Sentencia nº 20-000014-1820-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 9 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*200000141820DI*

EXPEDIENTE:
20-000014-1820-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 004]
VOTO N° 0484-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las quince horas nueve minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno.-

Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente número 20-0014-1820-DI seguido contra [Nombre 001], mayor, cédula de identidad número [Valor 001], Defensor Público de Liberia. Proceso disciplinario iniciado a instancia de la Defensa Pública. En calidad de órgano instructor figura el doctor N.R..

RESULTANDO

I.- Mediante resolución de las catorce horas y veintiún minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte, se confirió audiencia al investigado [Nombre 001], Defensor Público de Liberia, a fin de que informe con respecto a los siguientes cargos:“ Abandono injustificado de labores por un día, ya que propiamente se tiene: por AUSENCIA INJUSTIFICADA , ya que propiamente se tiene: 1) Que usted, [Nombre 001], labora como defensor público en la Defensa Pública de Liberia. 2) Que usted [Nombre 001], el día 7 de febrero de 2020, no se presentó a trabajar a la Defensa Pública de Liberia, inasistencia que se dio a pesar de no existir justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad, incumpliendo su jornada de trabajo. 3) Que usted [Nombre 001], con dicha inasistencia injustificada afectó el derecho de defensa y el principio de continuidad de la defensa del señor [Nombre 009], persona usuaria que se encontraba detenida en la causa No. [Valor 002], causa que tenía programado debate para ambas audiencias del 7 de febrero de 2020 y se suspendió por su inasistencia. 4) Que usted [Nombre 001] , el día 20 de febrero de 2020, no se presentó a trabajar a la Defensa Pública de Liberia, inasistencia que se dio a pesar de no existir justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad,incumpliendo su jornada de trabajo.5) Que usted [Nombre 001], con dicha inasistencia injustificada afectó el derecho dedefensa del señor [Nombre 010], persona usuaria que tenía programado el debateen la causa No. [Valor 004], y afectó también el derecho de defensa del señor [Nombre 011], persona usuaria que tenía programada la audiencia preliminar en la causa No.[Valor 006], diligencias que se suspendieron por su inasistencia.6) Que usted [Nombre 001], con la inasistencia injustificada del 20 de febrero de2020 incumplió con su deber de realizar la disponibilidad, la cual tuvo que ser asumida por otra
persona defensora pública. 7) Que usted [Nombre 001], el día 21 de febrero de 2020, no se presentó a trabajar a la Defensa Pública de Liberia, inasistencia que se dio a pesar de no existir justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad,incumpliendo su jornada de trabajo.8) Que usted [Nombre 001], con dicha inasistencia injustificada afectó el derecho dedefensa del señor [Nombre 012] , persona usuaria que tenía programada la audienciapreliminar en la causa No. [Valor 007], diligencia que se suspendió por su inasistencia.9) Que usted [Nombre 001], con la inasistencia injustificada del 21 de febrero de 2020 incumplió con su deber de realizar la visita de monitoreo a celdas del Organismo de Investigación Judicial, con lo cual ese día no se pudo cotejar las condiciones de detención de las personas que se encontrasen detenidas. (Sic)
II. En resolución de las diez horas y veintiocho minutos del once de marzo del año dos mil veinte, se ordenó acumular el proceso 20-0000006-1820-DI a las presentes diligencias disciplinarias. En dicho sumario se dictó resolución de las nueve horas y catorce minutos del seis de febrero del año dos mil veinte, se confirió audiencia al investigado [Nombre 001] , Defensor Público de Liberia a fin de que informe con respecto a los siguientes cargos: Abandono injustificado de labores por un día , ya que propiamente se tiene: 1) Que usted, [Nombre 001] , el día 24 de enero del 2020 se ausentó injustificadamente de sus labores como defensor público, pues no se presentó a su lugar de trabajo -Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)-; ausencia que se dio, a pesar de no existir justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad, incumpliendo con su jornada laboral. (Sic)
III.- En resolución de las siete horas y cuarenta y un minutos del once de setiembre del año dos mil veinte, se ordenó acumular el proceso 20-000063-1820-DI, a las presentes diligencias disciplinarias. En dicha sumaria se dictó resolución de las nueve horas y cuatro minutos del trece de julio del año dos mil veinte confirió audiencia al investigado [Nombre 001] , Defensor Público de Liberia a fin de que informe con respecto a los siguientes cargos: 1) Que usted, [Nombre 001], el día 19 de junio del 2020 se ausentó injustificadamente de sus labores como defensor público, pues no se presentó a su lugar de trabajo -Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)-; ausencia que se dio, a pesar de no existir justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad, ni comprobante de asistencia a un Centro Médico, incumpliendo con su jornada laboral.- 2) Que para el día 19 de junio del 2020 se encontraba señalado el juicio oral y público en el expediente [Valor 010] contra [Nombre 013] , por el delito de Tentativa de Homicidio, a las 08:00 horas y 13:30 horas, juicio que usted, [Nombre 001], por distribución interna de expedientes, le correspondía atender.- 3) Que el día 19 de junio del 2020 usted, [Nombre 001], como consecuencia del abandono de sus labores, en forma injustificada no se presentó al debate oral y público señalado por el Tribunal Penal suspendida, atentando contra la administración de justicia y los Derechos fundamentales de la persona imputada.- 4) Que usted, [Nombre 001] , al día del dictado del presente Traslado de Cargos, en incumplimiento de las labores propias de su cargo, no ha presentado documentación alguna que justifique su inasistencia al debate oral y público indicado en el hecho anterior.- 5) Que usted, [Nombre 001] , el día 24 de junio del 2020 se ausentó injustificadamente de sus labores como defensor público, pues no se presentó a su lugar de trabajo -Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)-; ausencia que se dio, a pesar de no existir justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad, ni comprobante de asistencia a un Centro Médico, incumpliendo con su jornada laboral. (Sic)
IV.- Por medio de resolución de fecha de incorporación del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, se ordenó sobre la admisibilidad de la prueba y se dispuso la acumulación del proceso número 20-0000088-1820-DI a la presente diligencia. En dicha sumaria se dictó resolución de las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de setiembre del año dos mil veinte, se confirió audiencia al investigado [Nombre 001] Defensor Público de Liberia, para que informe respecto a los siguientes cargos, donde se les acusa de un presunto ABANDONO INJUSTIFICADO DE LABORES. Concretamente se le acusa: 1.- Usted [Nombre 001] en condición de propietario en el Poder Judicial, se desempeña como Defensor Público en la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). 2.- Usted [Nombre 001] los días 20, 21 y 25 de agosto del 2020, presuntamente no se presentó a laborar a la la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), sin que mediara ningún motivo de incapacidad, permiso con goce de salario, permiso sin goce de salario o vacaciones que justificaran su ausencia. 3.- El día 20 de agosto del 2020, usted [Nombre 001] debía representar lo intereses del imputado [Nombre 014], esto dentro de la audiencia de medida cautelar del proceso penal [Valor 012], siendo que ante el presunto abandono injustificado de labores, dicha labor tuvo que ser asumida por la defensor pública [Nombre 015], sin que esta tuviera pleno conocimiento del proceso penal de cita. 4.- El día 20 de agosto del 2020, usted [Nombre 001] debía representar lo intereses del único imputado que se encontraba privado de libertad de nombre [Nombre 016], esto dentro de la continuación de debate, donde se conoció la prórroga de medida cautelar del proceso penal [Valor 013], siendo que ante el presunto abandono injustificado de labores, dicha labor tuvo que ser asumida por la defensora pública [Nombre 017], sin que esta tuviera a cargo la defensa técnica del imputado [Nombre 016]. 5.- El día 21 de agosto del 2020, usted [Nombre 001] debía representar lo intereses del imputado [Nombre 019] , esto dentro de la continuación de debate, donde se conoció la prórroga de medida cautelar del proceso penal [Valor 014] , siendo que ante el presunto abandono injustificado de labores, dicha labor tuvo que ser asumida por la defensor pública [Nombre 020] , sin que esta tuviera pleno conocimiento del proceso penal de cita. 6.- El día 25 de agosto del 2020, usted [Nombre 001] debía representar lo intereses del imputado de nombre [Nombre 016], esto dentro de la continuación de debate del proceso penal [Valor 013], siendo que ante el presunto abandono injustificado de labores, el Tribunal Penal de Liberia anuló el debate para todos los imputados. 7.- Ante el presunto abandono injustificado de su labor acusado a usted [Nombre 001], según los puntos anteriores, ocasionaron una recarga de labores para el personal de la Defensa Pública de Liberia, un mal servicio para el usuario, además que el 25 de agosto del 2020, la Fiscalía de Liberia solicitó que dentro del proceso penal [Valor 015], que se encuentra señalada para diciembre del 2020, se nombrara un codefensor público, lo anterior a...

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