Sentencia Nº 629 -2021 de Tribunal de Familia, 22-07-2021

Número de sentencia629 -2021
Fecha22 Julio 2021
Número de expediente20-000903-0186-FA
Tipo de procesoORDINARIO
*200009030186FA*
EXPEDIENTE:
20-000903-0186-FA - 9 INTERNO 471-21-2(EV)
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 629 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno.-
Proceso ordinario de liquidación de bienes establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...], [Nombre 003], [...], [Nombre 004], [...] y [Nombre 005], [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.G.A. contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J., al ser las once horas once minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces A.V.S. y J.M.F.V..-

Redacta la J.V.V.

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La parte actora, representada por el Lic. R.G.A., presenta recurso de apelación contra el auto dictado a las 11 horas 11 minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en el cual se ordena el archivo del proceso, al haber sucedido el fallecimiento del señor [Nombre 006] , quien era demandado. Los agravios se resumen de la siguiente manera: el juzgado a-quo utilizó un voto del año 2013 superado en criterio por el voto número 729 del año 2019 emitido por el Tribunal de Familia, donde se realiza un análisis diferente respecto a la orden de archivo de un proceso de liquidación de bienes gananciales, ordenándose que se continuara el proceso. Dice que la resolución es omisa en cuanto a los motivos de hecho y derecho y que eso genera indefensión al no poderse liquidar los bienes ni conocerse por qué las pretensiones no pueden ser resueltas. Apunta que el a-quo ha actuado de manera incomprensible porque primero ha realizado prevenciones y luego decide archivar el proceso. Solicita se acoja el recurso, se revoque y/o anule la resolución impugnada, ordenándose la continuación del procedimiento y se mantengan las medidas cautelares. Pide se concedan y distribuyan los bienes gananciales, haciendo un recuento de lo pretendido en la demanda.

SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.

Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración llega a la conclusión de que no son de recibo, motivo por el cual, el auto impugnado debe ser confirmado por las razones que se expondrán.

La resolución que se impugnó, ordenó el archivo del proceso, ante la verificación del fallecimiento del señor [Nombre 007], quien fuera el esposo de la señora [Nombre 008]. Para sustentar la decisión, se cita un extracto del voto dictado por este Tribunal hace ya muchos años No. 951-2013.

El recurrente dice que ese voto está superado en criterio por otro voto más reciente que es el número 729 del año 2019 y, a nivel general, se queja de que el proveído no está motivado.

Consideramos que la resolución es bastante clara en explicar por qué se toma la conclusión de archivar el proceso; sin embargo, debemos resaltar que desde que la persona juzgadora leyó el escrito de demanda era previsible que la rechazara de plano, conforme con el art. 97 del Código Procesal Civil de 1989, ya que la señora [Nombre 009] falleció el día 5 de julio de 2019, es decir, mucho tiempo antes de que se interpusiera esta demanda, lo cual se hizo el día 20 de noviembre de 2020. Con esos datos era posible afirmar que el vínculo matrimonial entre doña [Nombre 010] y don [Nombre 011] se encontraba disuelto por muerte de uno de los cónyuges, en consecuencia, la distribución de ganancialidad no se podía anticipar, ahora, cualquier discusión sobre bienes entre los esposos fallecidos debe realizarse en el proceso sucesorio que corresponda.

El caso que resolvió este Tribunal en el voto 729-2019 es distinto al presente, en aquél, uno de los cónyuges falleció cuando el proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales había iniciado, incluso estaba trabada la litis, por lo que operaba la sucesión procesal. Son supuestos...

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