Sentencia de Tribunal Agrario, 28-11-2019

Número de sentencia994-19
Número de expediente19-000131-0298-AG
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

*190001310298AG*

EXPEDIENTE:

19-000131-0298-AG - 2

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

BCR

DEMANDADO/A:

A.S.E.

VOTO N° 994-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN establecida A.S.E., mayor, casado, agricultor, vecino de S.C., cédula de identidad dos - doscientos setenta y cinco - ciento siete; dentro del PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA promovida por BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero- cero cero cero cero diecinueve, representada por O.S.H., mayor, casado, contador público, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - cuatrocientos ochenta y seis - setecientos ochenta y seis; contra A.S.E., mayor, casado, ganadero, vecino de S.C., cédula de identidad dos . doscientos setenta y cinco - ciento siete, en su condición personal y como apoderado generalísimo sin limite de suma de COMPAÑÍA GANADERA SALES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho. Actúa como apoderada especial judicial del ente bancario, la licenciada S.M.B.H., cédula de identidad uno - seiscientos veinticinco - ciento noventa y cuatro, colegiada ocho mil seiscientos cuarenta y dos; como abogada directora del demandado, la licenciada V.Q.R., colegiada veintiocho mil ciento noventa y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..-

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO.

I.- Por memorial (imagen 211 a 221 expediente digital modo pdf) del ejecutado, se presenta ante el despacho de instancia apelación por inadmisión contra el auto de las 15:31 del 2 de octubre del 2019 (imagen 108 misma ubicación anterior) que rechazó el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por dicha parte contra la resolución de las 13:23 horas del 18 de setiembre del 2019(imagen 175 misma referencia anterior); al estimarse que carece de este remedio procesal. Este último auto rechazó ad portas un incidente denominado de nulidad por actividad procesal defectuosa. Se señaló en esa decisión: " De conformidad con lo que dispone el artículo 5.3 del Código Procesal Civil aplicado de manera supletoria, por ser notoriamente improcedente, se rechaza el incidente presentado por el demandado. N. es rotulado como incidente de actividad procesal defectuosa cuando evidentemente es una oposición; se solicita en un hecho la declaratoria de improponibilidad, cuando no fundamenta ni indica el supuesto al cual se ajusta esa declaratoria de improponibilidad; tampoco en el fundamento del incidente cita ningún artículo; se realizan alegatos respecto a Proagroin quien no es parte; se alega también falta de legitimación activa y defectuosa representación del Banco de Costa Rica, sin explicar el porqué y no se no indica el sustento y tampoco resulta necesario traer como parte al Instituto de Desarrollo Rural. Además, como oposición que es, no se ajusta a ningún supuesto del artículo 168 Código Procesal Civil. La suspensión de remates no procede y los alegatos se encuentran fuera del objeto del proceso (art. 168 CPC). Se llama la atención a la asesora legal del demandado que la forma en que se refiere a su propia parte, resulta irrespetuosa"

II- El recurso cumple con las formalidades y plazo establecidas por el artículo 68 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente en virtud del ordinal 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 599 del Código de Trabajo. Al respecto señala, en virtud del rechazo de la pieza incidental y sus recursos, debieron acudir a la apelación por inadmisión. Lo anterior dado la infundada decisión en cuanto análisis que le pone fin a los alegatos del incidente. Aduce, las resoluciones que han citado son claras al establecer que todos los actos llevados a cabo por la FUNDACIÓN PROAGROIN carecen de legitimidad. Incluida la cesión de derechos a un fideicomiso. Lo cual se denota en el voto número 281- F -18 del 12 de abril de 2018, cuya consideración no se valoró. Solicitan la nulidad de lo actuado en el subjúdice. C., el incidente cumple con las formas de ley. Anota, lo ocurrido respecto a una errada notificación de la resolución que ordenaba remate y proceden a apersonarse el día del mismo mediante el incidente rechazado. Invoca aspectos propios de su posición respecto al título que se ejecuta y temas de falta de legitimación activa de las partes involucradas. Solicitan en su recurso se revoque la resolución de las quince horas y treinta y un minuto del dos de octubre del año dos mil diecinueve. Se proceda a darle curso al Incidente rechazado de plano, a fin de hacerse justicia pronta y cumplida en su favor que tienen la condición de humildes campesinos que tratan de sobrevivir en las difíciles circunstancias económicas que les obstaculiza atender las necesidades básicas de las familias.

III- Este Tribunal solamente tiene competencia funcional para determinar si el recurso de apelación contra el auto de las 15:31 horas del 2 de octubre de 2019 procedía o no (imagen 208 expediente momo pdf), acorde con el ordinal 68 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente. Dado que el mismo se emite en virtud del rechazo ad portas un incidente de incidente denominado de actividad procesal defectuosa. Analizado lo anterior, estima esta Sede que en este caso si procede la admisión del recurso de apelación incoado contra la resolución de las 13:23 horas del 18 de setiembre del 2019. Lo anterior en virtud de que en procesos de esta naturaleza, se establece en el canon 168 del Código Procesal Civil (aplicado supletoriamente en virtud de la remisión del artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria) que entre las causas de la oposición del proceso hipotecario, se admite la referida a falta de exigibilidad del título que deberá tramitarse mediante la vía incidental. Y por auto de las 15:31 horas del 2 de octubre del 2019 (imagen 208) se hace referencia al rechazo de los alegatos de la incidencia, indicándose son propios de la oposición. Por lo que la denegatoria del recurso finaliza la discusión de los temas de oposición interpuestos mediante vía incidental. Lo que deniega el procedimiento elegido por la parte y le pone fin al incidente, además de haberse referido a temas de fondo. Decisión que se estima, por esa razón, tiene recurso de apelación, en virtud del artículo 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria, así como las normas 168 y 67.3.12, 67.3.2 y 67.3.1 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, ante ausencia normativa al respecto de la Ley de Jurisdicción Agraria y Código de Trabajo respecto al proceso de ejecución hipotecaria.

IV- Por lo tanto, debe revocarse el auto de las quince horas y treinta y uno minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve que rechazó el recurso de apelación contra el auto de las trece horas y veintitrés minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. Se procede a admitir el recurso ante este Tribunal, al ser una decisión que admite el recurso en alzada en virtud de lo resuelto. Al estar itinerado el expediente electrónico ante este despacho, se omite por innecesario retornar la carpeta electrónica al juzgado de instancia a fin de emplazar a las partes. Una vez firme este voto, pásese a conocer el recurso de apelación admitido.

POR TANTO

Se admite el recurso de apelación por inadmisión. Se revoca el auto de las quince horas y treinta y uno minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve que rechazó el recurso de apelación contra el auto de las trece horas y veintitrés minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. Se procede a admitir el recurso ante este Tribunal, al ser una decisión que admite el recursoen alzada en virtud de lo resuelto. Al estar itinerado el expediente electrónico ante este despacho, se omite por innecesario retornar la carpeta electrónica al juzgado de instancia a fin de emplazar a las partes. Una vez firme este voto, pásese a conocer el recurso de apelación admitido.

*VSDMIH6AZRY61*

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

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M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*XP8GQIVTT47S61*

XP8GQIVTT47S61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000131-0298-AG

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