Sentencia Nº 2021000665 de Sala Constitucional, 15-01-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente20-021012-0007-CO
Número de sentencia2021000665
Fecha15 Enero 2021
Revisión del Documento

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Exp: 20-021012-0007-CO

Res. Nº 2021000665

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del quince de enero de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por C.C.M.E., cédula de identidad 0110700131, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital de esta Sala a las 15:20 horas de 4 de noviembre de 2020, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Comenta que es dueña de un terreno ubicado entre Calle La Avioneta (plano línea 3-14) y Calle los Perfumes (plano línea 1-3), en Villa Bonita de Alajuela, la cual colinda con la línea férrea del INCOFER, la planta de tratamiento municipal y la calle pública. Acota que la Municipalidad de Alajuela nunca construyó un alcantarillado pluvial en el lugar donde habita, por lo que las aguas pluviales desfogan en un canal que atraviesa su propiedad. Afirma que el canal se convierte en una laguna lineal de más de cuatro metros de ancho y, durante la época lluviosa, las aguas se desbordan, lo que genera inundaciones, malos olores y plagas. Acusa que el residencial Santa Teresita conectó la tubería de desfogue al canal, lo cual aumenta el caudal. Menciona que, años atrás, el canal fue manejado por la desaparecida Sociedad de Agua de San Antonio de Alajuela. Expone que desde hace cuatro años, ha planteado múltiples gestiones ante la municipalidad recurrida para denunciar la problemática expuesta; empero, le indican que no les corresponde a ellos la solución del problema o que lo debe resolver otro departamento en conjunto con otras instituciones. Acota que el Coordinador Subproceso de Gestión Ambiental de la municipalidad recurrida acudió al lugar y al ver la situación, le solicitó al SINAC de Alajuela la calificación del cauce, quienes le indicaron que tal función era del MINAE. Añade que la Dirección de Agua del MINAE indicó que: la fuente inspeccionada corresponde a un canal, no es cauce de dominio público. Apunta que el 20 de abril de 2020, la Municipalidad de Alajuela amplió el canal que se ubica dentro de su propiedad, lo anterior sin solicitar el permiso para ingresar a su propiedad ni notificarle nada al respecto. Expresa que el 12 de octubre de 2020, el ingeniero municipal L.C.ón S., inició obras en Calle Los Perfumes, en las cuales colocó un alcantarillado debajo de la calle pública para que el agua que se desbordaba fuera recogida por esta; sin embargo, asegura que la situación empeoró, y así lo hicieron saber mediante una nueva denuncia planteada el 14 de octubre de 2020, la cual no ha sido resuelta. Refiere que el 14 de noviembre de 2020, la empresa contratada descargó unos tubos de concreto frente a su propiedad, aduciendo que ahí terminaría la obra de instalación de tubería con la construcción de una caja de registro, además, le manifestaron que debían romper el muro de su colindancia y la rampa de acceso a su vivienda. Agrega que en dicho lugar se encuentran los medidores eléctricos y de agua de su propiedad. Arguye que debió ser notificada mediante un acto administrativo sobre la decisión de colocar una caja de registro en la entrada de su inmueble y de hacer trabajos dentro de su propiedad, pues tales acciones le generarían un gran perjuicio al eliminar su único acceso a la vía pública. Expone que si colocan la caja de registro a unos metros de donde tienen planeado instalarla, es decir, en colindancia con el puente férreo, los recurridos no tendrían que invadir su propiedad y despedazar su colindancia y rampa de acceso. Cuestiona la forma en que podría tener acceso a su vivienda si ubican la caja de registro en la entrada de su inmueble, pues la misma debe estar libre para su acceso y limpieza, por ello, no podría construir una rampa, o, la misma tendría que ser de parrilla, lo que le generaría un gran costo; sin embargo, alega que desconocen los planes municipales, pues no le han informado nada con claridad, lo cual le genera mucha tensión. Reitera que su propiedad ha sufrido erosión por el aumento de las lluvias y que el uso de maquinaria ha empeorado la situación. Insiste que debido a la inexistencia del alcantarillado pluvial, la problemática expuesta continúa y, al día en que acude en amparo, la autoridad recurrida no le ha brindado una solución efectiva a lo alegado. Agrega que por sentencia N° 2020-018857, esta Sala resolvió un asunto vinculado al problema de aguas al que hace referencia; sin embargo, sostiene que el tema ahora alegado es diferente. Por lo expuesto, considera lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala.

2.- Mediante resolución de las 11:13 de 18 de noviembre de 2020, se dio curso al proceso, y se solicitó informe al Alcalde, al Presidente del Concejo, al Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental, al Coordinador de la Actividad de Saneamiento y al Coordinador de Alcantarillado Pluvial, Planeamiento y Construcción de Infraestructura, todos de la Municipalidad de Alajuela, así como a la Directora del Área Rectora de Salud Alajuela 1 del Ministerio de Salud, para que se pronuncien respecto a los hechos alegados por la recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital de esta Sala a las 12:02 horas de 27 de noviembre de 2020, informa bajo juramento L.R.én B.L.ón, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, en los mismos términos que el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental, el Coordinador del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal, el Coordinador de la Actividad de Saneamiento Municipal, el Inspector Cantonal de Aguas y el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, todos de la Municipalidad de Alajuela. Añade que el Concejo Municipal únicamente tuvo participación en la aprobación de la contratación Nº 2U19LA-000059-0000500001, contrato N° 0432020U02500027-G0 Mejoras pluviales en el sector suroeste de Alajuela.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital de esta Sala a las 12:02 horas de 27 de noviembre de 2020, informan bajo juramento H.S.H., Félix Angulo Márquez, L.F.A.ízar B., L.C.ón S. y R.D.A.ízar, por su orden, Alcalde de Alajuela, Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental, Coordinador de la Actividad de Saneamiento Municipal, Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial y Coordinador del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal, todos de la Municipalidad de Alajuela. Manifiestan que por oficio N° MA-SGA-789-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador del Subproceso Gestión Ambiental indicó: 1. Problemas De (Sic) Inundación: En cuanto a este problema debo informarle que la Actividad de Alcantarillado Fluvial, se encuentra desarrollando un proyecto de desvío de aguas pluviales en la zona de Calle Los Perfumes en Villa Bonita, como parte de las acciones de solución al problema de inundaciones que se han venido denunciando. Desde el año 2019, se han venido realizando gestiones, mediante la Plataforma SICOP la Licitación Abreviada No 2019LA-000059-0000500001, para las MEJORAS DEL SISTEMA PLUVIAL EN EL SECTOR SUROESTEDE ALAJUELA (CALLE Los PERFUMESY URBANIZACIÓN BAVIERA). El proyecto en su primera fase tiene un costo aproximado de doscientos cincuenta y siete millones quinientos cincuenta mil colones (¢ 257.550.000,00) los cuales fueron asignados para la Actividad de Alcantarillado Pluvial del Programa III Partida Instalaciones del Proyecto Mejoramiento Pluvial en calle Los Perfumes, de recursos que provienen del Presupuesto Ordinario N° 2-2019. Este proyecto se encuentra en proceso de ejecución según señala el Ing. L.C.ón coordinador de dicha dependencia. Se espera que para el presupuesto Ordinario 2021 de esta Municipalidad se logren asignar nuevamente recursos a fin de continuar con este proyecto en su fase II. Tal y como lo evidencia el registro fotográfico que respalda la inspección efectuada el pasado 14/10/2020, ya las obras y labores de mitigación han dado inicio. 2. R.ón de Desechos. En cuanto a este problema debemos informarle que la Municipalidad de Alajuela, ha venido realizando recolección permanente de desechos sólidos ordinarios, como parte de la prestación del servicio regular, así como la recolección de residuos valorizables en rutas de todo el cantón que se prestan de forma quincenal y la recolección de desechos sólidos no tradicionales con campañas trimestrales, buscando precisamente minimizar la cantidad de basura que termina en nuestras calles y ríos. () En cuanto a la remoción de desechos acumulados en sitio específico para el tema que nos ocupa, le corresponde coordinar esta acción a la Actividad de Gestión Integral Residuos Sólidos, llevando a cabo las obras o labores que allí procedan, por lo que estaremos en comunicación con la Lic. I.R., directora de Hábitat, para que solicite a los compañeros para que refuercen sus acciones en dicho sitio. 3. Gestión Ambiental. Tal y como se indicó a través del oficio N° MA-SGA-466-2020. Del mes de agosto 2020, esta dependencia no ha atendido a la fecha ninguna denuncia al respecto presentada por parte del ahora recurrente, ni a través de la Plataforma de Servicios Institucional, ni por medio de la Contraloría de Servicios ni vía Sistema Integrado de Trámite y A.ón de Denuncias Ambientales (SITADA) de la Contraloría Ambiental del MINAE () El día de hoy se realizó inspección al sitio y se adjuntan fotografías del recorrido realizado. Finalmente, no omito manifestar que, la contaminación de los ríos se ha venido agravando durante las últimas décadas y nuestro cantón en general no es la excepción. La condición natural de las aguas se ha deteriorado sensiblemente como resultado del acelerado proceso de urbanización y de desarrollo industrial. Lamentablemente, una gran cantidad de los residuos sólidos generados acaban en los cuerpos de agua convirtiéndose en una amenaza para la salud pública y en un inconveniente para las comunidades ubicadas en los márgenes de estos. La situación descrita por el ahora recurrente no es novedad y pese a los esfuerzos interinstitucionales que las distintas entidades ejecuten para corregir el problema, esto debe ir de la mano con un cambio de hábitos de la población en general (). Señalan que mediante oficio MA-PPCI-0783-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal expuso: conocemos la problemática señalada por la ciudadana C.M., vecina de V.B., a quien atendimos en días recientes en nuestro despacho. Es importante señalar que la principal molestia de la señora M. es la zanja a cielo abierto en uno de los costados de su propiedad, formada por el paso del agua que ciertamente es un flujo combinado pluvial y sanitario, conducido por el antiguo canal de riego de la Sociedad de Usuarios de Agua de S.A., el cual, como bien indica la administrada, fue aprovechado para desfogar desde años atrás las aguas de desarrollos habitacionales colindantes, en cuenta el residencial Santa Teresita. El proceso desordenado y falto de control que se ha permitido a lo largo de los años en nuestro país, y del que nuestro Cantón de Alajuela no está excluido, ha provocado la impermeabilización descontrolada de los suelos y con ello el aumento significativo en el volumen de agua que producto de la escorrentía- es depositada en los distintos cursos de agua. Ello ha obligado a los gobiernos locales, al MOPT como administrador de las vías públicas nacionales y en cierta medida al AyA a tomar medidas correctivas para corregir el problema de inundaciones urbanas, problema que no es puntual de una zona específica, sino, como se indicó, es un fenómeno generalizado y extendido, cuya magnitud se ve incrementada por los fenómenos de calentamiento global y otros abusos que se cometen en contra de los ecosistemas y que repercuten inevitablemente en desastres naturales. Pues bien, volviendo a la problemática de V.B., esta Municipalidad, consciente de su papel como administradora del servicio de alcantarillado pluvial, ha venido realizando acciones y construyendo infraestructura que permita un mejor manejo de las aguas pluviales, reduciendo considerablemente el problema de las inundaciones urbanas. Dentro de esos esfuerzos se encuentra el proyecto en calle Los Perfumes gestionado por la Actividad Alcantarillado Pluvial y en ejecución actualmente. Con este proyecto se pretende mejorar la canalización pluvial en ese sector de V.B., que es la calle a la que colinda la propiedad de la señora M. y la que presenta el problema de la zanja en la que se acumulan -y se rebasan- las aguas pluviales. Es importante mencionar que ya ha habido acercamientos del I.. L.C.ón con la señora que presenta el recurso de amparo, precisamente para buscar la mejor solución a su problema, sin embargo, las condiciones que ella impone, entre ellas no tocar su propiedad y no tocar el puente ferroviario que se encuentra en los alrededores, hace que se limite nuestro campo de acción. No obstante, esta D.ón ha coordinado con el Ing. C.ón realizar las modificaciones necesarias al contrato en ejecución para que se pueda implementar una solución satisfactoria para todas las partes. Cabe añadir que, además del proyecto de manejo de aguas pluviales que se encuentra en ejecución, esta D.ón ha promovido la contratación Diseño de mejoras pluviales en el sector de Villa Bonita de Alajuela, por un monto de veinte millones de colones con número de solicitud de contratación de Sicop 0062020001100012, el cual pretende realizar un diseño de obras de mejora del problema de inundaciones en el sector donde se ubica la propiedad de la señora M.E. y que son afectadas por el desbordamiento de la quebrada Acequía G. en el sector delos semáforos de Villa Bonita. Se espera que para el primer trimestre del año 2021 se tenga el diseño completo de la solución a implementar, para posteriormente contratar las obras resultantes y ejecutarlas en el segundo semestre del año 2021. Exponen que por oficio N° MA-SAN-112602-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador de la Actividad de Saneamiento señaló: el problema alegado por la recurrente consiste en que el canal de riego o acequia V.B. está generando una serie de afectaciones al ambiente y a la salud pública, entre las que destacan inundaciones y contaminación ambiental. Así mismo, reclama por problemas asociados a trabajos de alcantarillado pluvial que se están realizando en la zona, a cargo de ingeniero L.C.ón S.. De acuerdo con esto, le informo que la Actividad de Saneamiento no tiene relación con los problemas denunciados por las siguientes razones: 1. En el sector de V.B. no se brinda el servicio de alcantarillado sanitario municipal, ya que esta zona es administrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado: (AyA), por lo que de existir un problema de alcantarillado sanitario, sería competencia de dicho instituto. 2. La acequia V.B. funciona como un desagüe pluvial, razón por la que no tiene relación con la infraestructura de alcantarillado sanitario municipal. Como desagüe pluvial, su mantenimiento le corresponde, según sus competencias, a la Actividad de Alcantarillado Pluvial Municipal (en vías cantonales) y al Concejo Nacional de Vialidad (en vías nacionales). 3. Los desechos sólidos y aguas residuales que están provocando los problemas de contaminación en la acequia no son generados por la Municipalidad, sino por las viviendas ubicadas a la orilla de su cauce que la utilizan de forma ilegal para el vertido de estos residuos. Por lo tanto, es competencia del Ministerio de Salud identificar y sancionar a estos infractores y generar las órdenes sanitarias respectivas por disposición ilegal de aguas residuales y basura. 4. La planta de tratamiento de aguas residuales V.B., a cargo de esta Actividad, únicamente es colindante de la acequia en donde se da el problema, pero no se tiene mayor responsabilidad sobre la misma. Así las cosas, los problemas alegados por el recurrente no tienen relación alguna con esta Actividad, pues su solución requiere: por un lado, una mejora del cauce de la acequia para evitar el desborde por aguas pluviales, algo que es competencia de la Actividad de Alcantarillado Pluvial y el CONAVI, según sus competencias, y segundo, eliminar la basura y los vertidos ilegales que realizan los vecinos al cauce de la acequia y que generan los problemas de contaminación, algo que se resuelve mediante la emisión de órdenes sanitarias a los infractores. Refieren que mediante oficio N° O25-ICA-2020, el Inspector Cantonal de Aguas manifestó: efectivamente, el cauce que conduce el curso de agua en cuestión, fue un ramal de la acequia o canal de riego que era administrado por la Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio de Alajuela, en virtud de una concesión de aprovechamiento de aguas del rio Ciruelas, de que la misma era titular, extinta ya hace muchos años. (...). Dicha concesión tenía el sitio de toma de aguas en el río Ciruelas en la parte que queda detrás del Barrio San Luis () hasta llegar al costado este de la plaza de deportes de V.B., en Lotes Sánchez, en donde se junta con el curso de la denominada Acequia Grande de Villa Bonita (...) Sin embargo, como se ha dicho, la acequia o canal en cuestión, por todo lo antes expuesto, ya no existe como tal y, como sucede en otros lugares (...), se ha convertido en parte de la red colectora de aguas pluviales del lugar. Acotan que por oficio Nº MA-AAP-1092-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial indicó: 2. (..) se conoce lo resuelto según sentencia N° 2020018857 de las nueve horas con quince minutos del dos de octubre de dos mil veinte (), en su por tanto se ordena () que en el plazo no mayor de DIECIOCHO MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione integralmente el problema de inundaciones por aguas pluviales en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela.... Dicha sentencia data de octubre del presente año, por lo que nuestra institución dispone del plazo establecido por la Sala Constitucional para su cumplimiento. 3. Sobre la disposición indebida de desechos por parte de los vecinos, al no haberse construido tanques sépticos, la Sala Constitucional dentro de la resolución 2020018857 () refiere () VI.- En cuanto a este extremo, resulta necesario indicar que ante la indicación de la Municipalidad de Alajuela de la existencia de irregularidades, era necesario que el Ministerio de Salud, realizara las investigaciones necesarias para acreditar o descartar la existencia de descargas irregulares de aguas servidas y, en caso de acreditarse, dictar las órdenes sanitarias correspondientes. Así, al no haber actuado de esa manera, incurrió el Ministerio de Salud en la acusada violación de los derechos fundamentales del recurrente y del resto de habitantes de la comunidad de Villa Bonita y procede estimar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere. 4. Sobre el paso de aguas pluviales (acequia) por su propiedad, entre los puntos 1-3, debe tenerse claro que si bien su naturaleza original sirvió como fuente de abastecimiento de agua para la Sociedad de Usuarios, las aguas pluviales discurren únicamente por efectos de la gravedad terrestre, orientando las aguas de lluvia hacia los puntos más bajos de los terrenos a su paso. Para este caso particular, las aguas provenientes del sector suroeste de Alajuela discurren por efectos de la gravedad hacia el punto más bajo, el cual se ubica en la comunidad de Villa Bonita y desfogan a través del único cauce que se ubica en el sitio, mismo que es de larga data y que debe considerarse como una servidumbre pluvial de servicio público. 5. Que, periódicamente y a solicitud formulada por la recurrente desde hace ya varios años, se realiza la limpieza y dragado de la acequia, esto con la finalidad de evitar el desbordamiento de la misma y reducir la problemática que se presenta en calle Los Perfumes y evitar el estancamiento de las aguas en la propiedad de la señora M.E., así como evitar que el material de la ribera del cauce sea erosionado. 6. Efectivamente, durante el mes anterior se iniciaron obras para mejorar la capacidad del sistema pluvial, no solo en calle Los Perfumes, sino que el mismo servirá para reducir la problemática de inundaciones que se presenta en todo V.B., tal y como se expuso ante la propia Sala Constitucional con motivo del Recurso de Amparo interpuesto por F.J.G.G.érrez, expediente N°20-013791-0007-CO. 7. Que, la recurrente ingresó solicitud (trámite N° 21824-2020) mediante el cual expuso una serie de inquietudes que se han considerado, entre ellas solicito la colocación de caja de registro, rejilla, o lo que se vaya a colocar, sea fuera, del lineamiento que tienen las rampas de las primeras casas colindantes conmigo en dicha calle, si yo construyo puente para salir por este sector, no me vaya a obstaculizar mi única salida a C.P.ública. Ósea, fuera de donde bajaría un carro tomando en cuenta los límites de las rampas de los otros vecinos (SIC), por lo cual se le informó que se habían considerado las situaciones expuestas y que además todas las obras serian construidas en vía pública, sin realizar ningún tipo de obra en propiedad privada. 8. Además, dentro de la gestión realizada mediante el trámite N° 21824-2020, la recurrente solicitó la modificación del proyecto que se encuentra en desarrollo en calle Los Perfumes y que se eliminara el paso de la acequia por su propiedad, situación que como se describió anteriormente, posee una considerable antigüedad y que inclusive fue estimada por la Sala Constitucional como un desagüe pluvial (H. Hechos Probados, acápite 9 de la sentencia Nº 202001 8857 de las nueve horas con quince minutos del dos de octubre de dos mil veinte, se refiere al expediente N° 20-013791-0007-CO), donde se señala: La acequia V.B. funciona como un desagüe pluvial, la parte que se encuentra en la vía cantonal su mantenimiento le corresponde a la Municipalidad de Alajuela y, la parte que se encuentra en la vía nacional, le corresponde al Consejo Nacional de Vialidad (véase al respecto el informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y el informe del Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela). 9. Que, el proyecto de mejoramiento pluvial en calle Los Perfumes no contempla la invasión o construcción de obras en propiedad de la recurrente, siendo que las obras a desarrollar frente a la propiedad de la señora M.E. únicamente se realizarán en vía pública, razón por la cual no se le ha cursado ninguna notificación a la interesada. Debido a lo anteriormente señalado, considera este servidor que el actuar de la Municipalidad de Alajuela () no ha violentado los derechos de la señora C.C.M.E. en el proceso de construcción que se lleva a cabo en el sector de calle Los Perfumes, ya que todas las obras desarrolladas en las cercanías de su propiedad se han efectuado en la vía pública y tienen como objetivo brindar un mejor manejo de las aguas pluviales, mejorando de esta forma la calidad de todos los vecinos de la comunidad y los usuarios de dicha carretera. Expresan que anteriormente, le informaron a este Tribunal que la partida presupuestaria aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 27-2019, por el Concejo Municipal, se encontraba plenamente vigente y en etapa de contratación de obras, proyecto que en este momento se está realizando en el sitio y está en su etapa de ejecución. Sostienen que la Municipalidad de Alajuela ha realizado las labores propias a su competencia, incluyendo dinero del presupuesto municipal para la realización de importantes obras, cuyo fin es erradicar la problemática de inadecuada canalización de aguas pluviales en la zona y con ello, evitar las eventuales inundaciones en el sitio para mejorar la condición de vida de los habitantes del lugar.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital de esta Sala a las 7:25 horas de 29 de noviembre de 2020, informa bajo juramento C.E.A.C., en su condición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1. Manifiesta que el 24 de noviembre de 2020, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizó una inspección en el sitio en la cual determinó: a- Al momento de la visita se observaron personas trabajando para el alcantarillado sanitario de la Municipalidad, en el sector de Barrio Calle de los Perfumes, Calle la Avioneta, V.B. de Alajuela. b- Seguidamente en la inspección realizada se observan previstas de caja de registro del canal hacia la carretera. - No se observa desbordamiento de aguas residuales sobre la vía pública o caño pluvial. d- No se perciben malos olores de aguas residuales. e- Respecto a los hechos alegados, no consta en los archivos de esta D.ón de Área Rectora de Salud Alajuela 1, ninguna denuncia interpuesta por la señora C.C.M.E. por inadecuada disposición de aguas residuales o pluviales, ante esta Área Rectora de Salud Alajuela 1. Tampoco consta en los registros administrativos que al efecto lleva la Dirección de Área Rectora de Sala Alajuela 2, denuncia interpuesta por la recurrente sobre los hechos alegados, dado que el sitio indicado es limítrofe entre el Área Rectora de Salud Alajuela 1 y el Área Rectora de Salud Alajuela 2. Dado que es necesario proceder a la constatación de los hechos denunciados, mediante las inspecciones técnicas que correspondan, así como la aplicación de las pruebas de coloración en los casos particulares y poder girar las ordenes sanitarias, -en caso de detectarse incumplimientos a la legislación vigente-, es necesario que las situaciones particulares sean denunciadas, en lo específico y poder determinar espacialmente para intervenir la zona afectada. Reitera que en el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 y Alajuela 2, no existe ninguna denuncia por los hechos denunciados por la recurrente, aún así, sostienen que la inspección realizada el 24 de noviembre de 2020 lograron constatar que el problema denunciado no existe. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

6.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:37 horas de 3 de diciembre de 2020, la recurrente replica los informes rendidos por los recurridos. Detalla que su propiedad y la de sus vecinos, no tienen acceso real a calle pública, es decir, están en medio de un paso ilegal que casi desaparece y otro inexistente, por ello, construyó un acceso improvisado sobre la línea férrea, el cual se está fracturando. Añade que en cualquier momento le pueden exigir retirar el concrete que coloco al lado de la línea férrea y, por ende, cerrar su paso improvisado a calle pública. Comenta que sus otras colindancias son la Municipalidad de Alajuela (planta de tratamiento) y el INCOFER, y al ser bienes de dominio público, no pueden soportar servidumbres. Argumenta que el artículo 94, de la Ley de Aguas establece que los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente fluyan de los terrenos superiores (servidumbres naturales), sin intervención del hombre; sin embargo, sostiene que en el caso en concreto, el paso de agua fue creado por el hombre (la sociedad de aguas desaparecida). Apunta que, al parecer, la municipalidad recurrida ya cerró el canal de riego; empero, las aguas pluviales y sanitarias siguen siendo un problema. Refiere que su casa no se inunda pero la entrada a su propiedad sí, es decir, la invasión de aguas ha convertido su propiedad en un predio enclavado, sin acceso a la vía pública. Expone que la municipalidad recurrida decidió construir la caja de registro al final de su propiedad, usando su propiedad como laguna pluvial, lo cual le perjudica porque en dicho punto existe la estructura a la cual me podía anclar para construir una rampa de acceso vehicular a calle pública. Expresa que desde el inicio de las obras, y el 14 de octubre de 2020, lo recalcó, solicitó que construyeran las obras al inicio de su propiedad, en el puente férreo, para que así no le afectara su acceso a la vía. Acota que la municipalidad podía firmar una ampliación de obra de unos cincuenta y cuatro metros para colocar la caja frente al puente férreo y así acabar con la problemática. Apunta que si existiera el adecuado alcantarillado pluvial, las aguas se encausarían correctamente. Reclama que los recurridos le triplicaron el costo de las obras de acceso a la vía pública, pues si intenta construir su acceso vehicular o peatonal debe colocar una parrilla que cubra la caja de registro o construir un nuevo anclaje, lo cual es muy costoso. Añade que su basura no es recolectada, pese a que paga impuestos, pues el camión recolector no cruza la línea férrea al no ser calle pública. Reclama que las obras realizadas por la Municipalidad de Alajuela están orientadas a resolver el problema de inundaciones del Centro de Villa Bonita, no el tramo frente a su propiedad que también se inunda. Reitera que le urge tener un acceso adecuado a su vivienda, en el que puedan ingresar las ambulancias, pues su madre es una persona adulta mayor.

7.- Por escrito incorporado al expediente digital de esta Sala a las 10:42 horas de 10 de diciembre de 2020, Leslye Rubén B.L.ón, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, reitera su informe rendido a las 12:02 horas de 27 de noviembre de 2020.

8.- Mediante escrito recibid a las 7:54 horas del 18 de diciembre de 2020, la recurrente señala que hace falta una prueba para mejor resolver del Ministerio de Salud y de su parte. Indica, que este fin de semana estaría enviando un informe del Conavi. Aclara, que las fotos aportadas por el Ministerio de Salud corresponden a otra propiedad, por lo que presentó la queja por escrito; sin embargo, volvieron a presentar lo mismo como prueba para mejor resolver. A., que el 8 de diciembre de 2020, realizaron otra inspección en su presencia y de dos colindantes, y está a la espera del resultado. Agrega, que debido a que en el primer informe, los representantes del Ministerio recurrido indican, que no se percibe mal olor y en la segunda inspección, sí percibieron el mal olor y lo mencionaron. Solicita se espere dicha documentación antes de resolver.

9.- Mediante escritos recibidos a las 16:33 horas, 18:23 y 18:32 horas, todos del 07 de enero de 2021, la recurrente aporta prueba y manifiesta que no existe alcantarillado pluvial frente a su propiedad en Calle Los Perfumes. Aclara que el proyecto de prueba que el ente informa ya concluyó, y no le benefició, además, la acequia de Villa Bonita y el canal de riego, son dos cauces distintos, siendo que en su propiedad hay un canal de riego privado que le afecta en su entrada, por lo solicita se construya alcantarillado pluvial frente a su vivienda, igual que al que colocaron frente a sus vecinos. Señala, que el barrio se llama los Perfumes, debido a los malos olores, es por esto, que si el tramo que pasa por su terreno es eliminado, se acaba el botadero clandestino. Alega, que el muro que contiene el paso de agua, está muy deteriorado, y si este cede, no es responsable en su reparación, por lo que las inundaciones serían catastróficas. Señala, que está a la espera de la re inspección del Ministerio de Salud, ya que el informe que presentaron a la Sala, se basa en fotos de otras propiedades, así como de un escrito firmado por los vecinos que comparten la problemática del mal olor de este cauce. Por otra parte, se refiere a las manifestaciones de L.R.én B.L.ón, presidente del Consejo Municipal, reiterando que las mejoras pluviales en el Sector Suroeste de Alajuela, (Calle los Perfumes y Urbanización Baviera), proyecto que concluyó en noviembre del 2020, NO solucionó su problemática, sino que la empeoró. A., que colocaron una caja de registro frente a su propiedad, y al final de su propiedad, las aguas continúan cruzando, destrozando el terreno y dejando residuos a su paso. A., que la caja la dejaron abierta frente a su propiedad, y que la maquinaria municipal dragó una zanja nueva al lado del muro de extremo a extremo, para encausar las aguas del centro de la calle y antes del puente férreo, lo cual va a provocar un aumento de atascamiento de residuos y por ende mayor contaminación. Señala que dicha situación provoca grave de contaminación, malos olores por residuos estancados que traen las aguas pluviales que van a continuar, al igual que las plagas, por lo que el daño a su propiedad aumenta cada día. Arguye, que en los informes los recurridos mencionan la contratación como si fuera la solución, pero no lo es, ya que ese proyecto ya concluyó, y no incluyó ninguna solución a su queja. A., que lo que va a suceder, son inundaciones que bajarán por el alcantarillado que acaban de terminar, la otra parte se enrumbara por la zanja que hizo la municipalidad hacia su muro y generaran una zanja cada vez mayor; otras, se enrumbaran por una tubería que algunos vecinos habían conectado bajo sus rampas de acceso y la demás continuará por los entubados privados de sus vecinos, por lo que la laguna que se forma en su terreno, seguirá generando desechos, malos olores, plagas. Reitera el mal olor que existe en el lugar, el cual fue verificado por los funcionarios del Ministerio de Salud en la segunda inspección. Repite, que desde el día 19 de enero del año 2016, ha presentado denuncias ante la Municipalidad y ello generó el oficio de la Dirección de Agua del MINAE, N° MA-A-0302016, del Coordinador Subproceso de Gestión Ambiental del ente, que indicó: Inexistente alcantarillado pluvial, frente a mi propiedad en Calle Los Perfume. Aclara, que en el canal de riego, al ser privado, no puede accesar que únicamente a través de su propiedad, y los demás vecinos, desde su origen en el río C., lo han entubado, cerrado perimetralmente o incluso construido sobre este, siendo que el City Mall cortó su paso, lo eliminó, rellenó y construyó sobre el cauce. Agrega, que los vecinos no permiten su acceso para limpieza, desde hace años, el único punto de acceso es desde su propiedad. Acota, que el recurrido no presenta pruebas de limpiezas de dicho canal, que justifiquen un adecuado manejo de los residuos. Reitera, acerca la visita por funcionarios de la Municipalidad de Alajuela en el año 2016. Aclara, que el informe que presenta ante la Sala el presidente del consejo, es un informe anterior a la culminación de las obras, y en el documento que presentó el 14 de octubre del 2020, solicitó la continuación del entubado y en el puente férreo se haga la conexión. En cuanto al informe del Lic. J.A.R., inspector cantonal de aguas, en el que menciona que el canal de riego pertenecía a la extinta Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio de Alajuela, y que la toma de las aguas del rio Ciruelas detrás del Barrio San Luis, cruza la radial F.J.O., hasta llegar al costado este de la plaza de V.B. en Lotes Sánchez, ya no es así, porque el canal de riego, aquí en discusión, se cortó, para la construcción del City Mall. Según el informe del CONAVI: eL canal de riego llamado acequia V.B. en el escrito de interposición, también llamado acequia Grande en hojas cartográficas, corre de este a oeste entre el City Mall y la quebrada Barro. Si bien se indica que actualmente no desvía aguas desde el río Ciruelas, luego que se cerró con la construcción del City Mall, sí recibe aguas pluviales desde el centro de la ciudad de Alajuela, según se menciona, siendo de esperar que sea al menos a lo largo del área comprendida por su cuenta tributaria definida por topografía, considerando que esto incluye a la Universidad Técnica Nacional. Adicionalmente, se indica que posiblemente hay aportes de aguas servidas que deberían ser separadas de las de tipo pluvial desde el punto donde se originan y ser llevadas a una planta de tratamiento mediante un sistema de alcantarillado sanitario Se recomienda que los análisis integrales para tal comunidad no solo comprendan el diseño de un alcantarillado pluvial, sino el estudio de capacidad de la red de cauces de la zona, con el fin de garantizar que las obras propuestas funcionarán correctamente dentro de todo el sistema y no que posteriormente se tengan sistemas ahogados. Esto puede suceder si se diseñar de manera aislada, pues podrían tener capacidad si trabajaran de manera independiente, pero no en conjunto. Además, no sería apropiado pretender que una quebrada sea remplazada por un sistema de alcantarillado pluvial debajo de una vía (sea cantonal o nacional) y menos intentando colocar tuberías de gran diámetro a lo largo de las vías. Esto no solo representaría problemas importantes con los servicios públicos en el derecho de vía, sino que requiere que se cuente con las pendientes necesarias, cauce para desfogue con la profundidad apropiada y excavaciones excesivas que no siempre son posibles. Además, los cauces deben contar con el espacio que está destinado en los planes reguladores y/o Ley Forestal para contar con la sección hidráulica necesaria durante eventos de lluvia importantes. Quedamos a la orden para ampliar al respecto. Cordialmente, L.V.P.C.S.S.ánchez Departamento de Diseño de P. y Drenajes. Estima, que si el City Mall, cortó el canal, rellenó y construyó sobre el cauce, de la misma manera puede hacerlo ella, siempre que la municipalidad corte las aguas en el puente férreo, y construya el alcantarillado pluvial frente a su propiedad y lo conecte con el alcantarillado que inicia al final de su terreno. Aclara, que en las distintas gestiones efectuadas se menciona Calle La Avioneta o Calle Los Perfumes, siendo que su propiedad está en el medio de ambos. Menciona, que el ente municipal, solicita a la Dirección de Aguas, la calificación de este paso de agua por mi propiedad, el cual fue claro, al indicar que es canal privado. Para este caso particular, las aguas provenientes del sector suroeste de Alajuela discurren por efectos de la gravedad hacia el punto más bajo, el cual se ubica en la comunidad de Villa Bonita y desfogan a través del único cauce que se ubica en el sitio, mismo que es de larga data y que debe considerarse como una servidumbre pluvial de servicio público. Sin embargo, su propiedad, pertenece al distrito 01, y sufre inundaciones en el punto más bajo de su terreno, porque son re direccionadas por la mano del hombre, por un caño y muro construido para traer el canal de riego, que ya no existe, fue cortado por el City Mall. Si no existiera el muro que detiene las aguas pluviales, la propiedad no se inundaría, porque esas aguas no discurren por gravedad. El que pasen las aguas, no significa que exista algún derecho. Sus continuas gestiones para erradicar esta problemática, determinan que no existe intención alguna de para conformar una servidumbre. De existir una servidumbre, por qué el ente municipal no ha realizado gestiones como demoliciones a los vecinos que han entubado el paso de agua o limitado su paso con alguna construcción? O detuvo el corte de dicho paso de agua, que realizaron para construir el City Mall? Contradictorio el actuar municipal, mencionan a la Sala una servidumbre, siempre le indicaron que no podían hacer nada porque era del MINAE, cuando el MINAE califica el cauce como canal privado, deciden construir alcantarillado pluvial. A., que la municipalidad esperó a ser recurrida para iniciar la construcción del alcantarillado pluvial, es muy distinto. Aclara, que su fundo no soporta aguas por gravedad, si fuera el caso, el agua drenaría entre toda el área que tengo en zacate y árboles y entraría por el punto más alto no por el más bajo. Señala, que dicho paso de agua fue creado por el hombre para un caudal muy reducido, no para el actual, siendo que no puede exigir retiro, el ente municipal, debido a que este paso de agua es de dominio privado, el cual hoy seria inexistente, si no estuviera siendo invadido por las aguas pluviales. Considera que el alcantarillado pluvial, es la solución, y las aguas se encausarían correctamente, siendo que si el alcantarillado que iniciaron el 12 de octubre del 2020, lo continuaran por el frente de su propiedad y lo conectaran en el puente férreo, se acabaría el problema en el sector. Alude, que su acceso a la calle pública es imposible debido a este paso de agua contaminadas, lo cual la ley no la obliga a soportarlas. Señala, que hace muchos años visitaba la oficina del Ing. C.ón, buscando solución a mi problemática, en algunas ocasiones se dio la recolección de residuos estancados en su propiedad, pero nunca fue periódico. Después de algunos cambios arbitrarios en la mencionada limpieza, la municipalidad abusó de su solicitud, y dejó de instar dichas limpiezas y más bien empezó a oponerse. Alude, que la limpieza cada vez que la instan los vecinos, no era periódica, y antes del 2020 habían pasado varios años sin acción. Incluso, este año, tengo entendido fueron algunos vecinos los que solicitaron el dragado en su propiedad, a lo cual la municipalidad accedió, sin notificarle y sin contar con previa autorización de mi persona. Aclara, que no fue ella la que solicitó este dragado, del 20 de abril del presente año, que le dañó su propiedad y que a partir del 14 de diciembre tengo que reparar los daños causados. De acuerdo al funcionario C.ón, es su responsabilidad el dragado y la erosión en su propiedad, lo cual es incorrecto, e injusto, debido a mis gestiones ante el ente y constantes reparaciones a las que me veo obligada. Revela, que el dragado, genera un hundimiento en su propiedad, ocasiona una laguna de agua contaminada, malos olores insoportables y zancudos, así como comederos para ratas. Véase, que al final de su lindero inicia el entubado, por eso se genera la laguna en su propiedad, el entubado no tiene capacidad, fue realizado para un cauce menor de un canal de riego para pocas fincas, no para fungir como alcantarillado pluvial. Reitera, que no recurrió al CONAVI, ya que su lote se encuentra frente a ruta cantonal, el paso de agua que la cruza es privado, por lo que el criterio de Sala, acerca de la Acequia, no debe aplicarse al caso en cuestión. Evoca, que el 4 de diciembre de 2020, la alcaldía le notificó el oficio N° MA-AAP-1061-2020, en el que menciona: “…Con respecto al trámite de referencia, mediante el cual nos indica su negativa para que se realice la conexión entre el canal y el nuevo sistema que se está instalando en Calle Los Perfumes, debo indicar que ya se han tomado las previsiones para realizar los ajustes necesarios para no invadir su propiedad, ni realizar intervenciones en la misma. Menciona, el ingeniero C.ón, que por este motivo, como las obras iban a realizarse en vía pública no se le notificó. Expone, que en el momento, de la presentación de mi recurso, las obras iban a invadir su propiedad. Acota, que decidieron no invadir después que les notificó vía telefónica que presenté el recurso ante la Sala, por lo que no entiende por qué el Ing. C.ón lo niega ante el informe de la Sala, pero lo acepta en el oficio enviado a su persona. Le aclara a la Sala, que ese proyecto, es lo único que va a ser aprobado para este sector en los siguientes años y concluye, si la Sala, no brinda una sentencia específica, con su nombre y apellido, brindando un plazo límite para la ejecución de dichas obras, el cual tomando en cuenta que ya disponen de menos de 15 meses para la solución de las inundaciones, el plazo a su problemática, debería ser menor, para que pueda incluirse en dicho presupuesto como ampliación a las inundaciones en el área. En cuanto a su acceso ilegal sobre el derecho de Vía del INCOFER, algunos vecinos han iniciado los trámites ante el INCOFER, para el cierre de dicho paso, por lo cual, en cualquier momento se podría dar el cierre, imposibilitándole el paso. A lo cual, no podría oponerme, debido a que el derecho de vía no puede otorgarme servidumbre de paso. Refiere nuevamente, que existe la Acequia de Villa bonita, pero su cauce natural, NO abarca todos los sectores que comprenden V.B. en donde se presentan inundaciones y en su caso específico, que es un punto distinto al de la ruta 124 y cruce con la vía cantonal, su propiedad, se ubica a más, de cuatrocientos metros de ese punto, de acuerdo a las coordenadas establecidas en el criterio de la Dirección de Aguas, y existen tanto la Acequia Grande como el canal de riego, ambos son de distinta naturaleza y corren en distintos lugares. La acequia grande, cauce natural y el canal de riego construido por el hombre, que es justamente el que cruza su propiedad. Actualmente, no trae aguas del rio C., para lo cual fue creado, lo único que hace es ser conductor de residuos y aguas contaminadas, por medio de las aguas pluviales, debido al inexistente alcantarillado pluvial. Si la Sala ordena a la Municipalidad de Alajuela construir alcantarillado pluvial frente a su propiedad y conectar dicho alcantarillado a la altura del puente del INCOFER, o sea al inicio de su terreno, cortando las aguas en este punto, mi problema de contaminación al igual que el de mis vecinos se acaba. Luego, se refiere y hace comentarios a los diferentes informes rendidos por este tema y reitera sus alegatos. Estima contradictoria el actuar municipal, durante años ha instado gestiones para detener la contaminación, la falta de interés del ente, ha ocasionado detrimento en la salud de todos los vecinos como sufrir dengue, enemistades entre vecinos, incluso existiendo condenatoria general acerca de las inundaciones en Villa Bonita, continúan con un actuar poco interesado e irrespetuoso, ante una comunidad que ha esperado tanto. Señala, que la obra que tanto mencionan terminó en noviembre sin contemplar el barrio completo, dijeron que rompían la calle y los accesos a las casas momentáneamente que inmediatamente se reparaban al concluir dicha obra, hoy a más de un mes, hay un polvo de la calle destruida, lo cual fue un barreal en el invierno, probablemente pasen los años y esto continúe así. Finalmente, señala que una caja de registro frente a su propiedad, su diseño fue cambiado debido a la interposición de este recurso. Inicialmente, la municipalidad pretendía romper el muro de su colindancia y conectar tubería a dicha caja. Al final de su propiedad, las aguas continúan cruzando, destrozándola dejando residuos a su paso. La caja iba a quedar tapada. Al interponer el recurso, deciden no romper mi muro, pero cambian la forma de dicha caja, dejándola abierta frente a su propiedad, la cual pronto se convertirá en botadero clandestino, la misma fue construida junto al medidor de luz, cuando algún tronco arrastrado se atasque en este lugar, va a quedarse atorado junto a mi medidor. La maquinaria municipal dragó una zanja nueva al lado de mi muro de extremo a extremo, para encausar las aguas del centro de la calle y antes del puente férreo. Considera inaudito, que interpone este recurso, por los daños de contaminación que sufre y el ente municipal, amplía el problema, dragando mi muro por fuera dejando una zanja al descubierto, la cual va a afectar los cimientos del muro, va a aumentar el atascamiento de residuos y por ende mayor contaminación. Solicita se declare con lugar el recurso.

10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....S.A.; y,

Considerando:

I.- Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una queja por razones sanitarias y de contaminación proveniente de un canal de desagüe planteada ante la Municipalidad de Alajuela, que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- Objeto del recurso. La recurrente señala que vive en Villa Bonita de Alajuela y que en dicha zona, la Municipalidad de Alajuela nunca construyó un alcantarillado pluvial, por lo que las aguas pluviales desfogan en un canal que atraviesa su propiedad, el cual genera inundaciones, malos olores y plagas. Expresa que el 12 de octubre de 2020, la municipalidad recurrida inició obras en Calle Los Perfumes y el 14 de noviembre de 2020, le indicaron que construirían una caja de registro frente a su propiedad, de lo cual estima debió ser notificada mediante un acto administrativo sobre la decisión de colocar una caja de registro en la entrada de su inmueble, pues tal acción le generaría un gran perjuicio al eliminar su único acceso a la vía pública. Expone que desde hace cuatro años, ha planteado múltiples gestiones ante la municipalidad recurrida para denunciar la problemática expuesta (última denuncia incoada el 14 de octubre de 2020); sin embargo, la problemática expuesta continúa.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

  1. La recurrente es vecina de V.B. de Alajuela (hecho incontrovertido).
  2. En Sesión Ordinaria Nº 27-2019, el Concejo Municipal aprobó la partida presupuestaria de la contratación Nº 2U19LA-000059-0000500001, contrato N° 0432020U02500027-G0, Mejoras pluviales en el sector suroeste de Alajuela, el cual está vigente y en etapa de contratación de obras -etapa de ejecución- (ver informe rendido bajo juramento)
  3. El 14 de octubre de 2020, la recurrente incoó una queja ante la Municipalidad de Alajuela, en la que indicó: Solicito solución a un problema que durante años he interpuesto ante la Municipalidad () sufro de problemas por aguas pluviales. En Calle Avioneta, se encuentra la línea férrea, donde caen las aguas pluviales que vienen del terreno en donde se ubica la Planta Municipal de Tratamientos de aguas negras del cantón central, desde la reactivación de la planta han disminuido. Durante años, compro cemento y agregados para improvisar un cruce sobre la línea para acceso a la calle pública () en el invierno no se puede cruzar caminando. La otra colindancia, calle Los Perfumes, es imposible cruzar (). El día 12 de octubre el Ing. C.ón, inició obras en esta calle, días antes, la Sala Constitucional, falla a favor de un vecino que interpuso recurso de amparo, por los problemas de contaminación e inundaciones que origina este canal de riego que muchos llaman acequia () Mi único acceso a calle pública es calle Los Perfumes, el cual desde hace unos años dejé de tenerlo, por dichas aguas pluviales, solicito la colocación de caja de registro, rejilla o lo que se vaya a colocar, sea fuera del lineamiento que tienen las rampas de las primeras casas colindantes conmigo en dicha calle, si yo construyo puente para salir por este sector, no me vaya a obstaculizar mi única salida a Calle Pública () Reitero y enumero, los daños que sufro producto de las aguas pluviales: Contaminación por malos olores, ratas y otras plagas, paso de agua que puede entubarse o eliminarse desde su origen (...) Imposibilidad de tránsito a calle pública, ni caminando se logra cruzar Erosión desmedida de mi propiedad, temo acabe por causar daños que no pueda costear su saneamiento (...) Cancelo impuesto de parques, obras y ornato, por frente a calle publica, lo cual, no es cierto, esta colindancia, me genera un costo alto en limpieza y tratar de sostener el terreno, reitero no tengo acceso real a calle pública. Reitero, la salud de un adulto mayor, se ve afectada, por malos olores, plagas, así como la difícil movilización a los centros médicos, debido al desaparecido acceso a vía pública (). Hoy converse con el Ing. C.ón, me explica que la municipalidad tiene pensado abrir el muro de dicho paso de agua, para conectar las aguas al alcantarillado () D. muro hacia adentro, pertenece a mi propiedad, NO le brindo autorización a la Municipalidad de Alajuela, ni a empresas contratadas por la misma, a tocar para su apertura o cambio dicho muro, ni el ingreso a mi propiedad. Si se abre el muro, para conectar tubería, la municipalidad conectarla tubería dentro de mi propiedad () Nunca he autorizado pasos de agua pluviales, han caído a la espera del alcantarillado pluvial. Por esto, solicito se haga uso de dicho alcantarillado y se elimine toda agua que cruce por mi propiedad. () Si yo decidiera realizar cualquier trabajo para ejercer mi derecho al acceso a la vía pública, mi costo estaría aumentando, porque, cuando existe un alcantarillado, hay que tomar distintos parámetros que aumentarían el costo de cualquier obra (...). En este momento, al igual, que mis vecinos me afectan los malos olores y desechos, y el recurso de amparo que los vecinos interpusieron y obtuvieron fallo a favor, claramente dice solución integral. Me beneficia, por ser vecina de esta Calle. Solución integral, que debe tomarse sin afectar a un determinado vecino, más bien, la solución existe, si la conexión se realiza en el puente férreo, cortando las aguas en este punto, me eliminarla, tanto a mí, como a los demás vecinos el problema de las aguas (ver prueba adjunta).
  4. El 24 de noviembre de 2020, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizó una inspección en el sitio y determinó: a- Al momento de la visita se observaron personas trabajando para el alcantarillado sanitario de la Municipalidad, en el sector de Barrio Calle de los Perfumes, Calle la Avioneta, V.B. de Alajuela. b- Seguidamente en la inspección realizada se observan previstas de caja de registro del canal hacia la carretera. - No se observa desbordamiento de aguas residuales sobre la vía pública o caño pluvial. d- No se perciben malos olores de aguas residuales. e- Respecto a los hechos alegados, no consta en los archivos de esta D.ón de Área Rectora de Salud Alajuela 1, ninguna denuncia interpuesta por la señora C.C.M.E. por inadecuada disposición de aguas residuales o pluviales, ante esta Área Rectora de Salud Alajuela 1. Tampoco consta en los registros administrativos que al efecto lleva la Dirección de Área Rectora de Sala Alajuela 2, denuncia interpuesta por la recurrente sobre los hechos alegados, dado que el sitio indicado es limítrofe entre el Área Rectora de Salud Alajuela 1 y el Área Rectora de Salud Alajuela 2. Dado que es necesario proceder a la constatación de los hechos denunciados, mediante las inspecciones técnicas que correspondan, así como la aplicación de las pruebas de coloración en los casos particulares y poder girar las ordenes sanitarias, -en caso de detectarse incumplimientos a la legislación vigente-, es necesario que las situaciones particulares sean denunciadas, en lo específico y poder determinar espacialmente para intervenir la zona afectada (ver informe rendido bajo juramento).
  5. Por oficio N° MA-SGA-789-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador del Subproceso Gestión Ambiental indicó: 1. Problemas De (Sic) Inundación: En cuanto a este problema debo informarle que la Actividad de Alcantarillado Fluvial, se encuentra desarrollando un proyecto de desvío de aguas pluviales en la zona de Calle Los Perfumes en Villa Bonita, como parte de las acciones de solución al problema de inundaciones que se han venido denunciando. Desde el año 2019, se han venido realizando gestiones, mediante la Plataforma SICOP la Licitación Abreviada No 2019LA-000059-0000500001, para las MEJORAS DEL SISTEMA PLUVIAL EN EL SECTOR SUROESTEDE ALAJUELA (CALLE LOS PERFUMESY URBANIZACIÓN BAVIERA). El proyecto en su primera fase tiene un costo aproximado de doscientos cincuenta y siete millones quinientos cincuenta mil colones (¢ 257.550.000,00) los cuales fueron asignados para la Actividad de Alcantarillado Pluvial del Programa III Partida Instalaciones del Proyecto Mejoramiento Pluvial en calle Los Perfumes, de recursos que provienen del Presupuesto Ordinario N° 2-2019. Este proyecto se encuentra en proceso de ejecución según señala el Ing. L.C.ón coordinador de dicha dependencia. Se espera que para el presupuesto Ordinario 2021 de esta Municipalidad se logren asignar nuevamente recursos a fin de continuar con este proyecto en su fase II. Tal y como lo evidencia el registro fotográfico que respalda la inspección efectuada el pasado 14/10/2020, ya las obras y labores de mitigación han dado inicio. 2. Remoción de Desechos. En cuanto a este problema debemos informarle que la Municipalidad de Alajuela, ha venido realizando recolección permanente de desechos sólidos ordinarios, como parte de la prestación del servicio regular, así como la recolección de residuos valorizables en rutas de todo el cantón que se prestan de forma quincenal y la recolección de desechos sólidos no tradicionales con campañas trimestrales, buscando precisamente minimizar la cantidad de basura que termina en nuestras calles y ríos. () En cuanto a la remoción de desechos acumulados en sitio específico para el tema que nos ocupa, le corresponde coordinar esta acción a la Actividad de Gestión Integral Residuos Sólidos, llevando a cabo las obras o labores que allí procedan, por lo que estaremos en comunicación con la Lic. I.R., directora de Hábitat, para que solicite a los compañeros para que refuercen sus acciones en dicho sitio. 3. Gestión Ambiental. Tal y como se indicó a través del oficio N° MA-SGA-466-2020. Del mes de agosto 2020, esta dependencia no ha atendido a la fecha ninguna denuncia al respecto presentada por parte del ahora recurrente, ni a través de la Plataforma de Servicios Institucional, ni por medio de la Contraloría de Servicios ni vía Sistema Integrado de Trámite y A.ón de Denuncias Ambientales (SITADA) de la Contraloría Ambiental del MINAE () El día de hoy se realizó inspección al sitio y se adjuntan fotografías del recorrido realizado. Finalmente, no omito manifestar que, la contaminación de los ríos se ha venido agravando durante las últimas décadas y nuestro cantón en general no es la excepción. La condición natural de las aguas se ha deteriorado sensiblemente como resultado del acelerado proceso de urbanización y de desarrollo industrial. Lamentablemente, una gran cantidad de los residuos sólidos generados acaban en los cuerpos de agua convirtiéndose en una amenaza para la salud pública y en un inconveniente para las comunidades ubicadas en los márgenes de estos. La situación descrita por el ahora recurrente no es novedad y pese a los esfuerzos interinstitucionales que las distintas entidades ejecuten para corregir el problema, esto debe ir de la mano con un cambio de hábitos de la población en general (ver prueba adjunta).
  6. Mediante oficio MA-PPCI-0783-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal expuso: conocemos la problemática señalada por la ciudadana C.M., vecina de V.B., a quien atendimos en días recientes en nuestro despacho. Es importante señalar que la principal molestia de la señora M. es la zanja a cielo abierto en uno de los costados de su propiedad, formada por el paso del agua que ciertamente es un flujo combinado pluvial y sanitario, conducido por el antiguo canal de riego de la Sociedad de Usuarios de Agua de S.A., el cual, como bien indica la administrada, fue aprovechado para desfogar desde años atrás las aguas de desarrollos habitacionales colindantes, en cuenta el residencial Santa Teresita. El proceso desordenado y falto de control que se ha permitido a lo largo de los años en nuestro país, y del que nuestro Cantón de Alajuela no está excluido, ha provocado la impermeabilización descontrolada de los suelos y con ello el aumento significativo en el volumen de agua que producto de la escorrentía- es depositada en los distintos cursos de agua. Ello ha obligado a los gobiernos locales, al MOPT como administrador de las vías públicas nacionales y en cierta medida al AyA a tomar medidas correctivas para corregir el problema de inundaciones urbanas, problema que no es puntual de una zona específica, sino, corno se indicó, es un fenómeno generalizado y extendido, cuya magnitud se ve incrementada por los fenómenos de calentamiento global y otros abusos que se cometen en contra de los ecosistemas y que repercuten inevitablemente en desastres naturales. Pues bien, volviendo a la problemática de V.B., esta Municipalidad, consciente de su papel como administradora del servicio de alcantarillado pluvial, ha venido realizando acciones y construyendo infraestructura que permita un mejor manejo de las aguas pluviales, reduciendo considerablemente el problema de las inundaciones urbanas. Dentro de esos esfuerzos se encuentra el proyecto en calle Los Perfumes gestionado por la Actividad Alcantarillado Pluvial y en ejecución actualmente. Con este proyecto se pretende mejorar la canalización pluvial en ese sector de V.B., que es la calle a la que colinda la propiedad de la señora M. y la que presenta el problema de la zanja en la que se acumulan -y se rebasan- las aguas pluviales. Es importante mencionar que ya ha habido acercamientos del I.. L.C.ón con la señora que presenta el recurso de amparo, precisamente para buscar la mejor solución a su problema, sin embargo, las condiciones que ella impone, entre ellas no tocar su propiedad y no tocar el puente ferroviario que se encuentra en los alrededores, hace que se limite nuestro campo de acción. No obstante, esta D.ón ha coordinado con el Ing. C.ón realizar las modificaciones necesarias al contrato en ejecución para que se pueda implementar una solución satisfactoria para todas las partes. Cabe añadir que, además del proyecto de manejo de aguas pluviales que se encuentra en ejecución, esta D.ón ha promovido la contratación Diseño de mejoras pluviales en el sector de Villa Bonita de Alajuela, por un monto de veinte millones de colones con número de solicitud de contratación de Sicop 0062020001100012, el cual pretende realizar un diseño de obras de mejora del problema de inundaciones en el sector donde se ubica la propiedad de la señora M.E. y que son afectadas por el desbordamiento de la quebrada Acequía G. en el sector delos semáforos de Villa Bonita. Se espera que para el primer trimestre del año 2021 se tenga el diseño completo de la solución a implementar, para posteriormente contratar las obras resultantes y ejecutarlas en el segundo semestre del año 2021 (ver prueba adjunta).
  7. Por oficio N° MA-SAN-112602-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador de la Actividad de Saneamiento señaló: el problema alegado por la recurrente consiste en que el canal de riego o acequia V.B. está generando una serie de afectaciones al ambiente y a la salud pública, entre las que destacan inundaciones y contaminación ambiental. Así mismo, reclama por problemas asociados a trabajos de alcantarillado pluvial que se están realizando en la zona, a cargo de ingeniero L.C.ón S.. De acuerdo con esto, le informo que la Actividad de Saneamiento no tiene relación con los problemas denunciados por las siguientes razones: 1. En el sector de V.B. no se brinda el servicio de alcantarillado sanitario municipal, ya que esta zona es administrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado: (AyA), por lo que de existir un problema de alcantarillado sanitario, sería competencia de dicho instituto. 2. La acequia V.B. funciona como un desagüe pluvial, razón por la que no tiene relación con la infraestructura de alcantarillado sanitario municipal. Como desagüe pluvial, su mantenimiento le corresponde, según sus competencias, a la Actividad de Alcantarillado Pluvial Municipal (en vías cantonales) y al Concejo Nacional de Vialidad (en vías nacionales). 3. Los desechos sólidos y aguas residuales que están provocando los problemas de contaminación en la acequia no son generados por la Municipalidad, sino por las viviendas ubicadas a la orilla de su cauce que la utilizan de forma ilegal para el vertido de estos residuos. Por lo tanto, es competencia del Ministerio de Salud identificar y sancionar a estos infractores y generar las órdenes sanitarias respectivas por disposición ilegal de aguas residuales y basura. 4. La planta de tratamiento de aguas residuales V.B., a cargo de esta Actividad, únicamente es colindante de la acequia en donde se da el problema, pero no se tiene mayor responsabilidad sobre la misma. Así las cosas, los problemas alegados por el recurrente no tienen relación alguna con esta Actividad, pues su solución requiere: por un lado, una mejora del cauce de la acequia para evitar el desborde por aguas pluviales, algo que es competencia de la Actividad de Alcantarillado Pluvial y el CONAVI, según sus competencias, y segundo, eliminar la basura y los vertidos ilegales que realizan los vecinos al cauce de la acequia y que generan los problemas de contaminación, algo que se resuelve mediante la emisión de órdenes sanitarias a los infractores (ver prueba adjunta).
  8. Mediante oficio N° O25-ICA-2020, el Inspector Cantonal de Aguas manifestó: efectivamente, el cauce que conduce el curso de agua en cuestión, fue un ramal de la acequia o canal de riego que era administrado por la Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio de Alajuela, en virtud de una concesión de aprovechamiento de aguas del rio Ciruelas, de que la misma era titular, extinta ya hace muchos años. (...). Dicha concesión tenía el sitio de toma de aguas en el río Ciruelas en la parte que queda detrás del Barrio San Luis () hasta llegar al costado este de la plaza de deportes de V.B., en Lotes Sánchez, en donde se junta con el curso de la denominada Acequia Grande de Villa Bonita (...) Sin embargo, como se ha dicho, la acequia o canal en cuestión, por todo lo antes expuesto, ya no existe como tal y, como sucede en otros lugares (...), se ha convertido en parte de la red colectora de aguas pluviales del lugar (ver prueba adjunta).
  9. Por oficio Nº MA-AAP-1092-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial indicó: 2. (...) se conoce lo resuelto según sentencia N° 2020018857 de las nueve horas con quince minutos del dos de octubre de dos mil veinte (), en su por tanto se ordena () que en el plazo no mayor de DIECIOCHO MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione integralmente el problema de inundaciones por aguas pluviales en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela.... Dicha sentencia data de octubre del presente año, por lo que nuestra institución dispone del plazo establecido por la Sala Constitucional para su cumplimiento. 3. Sobre la disposición indebida de desechos por parte de los vecinos, al no haberse construido tanques sépticos, la Sala Constitucional dentro de la resolución 2020018857 () refiere () VI.- En cuanto a este extremo, resulta necesario indicar que ante la indicación de la Municipalidad de Alajuela de la existencia de irregularidades, era necesario que el Ministerio de Salud, realizara las investigaciones necesarias para acreditar o descartar la existencia de descargas irregulares de aguas servidas y, en caso de acreditarse, dictar las órdenes sanitarias correspondientes. Así, al no haber actuado de esa manera, incurrió el Ministerio de Salud en la acusada violación de los derechos fundamentales del recurrente y del resto de habitantes de la comunidad de Villa Bonita y procede estimar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere. 4. Sobre el paso de aguas pluviales (acequia) por su propiedad, entre los puntos 1-3, debe tenerse claro que si bien su naturaleza original sirvió como fuente de abastecimiento de agua para la Sociedad de Usuarios, las aguas pluviales discurren únicamente por efectos de la gravedad terrestre, orientando las aguas de lluvia hacia los puntos más bajos de los terrenos a su paso. Para este caso particular, las aguas provenientes del sector suroeste de Alajuela discurren por efectos de la gravedad hacia el punto más bajo, el cual se ubica en la comunidad de Villa Bonita y desfogan a través del único cauce que se ubica en el sitio, mismo que es de larga data y que debe considerarse como una servidumbre pluvial de servicio público. 5. Que, periódicamente y a solicitud formulada por la recurrente desde hace ya varios años, se realiza la limpieza y dragado de la acequia, esto con la finalidad de evitar el desbordamiento de la misma y reducir la problemática que se presenta en calle Los Perfumes y evitar el estancamiento de las aguas en la propiedad de la señora M.E., así como evitar que el material de la ribera del cauce sea erosionado. 6. Efectivamente, durante el mes anterior se iniciaron obras para mejorar la capacidad del sistema pluvial, no solo en calle Los Perfumes, sino que el mismo servirá para reducir la problemática de inundaciones que se presenta en todo V.B., tal y como se expuso ante la propia Sala Constitucional con motivo del Recurso de Amparo interpuesto por F.J.G.G.érrez, expediente N°20-013791-0007-CO. 7. Que, la recurrente ingresó solicitud (trámite N° 21824-2020) mediante el cual expuso una serie de inquietudes que se han considerado, entre ellas solicito la colocación de caja de registro, rejilla, o lo que se vaya a colocar, sea fuera, del lineamiento que tienen las rampas de las primeras casas colindantes conmigo en dicha calle, si yo construyo puente para salir por este sector, no me vaya a obstaculizar mi única salida a C.P.ública. Ósea, fuera de donde bajaría un carro tomando en cuenta los límites de las rampas de los otros vecinos (SIC), por lo cual se le informó que se habían considerado las situaciones expuestas y que además todas las obras serian construidas en vía pública, sin realizar ningún tipo de obra en propiedad privada. 8. Además, dentro de la gestión realizada mediante el trámite N° 21824-2020, la recurrente solicitó la modificación del proyecto que se encuentra en desarrollo en calle Los Perfumes y que se eliminara el paso de la acequia por su propiedad, situación que como se describió anteriormente, posee una considerable antigüedad y que inclusive fue estimada por la Sala Constitucional como un desagüe pluvial (H. Hechos Probados, acápite 9 de la sentencia Nº 202001 8857 de las nueve horas con quince minutos del dos de octubre de dos mil veinte, se refiere al expediente N° 20-013791-0007-CO), donde se señala: La acequia V.B. funciona como un desagüe pluvial, la parte que se encuentra en la vía cantonal su mantenimiento le corresponde a la Municipalidad de Alajuela y, la parte que se encuentra en la vía nacional, le corresponde al Consejo Nacional de Vialidad (véase al respecto el informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y el informe del Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela). 9. Que, el proyecto de mejoramiento pluvial en calle Los Perfumes no contempla la invasión o construcción de obras en propiedad de la recurrente, siendo que las obras a desarrollar frente a la propiedad de la señora M.E. únicamente se realizarán en vía pública, razón por la cual no se le ha cursado ninguna notificación a la interesada. Debido a lo anteriormente señalado, considera este servidor que el actuar de la Municipalidad de Alajuela () no ha violentado los derechos de la señora C.C.M.E. en el proceso de construcción que se lleva a cabo en el sector de calle Los Perfumes, ya que todas las obras desarrolladas en las cercanías de su propiedad se han efectuado en la vía pública y tienen como objetivo brindar un mejor manejo de las aguas pluviales, mejorando de esta forma la calidad de todos los vecinos de la comunidad y los usuarios de dicha carretera (ver prueba adjunta).
  10. Mediante oficio N° MS-DRRSCN-DARSA1-2373-2020 de 27 de noviembre de 2020, el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 indicó: Revisando los expedientes físicos y digital custodiados por esta Área Rectora de Salud no se encuentra ninguna denuncia interpuesta con anterioridad por a Sr. C.C.M.E. referente al caso de marras (ver prueba adjunta).
  11. Mediante oficio MA-AAP-1061-2020 (referencia trámite N° 21824-2020), el Coordinador del Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela le comunicó a la recurrente () que con respecto al trámite de referencia, mediante el cual nos indica su negativa para que se realice la conexión entre el canal y el nuevo sistema que se está instalando en calle Los Perfumes, le debo indicar que ya se han tomado las previsiones para realizar los ajustes necesarios para no invadir su propiedad, ni realizar intervenciones en la misma () (ver copia del oficio aportado por la recurrente).
  12. A las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2020, se notificó al Alcalde y Coordinador del Alcantarillado Pluvial la resolución que dio curso al presente recurso (ver acta de notificación),

IV.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en Sentencia N° 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: () El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de calidad ambiental como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras principio de desarrollo sostenible. Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes". Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

V.- Sobre la coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud-, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia. Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar, mediante Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, que: "La coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector".

VI.- Antecedentes en cuanto a los problemas de inundaciones, acumulación de desechos sólidos e inadecuada disposición de aguas residuales en las Comunidad de Villa Bonita de Alajuela. La recurrente reclama que la Municipalidad de Alajuela nunca construyó un alcantarillado pluvial en el lugar donde habita (V.B. de Alajuela), por lo que las aguas pluviales desfogan en un canal que atraviesa su propiedad, el cual genera inundaciones, malos olores y plagas. Al respecto, tales los agravios fueron analizados recientemente por esta Sala en la sentencia Nº 2020- 018857 de las 9:15 horas de 2 de octubre de 2020, donde, en lo que interesa, se indicó:

Ante el escenario descrito, resulta claro, que la solución del problema de aguas pluviales y de disposición de desechos que aqueja a la comunidad de V.B. debe provenir de la labor conjunta entre la Municipalidad de Alajuela y el Consejo Nacional de Vialidad, cada uno dentro del marco de sus competencias según corresponda a la ruta municipal y a la ruta nacional N° 124. Así, si bien, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, asegura que estado de la Ruta Nacional N° 124 es óptimo, se encuentra en funcionamiento y se le realizan trabajos de mantenimiento en forma periódica, la Municipalidad de Alajuela no hace referencia a que se realice alguna limpieza periódica, por lo que se tiene por acreditado que existe una mala disposición de desechos por parte de particulares que no ha sido debidamente atendida por el Gobierno Local. Además, si bien consta que existe un contrato N° 0432020002500027-00, para realizar Mejoras Pluviales en el sector suroeste de Alajuela, para la instalación de tubería en Calle Los Perfumes a fin de aumentar la capacidad de evacuación de aguas en la zona, reduciendo la problemática en el sector de Villa Bonita, lo cierto del caso, es que pese a que han transcurrido cinco años desde la interposición de las denuncias, apenas se está trabajando en los diseños, para proceder con el proceso de contratación de las obras, sin que se indique ni siquiera una fecha aproximada para su finalización. Por otra parte, en cuanto al Consejo Nacional de Vialidad, pese a que conoce el problema de inundaciones, no se acredita que haya realizado actuaciones tendientes a coordinar con el Municipio el desarrollo de las obras que le corresponden, manteniéndose en una posición pasiva ante la grave situación que impera en la zona. Lo anterior, pese a que el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio de los administrados.

Así, si bien, en este caso la Sala reconoce que existe un avance importante de la Municipalidad en acabar el problema, ya que según se informó bajo juramento, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la contratación N° 2019LA-000059-000050001, contrato N° 0432020002500027-00, para realizar Mejoras Pluviales en el sector suroeste de Alajuela, para la instalación de tubería en Calle Los Perfumes a fin de aumentar la capacidad de evacuación de aguas en la zona, reduciendo la problemática en el sector de Villa Bonita. Además, se cuenta con un presupuesto de cuatrocientos millones de colones para la atención primaria de los sistemas pluviales de Villa Bonita y, en esa actividad, se está trabajando en los diseños, para proceder con el proceso de contratación de las obras que permitan eliminar el problema en la comunidad. Lo cierto del caso, es que se indica que ambos proyectos están en fase de ejecución, sin que se explique claramente cuándo serán finalmente realizados. Así, dado que las iniciativas tomadas a la fecha y las coordinaciones - a lo interno de la Municipalidad de Alajuela y, entre esta última y el Consejo Nacional de Vialidad-no son suficientes para eliminar las situaciones de riesgo mencionadas por el recurrente, hay una omisión Estatal que debe ser corregida. En consecuencia, se acoge el recurso, en cuanto a este extremo se refiere y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

Aunado a lo anterior, es preciso acotar que en dicha sentencia se dispuso: Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a los problemas de inundaciones, acumulación de desechos sólidos y falta de seguimiento a la denuncia por inadecuada disposición de aguas residuales en las Comunidad de Villa Bonita de Alajuela. Se ordena a M.R.íguez V., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, así como a L.R.én B.L.ón, en su condición de Presidente del Concejo, H.S.H., en su condición de Alcalde y Félix Angulo Márquez, en su condición de Coordinador de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el plazo no mayor de DIECIOCHO MESES, a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione integralmente el problema de inundaciones por aguas pluviales en la comunidad de Villa Bonita de Alajuela, junto con la remoción de desechos existentes en las rutas nacionales o cantonales. Además, se ordena a Yeli Víquez R.íguez, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en un plazo no mayor de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, gire las órdenes necesarias y tome las medidas de necesarias a fin de corroborar o descartar la existencia de descarga ilegal de aguas de residuales y, en caso afirmativo, en el mismo plazo, se dicten las órdenes necesarias para eliminar ese problema, cuyo plazo se encuentra vigente; es decir, que las autoridades recurridas aún disponen del plazo establecido para el cumplimiento de dicha sentencia.

VII.- Sobre el caso concreto. Del sub examine, la recurrente alega que el 20 de abril de 2020, la Municipalidad de Alajuela amplió el canal que se ubica dentro de su propiedad sin solicitar el permiso respectivo, además, reclama que el 12 de octubre de 2020, el ingeniero municipal inició las obras en Calle Los Perfumes, en las cuales colocó un alcantarillado debajo de la calle pública para que el agua que se desbordaba fuera recogida por esta; empero, asegura que la situación empeoró. Finalmente, acusa que el 14 de noviembre de 2020, la empresa contratada por el Gobierno Local descargó unos tubos de concreto frente a su propiedad, aduciendo que ahí terminaría la obra de instalación de tubería con la construcción de una caja de registro, lo que obstruiría su acceso improvisado e ilegal sobre la línea férrea, donde existe una estructura a la cual se podría anclar para construir una rampa de acceso vehicular. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta J.ón- y la prueba aportada para la resolución del sub judice, se tiene por demostrado que el 24 de noviembre de 2020, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizó una inspección en el sitio y determinó: a- Al momento de la visita se observaron personas trabajando para el alcantarillado sanitario de la Municipalidad, en el sector de Barrio Calle de los Perfumes, Calle la Avioneta, V.B. de Alajuela. b- Seguidamente en la inspección realizada se observan previstas de caja de registro del canal hacia la carretera. - No se observa desbordamiento de aguas residuales sobre la vía pública o caño pluvial. d- No se perciben malos olores de aguas residuales. e- Respecto a los hechos alegados, no consta en los archivos de esta D.ón de Área Rectora de Salud Alajuela 1, ninguna denuncia interpuesta por la señora C.C.M.E. por inadecuada disposición de aguas residuales o pluviales, ante esta Área Rectora de Salud Alajuela 1. Tampoco consta en los registros administrativos que al efecto lleva la Dirección de Área Rectora de Sala Alajuela 2, denuncia interpuesta por la recurrente sobre los hechos alegados, dado que el sitio indicado es limítrofe entre el Área Rectora de Salud Alajuela 1 y el Área Rectora de Salud Alajuela. Del mismo modo, se constata que por oficio N° MA-SGA-789-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador del Subproceso Gestión Ambiental indicó: 1. Problemas De (Sic) Inundación: En cuanto a este problema debo informarle que la Actividad de Alcantarillado Fluvial, se encuentra desarrollando un proyecto de desvío de aguas pluviales en la zona de Calle Los Perfumes en Villa Bonita, como parte de las acciones de solución al problema de inundaciones que se han venido denunciando y mediante oficio MA-PPCI-0783-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal expuso: conocemos la problemática señalada por la ciudadana C.M., vecina de V.B., a quien atendimos en días recientes en nuestro despacho. Es importante señalar que la principal molestia de la señora M. es la zanja a cielo abierto en uno de los costados de su propiedad, formada por el paso del agua que ciertamente es un flujo combinado pluvial y sanitario, conducido por el antiguo canal de riego de la Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio (...) esta Municipalidad (...) ha venido realizando acciones y construyendo infraestructura que permita un mejor manejo de las aguas pluviales, reduciendo considerablemente el problema de las inundaciones urbanas. Dentro de esos esfuerzos se encuentra el proyecto en calle Los Perfumes gestionado por la Actividad Alcantarillado Pluvial y en ejecución actualmente. Con este proyecto se pretende mejorar la canalización pluvial en ese sector de V.B., que es la calle a la que colinda la propiedad de la señora M. y la que presenta el problema de la zanja en la que se acumulan -y se rebasan- las aguas pluviales. Es importante mencionar que ya ha habido acercamientos del I.. L.C.ón con la señora que presenta el recurso de amparo, precisamente para buscar la mejor solución a su problema, sin embargo, las condiciones que ella impone, entre ellas no tocar su propiedad y no tocar el puente ferroviario que se encuentra en los alrededores, hace que se limite nuestro campo de acción. No obstante, esta D.ón ha coordinado con el Ing. C.ón realizar las modificaciones necesarias al contrato en ejecución para que se pueda implementar una solución satisfactoria para todas las partes. Cabe añadir que, además del proyecto de manejo de aguas pluviales que se encuentra en ejecución, esta D.ón ha promovido la contratación Diseño de mejoras pluviales en el sector de Villa Bonita de Alajuela, por un monto de veinte millones de colones con número de solicitud de contratación de Sicop 0062020001100012, el cual pretende realizar un diseño de obras de mejora del problema de inundaciones en el sector donde se ubica la propiedad de la señora M.E. y que son afectadas por el desbordamiento de la quebrada Acequía G. en el sector delos semáforos de Villa Bonita. Se espera que para el primer trimestre del año 2021 se tenga el diseño completo de la solución a implementar, para posteriormente contratar las obras resultantes y ejecutarlas en el segundo semestre del año 2021. De la misma manera, se demuestra que por oficio N° MA-SAN-112602-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador de la Actividad de Saneamiento señaló: el problema alegado por la recurrente consiste en que el canal de riego o acequia V.B. está generando una serie de afectaciones al ambiente y a la salud pública, entre las que destacan inundaciones y contaminación ambiental. Así mismo, reclama por problemas asociados a trabajos de alcantarillado pluvial que se están realizando en la zona, a cargo de ingeniero L.C.ón S.. De acuerdo con esto, le informo que la Actividad de Saneamiento no tiene relación con los problemas denunciados (). Así las cosas, los problemas alegados por el recurrente no tienen relación alguna con esta Actividad, pues su solución requiere: por un lado, una mejora del cauce de la acequia para evitar el desborde por aguas pluviales, algo que es competencia de la Actividad de Alcantarillado Pluvial y el CONAVI, según sus competencias, y segundo, eliminar la basura y los vertidos ilegales que realizan los vecinos al cauce de la acequia y que generan los problemas de contaminación, algo que se resuelve mediante la emisión de órdenes sanitarias a los infractores y mediante oficio Nº MA-AAP-1092-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial indicó: 6. Efectivamente, durante el mes anterior se iniciaron obras para mejorar la capacidad del sistema pluvial, no solo en calle Los Perfumes, sino que el mismo servirá para reducir la problemática de inundaciones que se presenta en todo V.B., tal y como se expuso ante la propia Sala Constitucional con motivo del Recurso de Amparo interpuesto por F.J.G.G.érrez, expediente N°20-013791-0007-CO. 7. Que, la recurrente ingresó solicitud (trámite N° 21824-2020) mediante el cual expuso una serie de inquietudes que se han considerado, entre ellas solicito la colocación de caja de registro, rejilla, o lo que se vaya a colocar, sea fuera, del lineamiento que tienen las rampas de las primeras casas colindantes conmigo en dicha calle, si yo construyo puente para salir por este sector, no me vaya a obstaculizar mi única salida a C.P.ública. Ósea, fuera de donde bajaría un carro tomando en cuenta los límites de las rampas de los otros vecinos (SIC), por lo cual se le informó que se habían considerado las situaciones expuestas y que además todas las obras serian construidas en vía pública, sin realizar ningún tipo de obra en propiedad privada. 8. Además, dentro de la gestión realizada mediante el trámite N° 21824-2020, la recurrente solicitó la modificación del proyecto que se encuentra en desarrollo en calle Los Perfumes y que se eliminara el paso de la acequia por su propiedad, situación que como se describió anteriormente, posee una considerable antigüedad y que inclusive fue estimada por la Sala Constitucional como un desagüe pluvial (H. Hechos Probados, acápite 9 de la sentencia Nº 202001 8857 de las nueve horas con quince minutos del dos de octubre de dos mil veinte, se refiere al expediente N° 20-013791-0007-CO), donde se señala: La acequia V.B. funciona como un desagüe pluvial, la parte que se encuentra en la vía cantonal su mantenimiento le corresponde a la Municipalidad de Alajuela y, la parte que se encuentra en la vía nacional, le corresponde al Consejo Nacional de Vialidad (véase al respecto el informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y el informe del Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela). 9. Que, el proyecto de mejoramiento pluvial en calle Los Perfumes no contempla la invasión o construcción de obras en propiedad de la recurrente, siendo que las obras a desarrollar frente a la propiedad de la señora M.E. únicamente se realizarán en vía pública, razón por la cual no se le ha cursado ninguna notificación a la interesada. () no ha violentado los derechos de la señora C.C.M.E. en el proceso de construcción que se lleva a cabo en el sector de calle Los Perfumes, ya que todas las obras desarrolladas en las cercanías de su propiedad se han efectuado en la vía pública y tienen como objetivo brindar un mejor manejo de las aguas pluviales, mejorando de esta forma la calidad de todos los vecinos de la comunidad y los usuarios de dicha carretera (el subrayado no es del original). Al respecto, esta Sala determina que -en el fondo- la recurrente se encuentra disconforme con las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Alajuela en la comunidad de Villa Bonita, las cuales han sido efectuadas con el fin de solucionar el problema de inundaciones, acumulación de desechos sólidos e inadecuada disposición de aguas residuales en el lugar. En primera instancia, es importante acotar que los propios recurridos indicaron bajo juramento que todas las obras se han realizado y se realizarán en la vía pública, por ello, no requerían de una notificación formal para iniciar las obras. En razón de lo anterior, se descarta que los recurridos hayan invadido la propiedad privada de la recurrente y además, se le notificó que ya se han tomado las previsiones para realizar los ajustes necesarios para no invadir la propiedad de la recurrente, ni realizar intervenciones en la misma. Por otro lado, en cuanto a la ampliación del canal (paso de agua), la colocación de alcantarillado debajo de la vía pública para recoger el agua que se desborda y la instalación de una caja de registro en vía pública, son temas que no involucran, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual, exceden el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la administración, de modo que no le corresponde revisar o supervisar el modo de ejecución de las obras realizadas por la Municipalidad de Alajuela en Villa Bonita de Alajuela. Estos extremos podrá discutirlos la recurrente, si lo desea, ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, se desestima el recurso en cuanto a este extremo.

VIII.- En cuanto a la queja planteada por la recurrente ante la Municipalidad de Alajuela. Ahora bien, esta Sala comprueba que el 14 de octubre de 2020, la recurrente incoó una queja ante la Municipalidad de Alajuela, en la que indicó: Solicito solución a un problema que durante años he interpuesto ante la Municipalidad () sufro de problemas por aguas pluviales. En Calle Avioneta, se encuentra la línea férrea, donde caen las aguas pluviales que vienen del terreno en donde se ubica la Planta Municipal de Tratamientos de aguas negras del cantón central, desde la reactivación de la planta han disminuido. Durante años, compro cemento y agregados para improvisar un cruce sobre la línea para acceso a la calle pública () en el invierno no se puede cruzar caminando. La otra colindancia, calle Los Perfumes, es imposible cruzar (). El día 12 de octubre el Ing. C.ón, inició obras en esta calle, días antes, la Sala Constitucional, falla a favor de un vecino que interpuso recurso de amparo, por los problemas de contaminación e inundaciones que origina este canal de riego que muchos llaman acequia () Mi único acceso a calle pública es calle Los Perfumes, el cual desde hace unos años dejé de tenerlo, por dichas aguas pluviales, solicito la colocación de caja de registro, rejilla o lo que se vaya a colocar, sea fuera del lineamiento que tienen las rampas de las primeras casas colindantes conmigo en dicha calle, si yo construyo puente para salir por este sector, no me vaya a obstaculizar mi única salida a Calle Pública () Reitero y enumero, los daños que sufro producto de las aguas pluviales: Contaminación por malos olores, ratas y otras plagas, paso de agua que puede entubarse o eliminarse desde su origen (...) Imposibilidad de tránsito a calle pública, ni caminando se logra cruzar Erosión desmedida de mi propiedad, temo acabe por causar daños que no pueda costear su saneamiento (...) Cancelo impuesto de parques, obras y ornato, por frente a calle publica, lo cual, no es cierto, esta colindancia, me genera un costo alto en limpieza y tratar de sostener el terreno, reitero no tengo acceso real a calle pública. Reitero, la salud de un adulto mayor, se ve afectada, por malos olores, plagas, así como la difícil movilización a los centros médicos, debido al desaparecido acceso a vía pública (). Hoy converse con el Ing. C.ón, me explica que la municipalidad tiene pensado abrir el muro de dicho paso de agua, para conectar las aguas al alcantarillado () D. muro hacia adentro, pertenece a mi propiedad, NO le brindo autorización a la Municipalidad de Alajuela, ni a empresas contratadas por la misma, a tocar para su apertura o cambio dicho muro, ni el ingreso a mi propiedad. Si se abre el muro, para conectar tubería, la municipalidad conectarla tubería dentro de mi propiedad () Nunca he autorizado pasos de agua pluviales, han caído a la espera del alcantarillado pluvial. Por esto, solicito se haga uso de dicho alcantarillado y se elimine toda agua que cruce por mi propiedad. () Si yo decidiera realizar cualquier trabajo para ejercer mi derecho al acceso a la vía pública, mi costo estaría aumentando, porque, cuando existe un alcantarillado, hay que tomar distintos parámetros que aumentarían el costo de cualquier obra (...). En este momento, al igual, que mis vecinos me afectan los malos olores y desechos, y el recurso de amparo que los vecinos interpusieron y obtuvieron fallo a favor, claramente dice solución integral. Me beneficia, por ser vecina de esta Calle. Solución integral, que debe tomarse sin afectar a un determinado vecino, más bien, la solución existe, si la conexión se realiza en el puente férreo, cortando las aguas en este punto, me eliminarla, tanto a mí, como a los demás vecinos el problema de las aguas; sin embargo, no consta en autos que tal gestión haya sido contestada a la recurrente, pues si bien, se observa que por oficio Nº MA-AAP-1092-2020 de 26 de noviembre de 2020, el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial indicó indicó 7. Que, la recurrente ingresó solicitud (trámite N° 21824-2020) mediante el cual expuso una serie de inquietudes que se han considerado, entre ellas solicito la colocación de caja de registro, rejilla, o lo que se vaya a colocar, sea fuera, del lineamiento que tienen las rampas de las primeras casas colindantes conmigo en dicha calle, si yo construyo puente para salir por este sector, no me vaya a obstaculizar mi única salida a C.P.ública. Ósea, fuera de donde bajaría un carro tomando en cuenta los límites de las rampas de los otros vecinos (SIC), por lo cual se le informó que se habían considerado las situaciones expuestas y que además todas las obras serian construidas en vía pública, sin realizar ningún tipo de obra en propiedad privada, no se aporta prueba que compruebe tal notificación. No obstante, la recurrente aportó el oficio N°MA-AAP-1061-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, en el mismo, la autoridad recurrida no le da respuesta ni le brinda una solución específica al problema planteado. En razón de lo anterior, se comprueba una violación de los derechos fundamentales de la amparada en cuanto a este extremo. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, como se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia.

IX.- Nota de la Magistrada H.ández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política. 1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional. 2. Hoy en día, nos encontramos frente a un denso entramado de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación predominantemente legislativa y reglamentaria trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental. 3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica. 4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años. 5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica. 6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe ordinariar el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. 8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, se tiene que se observó que la amparada persona adulta mayor- denunció que desde hace más de veinte años el Barrio de San Rafael de Turrialba sufre de problemas de aguas servidas y fluviales, las cuales desfogan sin una adecuada infraestructura, por lo que le solicitó a la Municipalidad de Turrialba que realizara una inspección en el lugar, quienes contestaron su gestión y realizaron una visita; empero, acusa que no brindaron una solución a la problemática. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de la persona amparada.

X.- Nota del Magistrado S.A.. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la comunidad de V.B. de Alajuela, sufre de problemas de aguas servidas y fluviales, las cuales desfogan sin una adecuada infraestructura, y sin que la Municipalidad de ese cantón intervenga. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

XI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta de la queja incoada por la recurrente el 14 de noviembre de 2020 ante la Municipalidad de Alajuela. Se ordena a H.S.H. y a L.C.ón S., por su orden, Alcalde y Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el plazo no mayor a DIEZ DÍAS, a partir de la notificación de esta sentencia, le notifiquen la respuesta y le brinden una solución en relación con la queja planteada por la recurrente el 14 de noviembre de 2020. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los problemas de inundaciones, acumulación de desechos sólidos e inadecuada disposición de aguas residuales en las Comunidad de Villa Bonita de Alajuela, estese a lo resuelto en la Sentencia N° 2020- 018857 de las 9:15 horas de 2 de octubre de 2020. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada H.ández López y el Magistrado S.A. ponen notas. N.íquese.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Alejandro Delgado F.

Documento Firmado Digitalmente

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EXPEDIENTE N° 20-021012-0007-CO

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