Sentencia Nº C.- COOPESERVIDO de Tribunal Contencioso Administrativo, 19-02-2019

Número de sentenciaC.- COOPESERVIDO
Número de expediente18-004304-1027-CA
Fecha19 Febrero 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

18-004304-1027-CA - 2

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

L.E.O.C.

DEMANDADO/A:

ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

N° 298-2019-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.-

Se conoce DEFENSA PREVIA DE INCOMPETENCIA, dentro del proceso formulado por L.E.O.C., mayor, pensionado, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número 9-0047-0518, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS), representado por el Apoderado General Judicial Lic. O.V..M.íz; ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representado por el Apoderado General Judicial Lic. Neftalí G.; MAPFRE SEGUROS COSTA RICA S.A., representado por el Apoderado General Judicial Lic. Neftalí G.; COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Coopeservidores), representado por el Apoderado Generalísimo L.. O.H..C.; BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL, representado por el Apoderado Especial Judicial Lic. G.S.S.; THE BANK OF NOVA SCOTIA (COSTA RICA) S.A., representado por el Apoderado Especial Judicial Lic. José P.V.M.ín; y el ESTADO, representado por la Procuradora Guisell Jiménez Gómez.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 31 de mayo de 2018, se formula proceso de conocimiento. [imagen 11 a 226 del expediente principal].- b.- Por auto de las diez horas y veintitrés minutos del uno de junio de dos mil dieciocho, la jueza de turno, realiza prevenciones a la demanda. [imagen 227 a 228 del expediente].- c.- Por escrito de fecha 15 de junio de 2018, la parte actora se refiere a las prevenciones. [imagen 230 a 240 del expediente].- d.- Por auto de las ocho horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, la jueza de turno, tiene por establecido el proceso común. [imagen 241 a 245 del expediente].- e.- Por memorial de fecha 28 de junio de 2018, el Banco Popular se apersona a atender la audiencia sobre la medida cautelar. [imagen 253 a 339 del expediente principal y 258 a 269 del legajo de medida cautelar].- f.- Por memorial de fecha 06 de agosto de 2018, el Apoderado General Judicial de Assa Compañía de Seguros S.A., se apersona a contestar la demanda y por interpuestas las Defensas Previas de INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA E INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y FALTA DE COMPETENCIA, así como la excepción de FALTA DE DERECHO. [imagen 346 a 500 del expediente].- g.- Por memorial de fecha 08 de agosto de 2018, MAPFRE se apersona a contestar la demanda y por interpuestas las Defensas Previas de INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y FALTA DE COMPETENCIA, así como la excepción de FALTA DE DERECHO. [imagen 502 a 672 del expediente].- h.- Por memorial de fecha 08 de agosto de 2018, el INS se apersona a contestar la demanda y opuesta la excepción de FALTA DE DERECHO. [imagen 673 a 694 del expediente].- i.- Por memorial de fecha 10 de agosto de 2018, C. se apersona a contestar a demanda y por interpuesta las defensas previas de INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES E INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA. [imagen 695 a 744 del expediente].- j.- Por memorial de fecha 13 de agosto de 2018, Scotiabank de Costa Rica, contesta la demanda y por interpuesta la Defensa Previa DE FALTA DE COMPETENCIA y la excepción FALTA DE DERECHO. [imagen 745 a 765 del expediente].- k.- Por memorial de fecha 26 de octubre de 2018, la Procuraduría contesta la demanda y opone la excepción de FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, FALTA DE LEGITIMACIÓN, FALTA DE DERECHO. [imagen 773 a 835 del expediente].- l.- Por auto de las dieciséis horas y veintitrés minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se tiene por contestada y tiempo y forma la presente demanda por parte de ASSA, MAPFRE, INS, Coopeservidores, Scotiabank de Costa Rica y el Estado, y se declara en rebeldía al Banco Popular. [imagen 839 a 840 del expediente].- m.- Por memorial de fecha 18 de enero de 2019, el Banco Popular formula solicitud de revocatoria o aclaración contra la resolución que lo declara en rebeldía. [imagen 842 a 858 del expediente].- n.- Por escrito de fecha 23 de enero de 2019, la parte actora atiende la audiencia sobre excepciones. [imagen 865 a 873 del expediente].-

II.- EL OBJETO DE ESTE PROCESO: en la especie lo peticionado es: "1) Que se aplique el seguro de vida de saldo de deudores, con cobertura por discapacidad total y permanente, del Instituto Nacional de Seguros, sobre la operación de crédito número 043-058-005604-3 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, 2) Que se aplique el seguro de vida de saldo de deudores, con cobertura por discapacidad total y permanente, de Mapfre Seguros Costa Rica S.A., sobre la operación de crédito número 1018-303-153986 con C., a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, 3) Que se aplique el seguro de vida de saldo de deudores, con cobertura por discapacidad total y permanente, del Assa Compañía de Seguros S.A. sobre la operación de crédito número 110991743810 con The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S.A. a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, 4) Que se le exija al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de L.E.O.C., por concepto de pago de la operación de crédito número 043-058-005604-3, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢4.559.801,60 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando cuotas mensuales sobre el crédito, 5) Que se le exija C., devolver cualquier suma de dinero recibida por parte de L.E.O...C., por concepto de pago de la operación de crédito número 1018-303-153986, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢4.641.235 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando cuotas mensuales sobre el crédito, 6) Que se le exija Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S.A., devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de L.E.O.C., por concepto de pago de la operación de crédito número 110991743810, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢4.753.638,77 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando cuotas mensuales sobre el crédito, 7) Que se le exija al Instituto Nacional de Seguros, devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de L.E.O..C., por concepto de pago de seguro sobre la operación de crédito número 043-058-005604-3, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢61.582,04 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando la parte correspondiente al seguro dentro de las cuotas mensuales sobre el crédito, 8) Que se le exija a Mapfre Seguros Costa Rica S.A., devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de L.E.O...C., por concepto de seguro sobre la operación de crédito número 1018-303-153986, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢150.000 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando la parte correspondiente al seguro dentro de las cuotas mensuales sobre el crédito, 9) Que se le exija a Assa Compañía de Seguros S.A., devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de L..E.O...C., por concepto de seguro sobre la operación de crédito número 110991743810, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢285.051,12 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando la parte correspondiente al seguro dentro de las cuotas mensuales sobre el crédito, 10) Que se le exija al Estado, a establecer programas en defensa del consumidor financiero con invalidez total y permanente, en los siguientes temas: a. E.ón en consumo financiero, dirigido a la población costarricense con discapacidad, b. En la implementación de los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios de seguros, para personas con discapacidad total y permanente, por enfermedad preexistente o que inicie en los siguientes dos años posteriores a la obtención del seguro, c. En la implementación de herramientas de protección del interés económico y social como consumidor financiero, ante la no capacidad de pago de las cuotas mensuales de carga financiera, por un cambio de circunstancias en los ingresos económicos por enfermedad, 11) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros, Assa Compañía de Seguros S.A. y Mapfre Seguros Costa Rica S.A., a la indemnización por daño moral por la suma de cinco millones de colones a cada una, por el sufrimiento humano generado, ante la no aplicación de las pólizas, por una indisputabilidad, no informada, ni negociada y mucho menos, convenida, 12) Que se condene a los demandados en ambas costas.".-

III.- DE PREVIO SOBRE RECURSO DE REVOCATORIA DEL AUTO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 70 DEL CPCA: En los autos se aprecia que: 1.- Por auto de las dieciséis horas y veintitrés minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se tiene por contestada y tiempo y forma la presente demanda por parte de ASSA, MAPFRE, INS,...

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