Sentencia Nº 993-2018 de Tribunal de Familia, 14-09-2018

Número de sentencia993-2018
Número de expediente13-000267-0688-FA
Fecha14 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*130002670688FA*
EXPEDIENTE:
13-000267-0688-FA NUMERO 441-18(3)
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003] Y OTROS
VOTO NÚMERO 993-2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y veintitrés minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho.-
PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO establecido por [Nombre 001], [...], y [Nombre 002], [...], contra [Nombre 003], [...], [Nombre 004], [...] y [Nombre 005], [...]. Proceso acumulado de DECLARATORIA JUDICIAL DE ESTADO DE ABANDONO, promovido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, contra [Nombre 003] y [Nombre 005].-
RESULTANDO:
1.- Los señores [Nombre 001] y [Nombre 002], solicitan que en sentencia se declare: "1. PRESTENSIÓN PRINCIPAL: DECLARATORIA DE ESTADO DE VULNERABILIDAD DE PERSONA MENOR DE EDAD ("DECLARATORIA DE ESTADO DE ABANDONO") Y EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL CON FINES DE ADOPCIÓN... 1.- Se declare el estado de vulnerabilidad o "estado de abandono" de las personas menores de edad [Nombre 015] Y [Nombre 016] AMBAS [Nombre 017] y [Nombre 018] al haber sido expuestas por parte de sus padres y madre a condiciones de riesgo social y desatención adecuada de sus necesidades básicas. 2.- Se extinga o termine la autoridad parental que en su condición de padres y madres tienen los y la accionada respecto a sus hijas e hijo respectivamente. 3.- Se declare en estado de adoptabilidad a las personas menores de edad indicadas a fin de poder iniciar de nuestra parte las gestiones para su adopción formalizando así jurídicamente lo que de hecho se viene dando. 4.- Se nos nombre depositarios judiciales de [Nombre 015] Y [Nombre 016] AMBAS [Nombre 017] y [Nombre 018] hasta que logremos obtener mediante sentencia firme e inscripción en el Registro Civil, la condición de padre y madre adoptivos de ellos. 5.- Se deje sin efecto en general cualquier disposición judicial o administrativa que interfiera con el ejercicio pleno del cuidado y protección de las personas menores de edad que se nos asigne por parte de los tribunales de justicia. 6.- En caso de oposición infundada pedimos condena en costas procesales y personales. 2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: A.- SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL ... 1.- Se le suspende la autoridad parental a los padres a la madre respecto a sus hijas e hijo por el plazo de un año al cabo del cual sino acreditan dentro del proceso el cumplimiento de las obligaciones que el Juzgado le imponga, se resuelva de inmediato y sin gestión previa alguna, la extinción o término de este poder-deber dejando a las niñas y niño en estado de adoptabilidad a fin de proceder de nuestra parte a iniciar los trámites judiciales necesarios en ese sentido. 2.-En el plazo de suspensión se nos nombre depositarios judiciales de [Nombre 015] Y [Nombre 016] y [Nombre 018] hasta que se levante la suspensión o en su caso se ordene la extinción de la autoridad parental y logremos obtener mediante sentencia firme e inscripción en el Registro Civil, la condición de padre y madre adoptivos de ellos. 3.- Se les suspenda a los padres ([Nombre 004] y [Nombre 005]) el derecho de interrelación familiar con sus hijas e hijos respectivamente al igual se deje sin efecto la disposición administrativa que le permite a la abuela paterna la interrelación familiar con [Nombre 018] por los mismos motivos de riesgo ya expuestos. 4.- Se deje sin efecto en general cualquier disposición judicial o administrativa que interfiera con el ejercicio pleno del cuidado y protección de las personas menores de edad que se nos asigne por parte de los tribunales de justicia. 5.- En caso de oposición infundada pedimos condene en costas procesales y personales. B.- DEPÓSITO JUDICIAL... 1.- Se nos nombre depositarios judiciales de [Nombre 015] y [Nombre 018] hasta que, a solicitud de partes o vencido el plazo que se les condena, por resolución firme se les restablezca esos derechos-deberes a la madre y a los padres. 2.- En caso que la y los demandados no cumplan con las obligaciones impuestas por el Juzgado, ni soliciten el restablecimiento del ejercicio de la autoridad parental en el plazo concedido, solicitamos que se nos mantenga como depositarios de las niñas y el niño por todo el tiempo necesario para iniciar de inmediato las gestiones administrativas y sobre todo judiciales que nos permitan obtener sentencia firme que aprueba la adopción de los [Nombre 015], [Nombre 016], y [Nombre 018]. 3.- Se les suspenda a los padres ([Nombre 004] y [Nombre 005]) el derecho de interrelación familiar con sus hijas e hijo respectivamente al igual se deje sin efecto la disposición administrativa que le permite a la abuela paterna la interrelación familiar con [Nombre 018]. 4.- Se deje sin efecto en general cualquier disposición judicial o administrativa que interfiera con el ejercicio pleno del cuido y protección de las personas menores de edad que se nos asigne por parte de los tribunales de justicia. 5.- En caso de oposición infundada pedimos condena en costas procesales y personales.- En el expediente acumulado, el P. Nacional de la Infancia, formula la siguiente pretensión material: "... 1- El estado de abandono con fines de adopción de: [Nombre 020], por parte de su Madre [Nombre 003]. 2- Que se declare la ADOPTABILIDAD de ésta, a fin de que pueda ser adoptado por una familia que le pueda brindar estabilidad, seguridad, cuido y protección. 3- Que se ordene la EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE LA MADRE, con relación a su hija. 4- Que la niña sea depositada judicialmente, bajo la responsabilidad del PANI, o en la persona que aparezca durante el proceso y que sea adecuada para ella y la defensa de sus derechos fundamentales. 5- Que una vez firme la sentencia que así lo indique se expida la certificación respectiva. 6- Que de aprobación la petición formulada, se coordine con la Policía respectiva de la manera más discreta posible, con la finalidad de que la señora [Nombre 003] no se entere del presente proceso, dado que el señor [Nombre 033], abuelo paterno de la persona menor de edad, labora en la Delegación de la Fuerza Pública de San Ramón y la mantiene informada".-
2.- La demandada fue debidamente notificada del presente proceso, contestando de forma negativa.-
3.- El licenciado C.V.G., J. de Familia de H., por sentencia de las catorce horas y tres minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se rechaza la excepciones de Falta de Causa, Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, y Falta de Interés Actual, SE ACOGE la solicitud planteada por el [Nombre 001], y [Nombre 002] y PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, contra: [Nombre 003], [Nombre 004], y [Nombre 005].- En consecuencia, se declara judicialmente en estado de abandono a [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 018], y [Nombre 020], por parte de su madre y sus respectivos padres, quienes de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del numeral 158 del Código de Familia, se les retira del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental.- La citadas personas menores de edad se ponen bajo la custodia de la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 002], quienes han dado sobradas muestras de interés por satisfacer las necesidades de dichas niñas y niño.- Los cuidadores deberán comparecer a este Despacho dentro de TERCERO DÍA, a aceptar y jurar el cargo conferido.- Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción al tomo [Valor 001], página [Valor 002], asiento [Valor 003], del Registro de Nacimientos, Provincia de Alajuela, tomo [Valor 004], página [Valor 005], asiento [Valor 006], del Registro de Nacimientos, Provincia de Alajuela, tomo [Valor 007], página [Valor 008], asiento [Valor 009], del Registro de Nacimientos, Provincia de Alajuela, y tomo [Valor 010], folio [Valor 011], asiento [Valor 012], del Registro de Nacimientos, Provincia de Alajuela.- Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales.- Se les recuerda a las partes el derecho de recurrir esta sentencia, dentro del plazo legal, en caso de inconformidad."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 004] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. El señor [Nombre 004] apeló la sentencia de primera instancia, inconforme con la decisión adoptada por el señor J. de Familia de H. de declarar que sus hijas [Nombre 015] y [Nombre 016] -ambas con apellidos [Nombre 017] se encuentran en estado de abandono por parte de él. El recurrente cuestionó varios de los hechos que el señor J. de primera instancia consideró como demostrados y, en síntesis, su alegato recursivo es que él siempre ha sido un padre que ha velado por sus hijas y que desde el momento que nacieron mantuvo contacto con ellas; asimismo señala que él interpuso varias demandas en contra de la madre no con el objetivo de descalificarla, sino para buscar el bienestar de sus hijas para que en un momento oportuno, ellas puedan vivir con él. Además indica que él estuvo de acuerdo con que las niñas residieran en casa de la abuela materna. Afirma que aunque se ha atrasado en el pago de la pensión alimentaria, nunca ha dejado de cancelarla. Pide que se declare sin lugar la demanda presentada en su contra. (fs. 1143 a 1146)
II. De la relación de hechos probados que se consignó en la primera consideración de la sentencia de primera instancia, no se avala el que fue identificado con el número 23, por resultar irrelevante.
III. Este Tribunal debe expresar su preocupación por la forma en que se ha desarrollado este expediente, pues se observa una demora excesiva e injustificada en su tramitación y resolución, con algunas violaciones al procedimiento contemplado en los artículos 115 a 124 del Código de Familia. Así, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR