Sentencia Nº 28-2019-II de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, 29-04-2019

Fecha29 Abril 2019
Número de expediente16-010941-1027-CA
Número de sentencia28-2019-II
EmisorSección II (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
ConvertirPDF

*160109411027CA*

EXPEDIENTE:

16-010941-1027-CA - 5

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Res: N° 28-2019-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, de Claro CR Telecomunicaciones S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-460479; contra la Municipalidad de S.A.. Intervienen los abogados A.M.S., M.L.E.G. y W.C.A. en su condición de apoderados especiales judiciales de la sociedad actora y A.R.A. en su calidad de apoderada especial judicial de la Municipalidad demandada.

RESULTANDO

1.- La parte actora presentó la demanda el 9 de noviembre de 2016, solicitando que en sentencia: 1.- Se declare su disconformidad con el ordenamiento jurídico y se anule con efecto retroactivo al momento de su promulgación, los artículos 10, 14, 18, 21 y 22.2 del Reglamento general para obtener licencias municipales en telecomunicaciones aprobado por acuerdo del Concejo Municipal de S.A., sesión extraordinaria No. 33 del 26 de agosto de 2011 y publicado en el diario oficial La Gaceta No. 197 del 13 de octubre de 2011. 2.- Se condena a la Administración a ejercitar la discrecionalidad propia de la potestad reglamentaria, conforme a los siguientes límites y mandatos impuestos por el ordenamiento jurídico y que solicito declarar de modo expreso, de modo tal que el reglamento no podrá incluir: materia ajena a la competencia local del municipio en los términos reiteradamente dispuestos por la jurisprudencia; limitaciones a la libertad de diseño de operador de su red de telecomunicaciones; limitaciones a garantías fundamentales no previstas por normas de rango legal; exigencia para la obtención de licencias de construcción, de documentación que conste en sus registros, reglas que limiten contra legem el aprovechamiento de los bienes de dominio público para el despliegue de las redes de telecomunicaciones o que impongan cargas irrazonables para ello. 3.- Se condene al pago de los daños y perjuicios, que se determinarán en ejecución de sentencia, los cuales consisten en afectación a la imagen empresarial, dificultad en el crecimiento de la clientela y riesgo de ser sancionados contractualmente. Se originan en las interferencias en el correcto despliegue de la red ocasionados por las disposiciones reglamentarias impugnadas y tiene una cuantía hasta ahora inestimable. 4.- Se condene al pago de ambas costas a favor de mi representada. (Imágenes 2 a 15).

2.- La Municipalidad de S.A. contestó la demanda el 17 de marzo de 2017 y opuso la excepción de falta de derecho. (Imágenes 134 a 139).

3.- La audiencia preliminar se realizó el día 1 de abril de 2017. El asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones por escrito. (Archivo de audio y minuta que consta en imágenes 168 a 171, y escritos visibles en imágenes 172 a 180).

4.- Se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso y no se observan defectos u omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado y resuelto. A continuación, el Tribunal Colegiado al que por turno correspondió conocer de este asunto, procede a dictar la sentencia con el voto unánime de sus miembros.-

Redacta el J....G. SEGURA.-

CONSIDERANDO

I.- ARGUMENTOS DE LA ACTORA.- 1.- El 13 de mayo de 2011, el Poder Ejecutivo y mi representada, firmaron el contrato No C-002-2011-MINAET, denominado Licitación Pública 2010 L1-000001-SUTEL, "Contrato de Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles",en adelante "El Contrato" (Ver Documento N° 2). 2.- De conformidad con las obligaciones que derivan de las cláusulas onceava y catorceava de "El Contrato", mi representada se encuentra obligada a realizar todas las actividades necesarias para la planificación, instalación y puesta en servicio de la Red Pública de Telecomunicaciones Móviles, así como instalar todos los equipos e infraestructura nuevos, con el fin de garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones y asegurar la prestación de servicios de calidad (Ver Documento N° 2). 3.- El Concejo Municipal de S.A. sometió a consulta pública, mediante publicación en el Diario Oficial la Gaceta No. 96 del 19 de mayo de 2010, el entonces proyecto "Reglamento general para obtener licencias municipales en telecomunicaciones" 4.- Mediante acuerdo del Concejo Municipal de S.A., de la sesión extraordinaria No. 33 del 25 de agosto de 2011, se dispuso aprobar el "Reglamento general para obtener licencias municipales en telecomunicaciones publicado en el diario oficial La Gaceta No. 197 del 13 de octubre de 2011. 5.- Conforme a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, una vez que se definió el diseño de la red en el cantón de S.A., se determinó la necesidad de instalar torres, entre otros, en el sitio identificado como MT1383 (Ver Documento N° 3). 6.- Sin embargo, como sucederá de modo inminente en el caso de otros sitios previstos y que a futuro serán necesarios, la instalación de las antenas se ve impedida en virtud de limitaciones contenidas en el "Reglamento general para obtener licencias municipales en telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 197 del 13 de octubre del 2011. (Ver Documento N° 4). 7.- El referido Reglamento, además, contiene restricciones a la libertad de empresa y cargas irrazonables en el trámite de las licencias de construcción de las infraestructuras requeridas para el desarrollo pleno de la red, todo lo cual afecta, también, la capacidad competitiva de la empresa. 8.- Esas circunstancias han impedido desarrollar, adecuadamente, la porción de la red de telecomunicaciones en el cantón de S.A., requerida para la prestación del servicio de telefonía celular por parte de mi representada, lo que le causa una lesión grave, en el tanto: Afecta su imagen empresarial, toda vez que no es posible prestar un servicio de calidad al verse afectada la cobertura por ausencia de radio bases en ese sector geográfico (Ver Documentos N° 5); Dificulta el crecimiento de su clientela, al no poder asegurar al usuario un servicio de calidad (Ver Documento N° 5); Se le expone, de modo inminente, a sanciones contractuales, por incumplir su obligación de desarrollar una red de telecomunicaciones celulares que permita cumplir los requerimientos en cobertura y potencia definidos por la autoridad reguladora (Ver Documento N° 2 cláusulas 40 y 41). 8.- El 29 de abril del 2015, se suscribió un addendum al contrato de concesión mencionado en el hecho uno de esta demanda, por medio del cual se modificó la cláusula onceava antes referida, precisamente, producto de las dificultades derivadas de reglamentaciones municipales como las mencionadas en el hecho sexto de esta demanda (Ver Documento No. 5). 9.- El Ministerio de Ciencia. Tecnología y Telecomunicaciones conformó una Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones. La actora incluyó el caso de S.A., como uno de los cantones cuya normativa genera distorsiones en el diseño de la red (Ver Documento No. 6). DERECHO. 1.- ADMISIBILIDAD: DEL INNECESARIO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN EL CASO CONCRETO: De conformidad con el artículo 154 del Código Municipal, el agotamiento de la vía administrativa no resulta exigible cuando se trata de la impugnación de acuerdos emitidos por el Concejo Municipal que versen sobre la aprobación de reglamentos. [T. parcialmente la Res. N° 1268-2010, de las 11:05 horas del 5 de abril de la Sección Tercera de este Tribunal]. De este modo, en el caso de la impugnación de reglamentos municipales, cabe su impugnación directa en esta vía de lo contencioso administrativo. 2.- LEGITIMACIÓN ACTIVA: Mi representada se ha visto afectada, en su situación jurídica, con la conducta administrativa impugnada en este proceso, por lo que goza de legitimación activa directa, de corte subjetivo, en los términos del artículo 10.2 del CPCA. Como se ha dicho, su giro comercial se refiere a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Con todo, dicha actividad se ve afectada por las normas impugnadas, de modo que con su aprobación se afectó y sigue afectando, de modo sustancial, su situación jurídica, ya que la legitima para impugnarla. 3.- DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO VICIADAS DE NULIDAD: La impugnación del Reglamento es parcial. Se ha determinado la necesidad de impugnar las siguientes normas: Artículo 10: en tanto define una altura mínima de treinta metros, para toda clase de estructura. sin distinguir entre la variedad de éstas. Artículo 14: en tanto restringe la instalación de infraestructura en determinadas zonas sin mediar criterios técnicos que justifiquen dicha restricción. Artículo 18: en tanto impone montos desproporcionados y sin ningún criterio técnico que lo justifique. Artículo 21: en tanto prohíbe la instalación de publicidad sobre estructuras para telecomunicaciones. Artículo 22: por incluir dentro de los documentos a aportar para obtener la licencia de construcción de estructuras para soportar antenas de telecomunicaciones, el certificado de uso de suelo ya de por si emitido por la propia Municipalidad. Sucesivamente, se detallan los alegatos de fondo en que se sustenta la impugnación. A.- MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO: La norma que se impugna, señala: "Artículo 10. - La altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos de tres operadores es de 30 metros, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores". Tal disposición, como se puede apreciar, determina de modo intenso la altura mínima de lo que el Reglamento denomina "Obra constructiva". Por otra parte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR