Sentencia Nº II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-11-2021

Número de sentenciaII.-SOBRE LA NULIDAD DE LA
Número de expediente21-000666-0870-VD                                                        INTERNO 584-21(3) EV21-000666-0870-VD                                                      
Fecha08 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210006660870VD*
EXPEDIENTE:
21-000666-0870-VD INTERNO 584-21(3) EV21-000666-0870-VD INTERNO 584-21(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 616-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las trece horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por apoderado de obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Nicoya al ser las siete horas cuarenta y nueve minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el obligado, por medio de su apoderado especial judicial licenciado A.F.T., la resolución de las siete horas cuarenta y nueve minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
El recurrente se limita a señalar que, por medio del auto de las ocho horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, se resolvió la excepción de falta de competencia en razón de la materia y se le dio el plazo de cinco días para pedir la audiencia de ley, por lo que es nula la resolución apelada, ya que sin esperar que transcurriera el plazo otorgado se confirmaron las medidas de protección interlocutorias.
De ahí que pretende se anule la sentencia recurrida.-
II.-SOBRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN: La resolución apelada es absolutamente, pero por las razones que a continuación se dirán.
Tanto el obligado como la jueza de primera instancia tienen una errónea noción de la naturaleza del proceso contra la violencia doméstica. Por un parte, el recurrente hace mención de los términos "demanda" y "contrademanda", los cuales son improcedentes en la especie, ya que no estamos en presencia de un proceso dispositivo, sino que se trata de un proceso preventivo, cuya razón de ser es la imposición de medidas de protección de índole autosatisfactivo. Asimismo, no existe en la especie la "contestación de la demanda", ya que ante la imposición interlocutoria de las medidas de protección, lo que procede es la solicitud de realización de la audiencia oral, en la cual las partes serán oídas y se evacuará la prueba de su interés.
No obstante lo anterior, el prevenido presentó un innecesario escrito en el cual opuso excepciones, contestó los hechos contenidos en la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR