Tipo de proceso | II.- EL OBJETO DE ESTE PROCESO: en la especie lo peticionado es: "1) Que se aplique el seguro de vida de saldo de deudores, con cobertura por discapacidad total y permanente, del Instituto Nacional de Seguros, sobre la operación de crédito número 043-058-005604-3 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, 2) Que se aplique el seguro de vida de saldo de deudores, con cobertura por discapacidad total y permanente, de Mapfre Seguros Costa Rica S.A., sobre la operación de crédito número 1018-303-153986 con Coopeservidores, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, 3) Que se aplique el seguro de vida de saldo de deudores, con cobertura por discapacidad total y permanente, del Assa Compañía de Seguros S.A. sobre la operación de crédito número 110991743810 con The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S.A. a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, 4) Que se le exija al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de Luis Enrique Oconitrillo Conejo, por concepto de pago de la operación de crédito número 043-058-005604-3, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢4.559.801,60 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando cuotas mensuales sobre el crédito, 5) Que se le exija Coopeservidores, devolver cualquier suma de dinero recibida por parte de Luis Enrique Oconitrillo Conejo, por concepto de pago de la operación de crédito número 1018-303-153986, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢4.641.235 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando cuotas mensuales sobre el crédito, 6) Que se le exija Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S.A., devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de Luis Enrique Oconitrillo Conejo, por concepto de pago de la operación de crédito número 110991743810, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢4.753.638,77 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando cuotas mensuales sobre el crédito, 7) Que se le exija al Instituto Nacional de Seguros, devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de Luis Enrique Oconitrillo Conejo, por concepto de pago de seguro sobre la operación de crédito número 043-058-005604-3, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢61.582,04 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando la parte correspondiente al seguro dentro de las cuotas mensuales sobre el crédito, 8) Que se le exija a Mapfre Seguros Costa Rica S.A., devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de Luis Enrique Oconitrillo Conejo, por concepto de seguro sobre la operación de crédito número 1018-303-153986, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢150.000 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando la parte correspondiente al seguro dentro de las cuotas mensuales sobre el crédito, 9) Que se le exija a Assa Compañía de Seguros S.A., devolver cualquier suma de dinero, recibida por parte de Luis Enrique Oconitrillo Conejo, por concepto de seguro sobre la operación de crédito número 110991743810, a partir del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, junto con los intereses legales. Monto provisional desde el día seis de diciembre del dos mil dieciséis, hasta el último pago: ¢285.051,12 colones. El monto aumenta mientras me encuentre pagando la parte correspondiente al seguro dentro de las cuotas mensuales sobre el crédito, 10) Que se le exija al Estado, a establecer programas en defensa del consumidor financiero con invalidez total y permanente, en los siguientes temas: a. Educación en consumo financiero, dirigido a la población costarricense con discapacidad, b. En la implementación de los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios de seguros, para personas con discapacidad total y permanente, por enfermedad preexistente o que inicie en los siguientes dos años posteriores a la obtención del seguro, c. En la implementación de herramientas de protección del interés económico y social como consumidor financiero, ante la no capacidad de pago de las cuotas mensuales de carga financiera, por un cambio de circunstancias en los ingresos económicos por enfermedad, 11) Que se condene al Instituto Nacional de Seguros, Assa Compañía de Seguros S.A. y Mapfre Seguros Costa Rica S.A., a la indemnización por daño moral por la suma de cinco millones de colones a cada una, por el sufrimiento humano generado, ante la no aplicación de las pólizas, por una indisputabilidad, no informada, ni negociada y mucho menos, convenida, 12) Que se condene a los demandados en ambas costas.".- |