos concreto, debe revocarse el otro agravio deberá rechazarse.-
El artículo 203 del Código de Familia establece que la garantía podrá consistir en un depósito en dinero en efectivo, una hipoteca, una póliza de fidelidad del INS o bonos del Estado y sus instituciones, "apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado".
En este caso se ofrece para garantizar la administración de los bienes de [Nombre 005], el certificado de ahorro a plazo 68893534 del Banco de Costa Rica, por el monto de cuatro millones setecientos mil colones (fs. 439 al 445); la jueza a quo, rechaza dicho título al no ser éste dinero en efectivo, indicando que al ser un depósito a plazo no se puede disponer del dinero y además que el depósito debe ser íntegro.- No concuerda esta integración del tribunal con la decisión de la jueza de primera instancia, un depósito a plazo fijo es un título susceptible para adquirir derechos (cambiarios) y contraer obligaciones, como en este caso, ofrecerlo en garantía, es decir es plena garantía, semejante a los bonos del estado, pero que por sus características, también requiere de una valoración pericial para que establezca el valor actual del título ofrecido y asegurarse que, efectivamente, cubra la garantía, por lo que en este aspecto debe revocarse la resolución combatida.-
Por otra parte, las recurrentes pretenden e insisten en que sea la Jueza de Familia de primera instancia, quien...

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