Sentencia Nº II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA de Tribunal de Familia, 01-11-2021

Número de sentenciaII.-SOBRE LA NULIDAD DE LA
Fecha01 Noviembre 2021
Número de expediente20-001682-0165-FA                                                   INTERNO
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*200016820165FA*
EXPEDIENTE:
20-001682-0165-FA INTERNO 800-21(3) EV
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 003]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 907-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas uno minutos del uno de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO interpuesto por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 002], [...]. Figura como albacea de la Sucesión de [Nombre 002] el licenciado D.J.L.C..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) que en sentencia se reconozca la unión de hecho habida con el señor [Nombre 002]; 2) que reconocida ésta, se le tenga como beneficiaria de cualquier bien ganancial y como eventual heredera de los bienes del difunto; 3) Que tiene derecho a recibir pensión por viudez, de parte de cualquier entidad en la que haya cotizado el accionado.-
2.- El licenciado D.J.L.C., albacea de la sucesión de [Nombre 002] fue debidamente notificado del presente proceso el cual contestó y dijo sujetarse a lo que se lograra demostrar en el presente proceso.-
3.- La master V.v.K.F., Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del seis de junio de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se declara SIN LUGAR la presente demanda de reconocimiento de unión de hecho planteada por [Nombre 003], contra la Sucesión de quien en vida fuera [Nombre 002]. SE imponen las costas a cargo de la actora."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la actora la sentencia número 2021100412 de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del seis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de reconocimiento de unión de hecho.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que se demostró la identidad del señor [Nombre 002], por lo que un simple error material no puede dar al traste con la demanda; 2) que se debe subsanar el error y acoger las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida.-
II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN: Luego de estudiado exhaustivamente el presente asunto, se denota que la actora pretende se reconozca la unión de hecho que dice haber mantenido con el señor [Nombre 002] -ya fallecido-entre los años 2012 y 2019.
A tal efecto, la apelante aportó -entre otros documentos- certificado de nacimiento del señor [Nombre 009], en el cual se consignó que su nombre es " [Nombre 002]" y que nació el día tres de junio de mil novecientos treinta y cinco. Además, consta certificado de nacimiento del señor [Nombre 009], según el cual se casó con la señora [Nombre 006] en el año mil novecientos setenta y seis y, finalmente, se allegó un certificado de divorcio, en el que se indicó que en el año mil novecientos...

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