Sentencia Nº II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-11-2021
Número de sentencia | II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA |
Número de expediente | 21-000666-0870-VD INTERNO 584-21(3) EV21-000666-0870-VD |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210006660870VD*
EXPEDIENTE:
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21-000666-0870-VD
INTERNO 584-21(3) EV21-000666-0870-VD
INTERNO 584-21(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A
AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 616-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece
horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA
DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce
este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
apoderado de obligado contra la resolución dictada
por el Juzgado de Violencia Doméstica de Nicoya al ser las siete horas cuarenta y nueve
minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el obligado, por medio de su apoderado especial judicial
licenciado A.F.T., la resolución de las siete horas cuarenta y nueve
minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, mediante la cual se
confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
El recurrente se limita a señalar que, por medio del auto de las ocho horas veintinueve
minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, se resolvió la excepción de falta de
competencia en razón de la materia y se le dio el plazo de cinco dÃÂas para pedir la audiencia
de ley, por lo que es nula la resolución apelada, ya que sin esperar que transcurriera el plazo
otorgado se confirmaron las medidas de protección interlocutorias.
De ahàque pretende se anule la sentencia recurrida.-
II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN: La resolución apelada es
absolutamente, pero por las razones que a continuación se dirán.
Tanto el obligado como la jueza de primera instancia tienen una errónea noción de la
naturaleza del proceso contra la violencia doméstica. Por un parte, el recurrente hace
mención de los términos "demanda" y "contrademanda", los cuales son improcedentes en la
especie, ya que no estamos en presencia de un proceso dispositivo, sino que se trata de un
proceso preventivo, cuya razón de ser es la imposición de medidas de protección de ÃÂndole
autosatisfactivo. Asimismo, no existe en la especie la "contestación de la demanda", ya que
ante la imposición interlocutoria de las medidas de protección, lo que procede es la solicitud
de realización de la audiencia oral, en la cual las partes serán oÃÂdas y se evacuará la prueba
de su interés.
No obstante lo anterior, el prevenido presentó un innecesario escrito en el cual opuso
excepciones, contestó los hechos contenidos en la solicitud...
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