Sentencia Nº 991-2018 de Tribunal de Familia, 13-09-2018
Número de sentencia | 991-2018 |
Fecha | 13 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 17-000340-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN |
*170003400165FA*
EXPEDIENTE:
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17-000340-0165-FA NUMERO 582-18(3)
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PROCESO:
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REC. HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 010]
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VOTO NÚMERO 991-2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y cuarenta y tres minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho.-
PROCESO RECONOCIMIENTO DE HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN de [Nombre 001], [...], contra [Nombre 010], [...] y [Nombre 004], [...].-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: se le autorice a reconocer a la persona menor de edad [Nombre 009].
2.- La parte demandada fue debidamente notificado del presente proceso y no se opusieron a la misma.-
3.- La licenciada J.V.H., Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con el artículo 98 bis del Código de Familia, y con fundamento en la prueba documental aportada a los autos, se declara SIN LUGAR el presente proceso de RECONOCIMIENTO DE HIJO MUJER CASADA, incoado por el señor [Nombre 001] con la señora [Nombre 010] y el señor [Nombre 006] ; y por consiguiente la persona menor de edad [Nombre 009], continuará llevando los apellidos de su madre y su padre registral, como hasta ahora, pues no existe motivo ni probanza para desplazar filiación alguna- COSTAS: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., en sentencia número 214-2018 de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, declaró sin lugar el proceso de reconocimiento de hija de mujer casada interpuesta por el señor [Nombre 001].
II.- De ese fallo se conoce en esta instancia, por recurso de apelación formulado por los señores [Nombre 001], [Nombre 010] y [Nombre 004], que el interés siempre ha sido el reconocimiento de la niña, que si no se presentaron a la audiencia de prueba fue por cuanto su correo era inválido, por lo que solicitan continuar con el trámite.
III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de estas diligencias, se enlistan los siguientes: 1. El señor [Nombre 004] y la señora [Nombre 010] contrajeron matrimonio el día diez de diciembre de dos mil diecisiete. (Certificación de Matrimonio, folio 1) 2. Los cónyuges se encuentran separados de hecho y durante el período de la separación, la señora [Nombre 010] inició una relación con el señor [Nombre 001], siendo dentro de esta nueva relación de pareja que concibió a la niña [Nombre 009]. (Declaración testimonial de [Nombre 007] registrado en audio y video) 3. El promovente ha sido la persona que identifica a [Nombre 009] como su hija, presentándola ante familiares y terceros con esa condición y proveyéndole sus alimentos. ( I.) 4. [Nombre 009] nunca ha estado bajo posesión notoria de estado por parte de la persona que se encuentra inscrita como su padre registral. (I.) 5. El señor [Nombre 001] manifestó bajo juramento que él no tiene duda de ser el padre de la niña y que desea reconocerla como su hija. (I.) 6. La señora [Nombre 010] manifestó bajo juramento que la niña es hija del promovente y que ella está de acuerdo con el reconocimiento. (I.)
IV.- FONDO. El señor [Nombre 001] ha promovido la presente actividad judicial no contenciosa con el fin de reconocer como hija suya a la niña [Nombre 009] del C., quien fue concebida como producto de su unión con la señora [Nombre 010], pero aparece registrada como hija de [Nombre 004], por haberse producido su nacimiento encontrándose su madre ligada en matrimonio con dicho señor.
En las diligencias han intervenido el padre registral y la madre biológica de la niña [Nombre 009], y ambos han mostrado conformidad con la gestión del promovente.
Por otro lado, se ha recibido el testimonio de [Nombre 007], quien han manifestado que la señora [Nombre 010] se encontraba separada del señor [Nombre 004] desde hacía aproximadamente un año y que ella luego inició una relación sentimental con el señor [Nombre 001], siendo dentro de esta nueva relación que se produjo la concepción y posterior nacimiento de la niña [Nombre 009]. Además indicó que el aquí promovente ha sido la persona que siempre se ha identificado como el padre de la chica, asumiendo dicho rol completamente.
Con esta declaración, se logra acreditar que la niña efectivamente fue concebida después de que don [Nombre 004] y doña [Nombre 012] se separaron de hecho y que ella nunca estuvo bajo posesión notoria de estado filial por parte del señor D.M.. Se cumplen así las dos condiciones que exige nuestra legislación para que judicialmente se pueda autorizar al señor [Nombre 001] para que la reconozca como hija.
V.- Este tipo de procesos son instaurados por un hombre que, afirmando ser el padre de una hija, solicita al órgano jurisdiccional que lo autorice para acudir ante Notario Público, el Patronato Nacional de la Infancia o el Registro Civil a reconocer esa paternidad. (Art. 85 del Código de Familia) El reconocimiento no lo puede hacer directamente en la sede administrativa pues esa hija cuenta con filiación paterna inscrita, ya que se ha presumido que es hija de quien es o fue el...
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