Sentencia Nº II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA de Tribunal de Familia, 01-11-2021
Número de sentencia | II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA |
Fecha | 01 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 18-000308-0187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*180003080187FA*
EXPEDIENTE: 18-000308-0187-FA - 8
PROCESO: ORDINARIO
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: [...] S.A
VOTO NÚMERO: 906 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del
uno de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso ordinario establecido por
[Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 003],
[...], en
su condición
personal y como apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma de [...]
S.A, cédula jurÃÂdica
[Valor 001], [...] S.A., cédula jurÃÂdica
[Valor 002] y
[...] S.A., cédula jurÃÂdica
[Valor 003]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la [Nombre 006] S.A., representada por su apoderado especial judicial
licenciado M.M.P. contra la resolución
dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., al ser las nueve horas dieciséis
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
Apela la [Nombre 006] S.A., representada por su apoderado especial
judicial, licenciado M.M.P., la resolución de las
nueve horas dieciséis minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el
Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante la cual se rechazó la solicitud de
cancelación de la medida cautelar de anotación de demanda.
Las inconformidades de la parte recurrente son las siguientes: 1) que la dación en pago
hecha, mediante la cual adquirió la finca del partido de S.J., matrÃÂcula [Valor 004]
es
totalmente válida; 2) que la dación en pago no fue hecha sólo para cancelar una deuda
de $50.000, sino por $200.000 y 3) que no se puede sustentar el rechazo de la cancelación
de la medida cautelar por la simple voluntad de la actora, sino que debe analizarse la
situación de fondo.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se cancele la anotación de la
demanda que pesa sobre la finca citada.-
II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN: Al margen de los aspectos de
fondo aquàinvolucrados, es imperativo el decreto de nulidad la resolución recurrida, por
cuanto -preocupantemente- se basa en la simple voluntad de la parte actora para rechazar
la pretensión de cancelación de una medida cautelar; cuando lo lógico y legal era que la
juzgadora de primera instancia ponderara los aspectos jurÃÂdicos relevantes en el sub judice
para sustentar su decisión.
Es...
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