Sentencia Nº 94-2015 de Tribunal Agrario, 28-10-2021

Número de sentencia94-2015
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente09-001091-1027-CA
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

09-001091-1027-CA - 9

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

LAS VERANERAS/PLYWOOD COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

F.S.V. Y OTROS

VOTO N° 1046-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las doce horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.-

LIQUIDACIÓN DE COSTAS PERSONALES interpuestas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dentro del PROCESO ORDINARIO establecido por LAS VERANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco, representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma F.C.B., mayor, divorciado, empresario, vecino de Pavas, cédula de identidad número seis - uno cero uno - uno cuatro tres uno; contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por H.G.S.C., cédula de identidad número siete - uno dos uno - uno siete tres, en su condición de procuradora adjunta; H..E.C., mayor, casado, empresario, vecino de San Sebastián, San José, cédula de identidad número uno - cuatro cuatro cero - ocho dos ocho; V.J..E.C., mayor, casado, empresario, vecino de San Sebastián, San José, cédula de identidad número uno - cinco cero cinco - tres tres seis; TECNOFOREST DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cero ocho nueve dos dos uno, representada por su secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma J.S.M., mayor, casado, ingeniero, vecino de Guápiles, cédula de identidad número uno - cero cinco seis dos - cero cinco ocho cinco. Asimismo, se ordenó a la parte actora integrar la litis consorcio pasivo necesario en contra de Á..R.H., mayor, casado, agricultor, vecino de Colorado de Pococí, cédula de identidad número dos - uno nueve cero - uno cuatro uno; A.C.C., mayor, casada, profesora, vecina de Grecia, cédula de identidad número dos - dos dos nueve - seis cuatro tres; TRANSPORTES E Y E DE POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cero ocho dos cinco dos tres, representada por EFRAIN CHAVES HERRERA, mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número dos - dos nueve tres - cero cinco ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en su carácter personal; F..S.V., mayor, casado, empresario, vecino de Limón, cédula de identidad número cuatro - uno uno ocho - tres dos uno; G.V.Q., mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, Alajuela,cédula de identidad número dos - dos cuatro cinco - tres dos dos; JESÚS CHAVES VIDAURRE, mayor, casado, agricultor, vecino de Colorado de Pococí, cédula de identidad número siete - cero siete cinco - nueve cuatro siete; J.L..M.R., mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, cédula de identidad número dos - tres cero seis - cuatro seis cuatro; J.A.P.C. conocido como J.A.P.S., mayor, casado, agricultor, vecino de Leesville, Pococí, cédula de identidad número cuatro - cero siete cuatro - dos nueve cero; SUCESIÓN DE J..H.S.P., quién en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Grecia, cédula de identidad número cuatro - cero cinco tres - ocho dos uno, representado por su albacea el señor F.S.V., de calidades antes mencionadas en autos; J.B.C..H., mayor, casado, agricultor, vecino de Grecia, cédula de identidad número dos - dos cuatro cinco - cuatro seis ocho; X.T.P., mayor, soltera, vecina de San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos - tres cinco siete - cero nueve nueve; PLYWOOD COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cero cero siete cero uno tres, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma J.V.A., mayor, divorciado una vez, economista, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero uno uno cinco cero tres seis; y contra CORPORACIÓN FERNAVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - uno cero uno - dos ocho siete uno siete dos, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma M.A.F.D., mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número uno - cinco siete siete - ocho siete tres. Actúan como abogados directores: de la sociedad actora, el letrado S.A.M., carné dos mil trescientos setenta y nueve; del señor V.E.C., el letrado Á.M.L., colegiado dos mil quinientos dos; del codemandado S.V., el licenciado J.C.M.V., carné tres mil cuarenta y siete; y como apoderados especiales judiciales: del codemandado H.E.C., el licenciado V.M.M.D., colegiado dos mil trescientos ochenta y seis; de la sociedad Tecnoforest del Norte Sociedad Anónima, el letrado R.M.R., carné cuatro mil trescientos noventa y nueve; y de la parte accionada Plywood Costarricense Sociedad Anónima, la licenciada R.S.D., colegiado tres mil ciento siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-

Redacta la J.C.G.; y,

RESULTANDO:

1.- El Estado, a través de la Procuraduría General de la República, presenta tasación de costas personales según escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 19 de noviembre de 2020. Hace mención en su solicitud, que mediante resolución número 94-2015, se declaró la deserción del proceso y se condenó a la parte actora al pago de ambas costas del proceso. Resolución que dice fue confirmada por el Tribunal Agrario mediante Voto 1173-F-2015. Así las cosas, cita que la parte actora estimó el proceso en la suma de ¢ 2.012.185.000.00 (dos mil doce millones ciento ochenta y cinco mil colones). En ese sentido, dice que de conformidad con el artículo 18 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto N° 32493-J, que estaba vigente en el momento de interposición de la demanda, las costas personales de este proceso deben fijarse en la suma de doscientos cuatro millones doscientos dieciocho mil quinientos colones (¢ 204.218.500,00). Con base en lo anterior, pide se apruebe dicho monto correspondiente a costas personales. A su vez, pide embargos, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Bandeja de Escritos, archivo del 19/11/20 de las 2:47:30 p.m.).-

2.- Se confirió audiencia a la parte ejecutada mediante la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Documentos Asociados, archivo del 20/11/20 de las 7:40:19 a.m.).- Que contesta, la rechaza e invoca la prescripción (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Documentos Asociados, archivo del 01/12/2020 10:57:57)

3.- El J.G.L.B., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante auto-sentencia número 2021000231 de las catorce horas dieciséis minutos del catorce de abril del año dos mil veintiuno, resolvió: “POR TANTO: Se RECHAZA la solicitud de tasación de costas personales que promueve el Estado en este asunto. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, al no haber mérito para ello," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Documentos Asociados, archivo del 14/4/21 de las 14:16:09 p.m.).-

4.-La licenciadaHeylin S.C., en calidad de Procuradora Adjunta, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia,(Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en Bandeja de Escritos, archivo del 15/4/21 de las 3:04:56 p.m.).-

5.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta la J..C.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Interpone la Procuraduría General de la República recurso de apelación contra la resolución número 2021000231 de las catorce horas dieciséis minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno que resolvió la solicitud de tasación de costas que hiciera el Estado como parte del proceso (expediente digital/carpeta principal/escritos/ fecha 15/04/2021 03:04:56 y documentos/fecha 14/04/2021 14:16:09). Se expone como agravio, según el debido proceso cada parte debe presentar su liquidación de costas (artículo 62 b) de la Ley de Jurisdicción Agraria), para que se establezca el derecho a recibir el monto correspondiente cuando sea depositado al Juzgado por la parte vencida. Invoca, por el principio de univocidad de costas del artículo 73.3 del Código Procesal Civil, cuando la condenatoria es a favor de varios sujetos, el monto de la condena aprovechará a todos por partes iguales. Indica la recurrente, en la decisión que se cita en la pieza apelada referida a que ya resolvió sobre costas, no determina que las costa son exclusivas para el Estado. En la liquidación que hacen en nombre de los intereses estatales, refuta, se pide autoricen lo que le compete en forma particular. Debe en sentencia establecerse sí el monto es correcto y cuánto de ese monto global ya fijado, le corresponde a cada parte. Reclama, no se comprende cuál es fundamento para rechazar su liquidación de costas, si el Estado es una parte del proceso con derecho a liquidar costas. Este rechazo nos deja en indefensión. Hace notar el recurso, la decisión N° 2020000182, dictada a las quince horas y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, que se menciona en la resolución que se recurre, indica expresamente en su parte dispositiva que se aprueba la liquidación de costas del codemandado H.E.C.. Sin mención u otorgamiento de derecho alguno a ninguna otra parte. Tampoco establece un monto para cada una; lo cual es normal pues se estaba resolviendo sobre la solicitud de esa parte en particular. Refuta, por ser el momento procesal y dado lo establecido en sentencia principal, procedieron a liquidar las costas acorde con el artículo 62 b) de la Ley de Jurisdicción Agraria. Que obliga a la parte interesada a presentar la...

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