Sentencia Nº 2021022050 de Sala Constitucional, 01-10-2021

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente21-018207-0007-CO
Número de sentencia2021022050
Fecha01 Octubre 2021
Revisión del Documento

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Exp: 21-018207-0007-CO

Res. Nº 2021022050

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cincuenta minutos del uno de octubre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo presentado por B.A.M.V., cédula de identidad 0205070648 Y JORGE ALVARO SÁNCHEZ SEGURA, cédula de identidad 0600860052, contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) Y LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:32 horas del 15 de setiembre del 2021 los recurrentes presentan recurso de amparo contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) Y LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO. Manifiestan que desde hace aproximadamente dos años, la ruta nacional 733, que comunica a San R. de Guatuso con Chimurria de Los Chiles, pasando por las localidades de Santa Fe, Patastillo, S.J., S.I., el Porvenir y Terra Nova, se encuentra muy deteriorada y cuenta hundimientos de grandes dimensiones. Indican que el 23 de julio anterior el cantón de Guatuso se vio afectado por las fuertes inundaciones, las cuales generaron serios daños, principalmente a la comunidad de San R., según consta en el Decreto de Emergencia 43131-MP de 27 de julio de 2021. En vista de esto, las comunidades de Santa Fe y Patastillo de Guatuso, quedaron incomunicadas por espacio de cinco días y las instituciones de primera respuesta no pudieron ingresar a los sitios, debido a las pésimas condiciones que tiene la carretera indicada. Afirman que después del desastre natural ocurrido ese 23 de julio de 2021, la carretera ruta 733 quedó totalmente intransitable Explican que en ambas comunidades habitan 700 personas, entre adultos mayores, niños, personas con discapacidad. Señalan que 15 días después de la inundación, la empresa privada vertió un tratamiento sobre el camino y sobre los puentes para que su maquinaria y demás vehículos pudieran transitar y continuar con sus labores. Acotan que los vecinos de las localidades mencionadas y por su estado de necesidad de desplazarse hacia sus trabajos, escuelas, Ebais y compra de alimentos, utilizan el camino mencionado, poniendo en riesgo sus vidas, pues el arreglo efectuado por la empresa piñera no contó con estudios previos. Refieren que acudieron la Municipalidad de Guatuso y la alcaldesa les entregó un informe, enviado al Ingeniero Esteban Coto Corrales, director regional del CONAVI, de fecha 12 de agosto de 2021, oficio N. MGAM-079-082021. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, la Municipalidad de Guatuso, no ha obtenido respuesta por parte de esa institución. Alegan que la falta de arreglo de la ruta nacional 733 pone en riesgo a los habitantes de las zonas afectadas por las inundaciones. Por las razones expuestas, estiman lesionados sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución de las 10:36 horas del 16 de setiembre del 2021 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al DIRECTOR EJECUTIVO Y AL DIRECTOR REGIONAL, AMBOS DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) Y A LA ALCALDESA DE GUATUSO (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento H.R.H.ández en su calidad de Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) (ver registro electrónico) en los siguientes términos:

" Para iniciar con el tema que nos ocupa, es importante aclarar que la suscrita asume funciones como Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad a partir de 13 de agosto del presente año, mediante el acuerdo del Consejo de Administración ACA-2-21-322. Del mismo modo se aclara que esta audiencia se atiende considerando los distintos informes técnicos que rinden las dependencias del CONAVI, que son las que dan los elementos para atender los motivos por los que se da trámite al presente recurso de amparo.

Primero. Se debe de indicar que no es cierto, pues dicha ruta ha contado con el debido mantenimiento propio para una ruta de dicha naturaleza, lo anterior, según se desprende del oficio número DRHN-51-2021- 0515. Este tema será retomado posteriormente.

Segundo. Debemos indicar que es cierto, a razón de la evidente situación climática que generó el Decreto de Emergencia.

Tercero. Se acepta parcialmente en cuanto a los hechos de la naturaleza sobre los cuales no tenemos injerencia, respecto al mal estado de la ruta - como se observa - es producto de la afectación que se genera posterior a los eventos climáticos.

Cuarto. Igual que en hecho anterior se narra una la afectación que se da posterior a los hechos de la naturaleza sobre los cuales no tenemos injerencia.

Quinto. De lo anterior no nos consta, no existe un dato oficial. Sexto. De lo indicado no nos consta.

Sétimo. Igual que el hecho anterior no nos consta.

Octavo. De lo anterior no nos consta, se desconoce a cuál es el camino por el que indican transitar.

Noveno. Este documento, como se indica, fue dirigido al ingeniero Esteban Coto Corrales, de la Gerencia de Conservación de Vías y P., sin que se informara al respecto al momento de rendir el presente informe.

A pesar de lo anterior, se estima que el oficio número MGAM-079-082021 aportado a los autos a imagen 49 está redactado en términos similares al oficio sin número fechado el 8 de setiembre de 2021, aquí adjunto.

Dicho documento fue atendido por medio del oficio número DRHN-51-2021-498, que también aportamos como prueba.

Décimo. En razón de lo indicado en este hecho, se estima que dicho municipio sí recibió respuesta a lo consultado, aunque se haga referencia a otro documento, pues como se indicó - mediante oficio número DRHN-51-2021-498 se atendió consulta realizada por parte del Concejo Municipal del 08 de setiembre de 2021.

Décimo Primero. Aunque se trata de manifestación de apreciaciones de los recurrentes, que no constituyen hechos, se manifiesta que el CONAVI sí ha hecho y está formulando los trámites necesarios para solventar las necesidades de la vía. Este tema se retomará posteriormente.

Décimo tercero1. De lo anterior no nos consta, pues del recurso no se puede inferir lo alegado.

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En este orden de ideas sobre el tipo de ruta que es la 733, por el impacto de la misma en la comunidad, la misma no ha sido descuidada por parte del CONAVI. Como se desprende del informe adjunto de la Gerencia de Conservación de Vías y P. donde exponen los trabajos realizados del 31 de agosto del 2020 al 08 de marzo de 2021, deduciéndose que la ruta venía siendo intervenida a través de una imprevisibilidad donde en búsqueda del mejoramiento se realizaron trabajos de bacheo mecanizado para mejoramiento y/o ajuste de nivel de la sub rasante con material de préstamo seleccionado para acabado y el suministro, colocación y compactación de material de sub base para mejoramiento de la superficie de ruedo. Se colocó el material de préstamo en secciones donde se requería un ajuste en la sub rasante y un aumento de capacidad estructural y la sub base en las secciones donde se requería mejorar el acabado de la capa de rodamiento y se contaba con buena capacidad estructural y transitabilidad. Por un monto de 290.325.240,51... (ver informe DRHN-51-2021-0515).

Respecto a los eventos ocurridos en julio del presente año, según decreto de Emergencia 43131-MP, es importante indicar, que tal como lo indican los recurrentes corresponde a una evento de la Naturaleza sobre la cual no tiene control este Conejo, es evidente que ante la magnitud de las lluvias durante los días 22, 23 y 24 de julio iban a provocar daños en las localidades por donde la onda tropical pasase, teniendo como consecuencia daños y deterioros en las redes viales, sin que esto represente una responsabilidad para este Consejo, tal como lo establece la norma, en este sentido, el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública contempla tres supuestos de exención total o parcial de responsabilidad, a saber: fuerza mayor como hecho imprevisible, inevitable de la naturaleza, extraño y exterior; el cual es el que nos cobija en este asunto.

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Dadas las anteriores menciones se indica que la fuerza mayor, es por antonomasia, es un hecho de la naturaleza previsible por el hombre, pero inevitable. La fuerza mayor es un suceso que está fuera del círculo de actuación del ente público obligado, que no es previsible o siéndolo es inevitable. En este sentido se considera que, a pesar, de que era previsible, pues así el Instituto Meteorológico Nacional lo había pronosticado no se podía más que tomar las medidas previas para atender las consecuencias del evento, lo que en el caso concreto ha sido el deterioro de la Ruta Nacional 733. Nótese además que el deterioro sobre la vía se da producto de la onda tropical, tal como se desprende de la solicitud aparentemente realizada por parte de la Municipalidad de Guatuso aportada al expediente fechada de 12 de agosto de 2021, posterior al fenómeno natural, pues como se ha mencionado anteriormente del 31 de agosto del 2020 al 08 de marzo del 2021 se trabajó en dar manteniendo correspondiente según el tipo de ruta ameritaba.

No se omite indicar que, ante el evento de la naturaleza citado, la afectación de traslado de estudiantes a centros educativos ha sido algo menor, dado que el curso lectivo se encuentra bajo una modalidad combinada, donde la presencialidad era la excepción del 28 de junio al 09 de julio 2021 estuvo suspendido el curso lectivo y a partir del 12 de julio 2021 regresan en una modalidad combinada, esto según circular DM-0021-2021 del Despacho de la Ministra de Educación Pública. Cabe mencionar que por ni por parte de este Consejo ni de la Dirección Regional H.N. se ha dejado de dar respuesta a la Municipalidad de Guatuso. Efectivamente, véase que dicho municipio el 08 de setiembre de los corrientes acuerdan hacer la consulta sobre el deterioro de ciertas rutas entre ellas la 733, al cual se le da respuesta mediante oficio DRHN-2021-0498 el 15 de setiembre de 2021 en el que sobre dicha ruta en específico se indicó La ruta 733 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en diciembre del 2020, está lista para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía, con lo cual se observa que versa sobre lo consultado a través del oficio aportado en el presente recurso con la firma de la señora Alcaldesa (ver oficio DRHN-2021-0498). A partir de lo anterior, no se acepta que se alegue una falta de respuesta por parte de este Consejo ante las inquietudes de los lugareños y que fueron canalizadas por medio de la Municipalidad de Guatuso, sin embargo a razones de las necesidades presupuestarias, dichos proyectos para intervención de la ruta requiere un debido proceso el cual toma tiempo.

Ahora bien, para efectos de la labor que el CONAVI realiza, y para tranquilidad de los vecinos de las localidades que atraviesa la ruta Nacional 733, es importante indicar que la misma se está gestionando el presupuesto, pues como se ha expuesto, evidentemente ante dichas situaciones de fuerza mayor, producto de las lluvias y los deterioros causados, se ha venido procurando dar mantenimiento a la ruta, que si bien no son inmediatos si se atenderán, según las necesidades y las asignaciones presupuestarias, según como lo informa DRHN-51-2021-0515, donde mediante oficio DRHN-51-20-0812 del 20 de diciembre de 2020 se ha venido buscando la contratación de un sello no estructural contra la erosión y mejoramiento total para la ruta nacional N° 733 en el tramo con superficie de lastre según las secciones de control 21150; Los Chiles (Chimurria (R.35) Lte. Cant. Los Chiles / Guatuso (Queb. Boca Tapada) y secciones de control 21111 21112; Guatuso (Lte Cant. Los Chiles/Guatuso (Queb. Tapada) Sta Fe (San Martin) (Iglesia) San R. de Guatuso (R.4). Zona 6-2, Región H.N..

Asimismo, hace la salvedad que dicha contratación se tramita mediante una licitación ordinaria, donde actualmente se encuentra el tramitándose la elaboración y publicación del cartel. Esta contratación procura un mantenimiento general a toda la ruta, además de un sello asfáltico no estructural para el control de la erosión, con lo cual de manera evidente se atenderán los deterioros sufridos a causa de la onda tropical, esto se informa según oficio adjunto GCTT-39-2021-0318 de la Gerencia de Contratación de Vías y P., donde detalla: - Se tiene en trámite la contratación denominada "Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No. 733 (en lastre), secciones de control 21150, 21111 y 21112: Chimurria-S.J.-Santa Fe-San R. de Guatuso; Zona 6-2."

- El 21 de julio de 2021 se generó en el SICOP (Sistema Integrado de Compras Públicas) la solicitud de esta contratación No. 0062021302300011. Así las cosas, como se desprende de dichos informes se ha procurado atención a la ruta nacional 733, siendo que a la fecha Consejo se encuentra trabajando a fin de logar intervenir dicha vía.

4.- Según constancia de fecha 23 de setiembre del 2021 suscrita por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho no apareció que del 16 al 22 de setiembre de 2021, la Alcaldesa de la Municipalidad de Guatuso, el Director Regional del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 10:36 horas del 16 de setiembre del 2021 (ver registro electrónico).

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada E.R.; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PRELIMINAR: Visto que la Alcaldesa de la Municipalidad de Guatuso no presentó escrito o documento alguno con el fin de rendir el informe solicitado mediante resolución dictada a las 10:36 horas del 16 de setiembre del 2021, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en cuanto a esa autoridad se refiere y se procede a analizar el fondo con base en los hechos alegados por la accionante y demás informes y elementos que constan en autos.

II.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes alegan que la ruta nacional 733, que comunica a San R. de Guatuso con Chimurria de Los Chiles, pasando por las localidades de Santa Fe, Patastillo, S.J., S.I., el Porvenir y Terra Nova, se encuentra muy deteriorada y cuenta hundimientos de grandes dimensiones. Indican que por las fuertes inundaciones las comunidades de Santa Fe y Patastillo de Guatuso, quedaron incomunicadas por espacio de cinco días y las instituciones de primera respuesta no pudieron ingresar a los sitios, debido a las pésimas condiciones que tiene la carretera indicada. Acotan que los vecinos de las localidades mencionadas y por su estado de necesidad de desplazarse ponen en riesgo sus vidas, pues el arreglo efectuado por la empresa piñera no contó con estudios previos. Refieren que acudieron la Municipalidad de Guatuso y la alcaldesa les entregó un informe, enviado al Ingeniero Esteban Coto Corrales, director regional del CONAVI, de fecha 12 de agosto de 2021, oficio N. MGAM-079-082021. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, la Municipalidad de Guatuso, no ha obtenido respuesta por parte de esa institución. Alegan que la falta de arreglo de la ruta nacional 733 pone en riesgo a los habitantes de las zonas afectadas por las inundaciones. Por las razones expuestas, estiman lesionados sus derechos fundamentales.

III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a) Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Emergencia 43131-MP de fecha 27 de julio de 2021 por los daños generados por las fuertes lluvias en carreteras, puentes, diques, fincas de producción agrícola y lechera, así como daños en escuelas, colegios, centros de salud y viviendas -lo anterior en los cantones de San Carlos, Upala, Guatuso, Río Cuarto, Los Chiles, Turrialba, J.énez, Sarapiquí, Limón, Matina, P.í, Guácimo, Siquirres y Talamanca (ver registro electrónico).

b) Que mediante oficio N°MGAM-279-082021 de fecha 12 de agosto del 2021 la Alcalde Municipal de Guatuso le solicitó al CONAVI la atención de las siguientes rutas nacionales: 04, 139, 143 y 733 mientras se genera una solución integral (ver registro electrónico).

c) Que mediante artículo VI, Acuerdo 5, inciso a), de S.ón Ordinaria # 36-2021, de fecha 07 de setiembre del 2021 el Concejo Municipal de Guatuso acordó: El Concejo acuerda con cinco votos positivos de los regidores A.R.V., N.E.G.ómez Sácida, Víctor J.P.R.íguez, S.C.E. y G.V.L.ón, y acuerdo en firme y mayoría absoluta, dirigirse al Ing. R.M.éndez M., Ministro de Obras Públicas y Transportes, (MOPT), a la Dirección Regional de CONAVI, a la Directora Ejecutiva del CONAVI, al señor Viceministro de Infraestructura del MOPT, con el fin de exponer nuestra preocupación por el mal estado intransitable en que se encuentran las rutas nacionales del Cantón de Guatuso a saber: Rutas 733, 04, 143 y 139 estas por ser afectadas bajo un evento deterioro de emergencia el pasado 24 de julio de 2021 dentro del Decreto Ejecutivo N°43131-MP, del 27 de julio de 2021. Lo anterior nos acogemos al Decreto de emergencia emitido por el señor Presidente de la Republica y a la necesidad que tenemos para atender esas rutas, además decirle al señor Ministro responsabilícense a los compromisos que adquirieron dentro de la eventual emergencia, de resolver a una emergencia de forma inmediata, en término de 30 días, no en 60 días o más tiempo, para poderles facilitar a la población esa accesibilidad que todos realmente necesitan (ver registro electrónico).

d) Que mediante oficio DRHN-51-2021- 0498 de fecha 15 de setiembre del 2021 la Gerencia de Conservación de Vías y P. del CONAVI le informó a la Secretario del Concejo Municipal de Guatuso lo siguiente: Por medio de la presente y en respuesta al oficio sin número enviado por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Guatuso en donde se remite el Acuerdo 5, inciso a), de S.ón Ordinaria # 36-2021, de fecha 07/09/2021, esto sobre las rutas 733-139-143 y 4. Se le informa lo siguiente: I.R.7., La ruta 733 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en diciembre del 2020, está lista para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. Además, se solicitó una imprevisibilidad el 29 de julio del 2021, mediante el informe DRHN-51-2021-0423, debido a las lluvias acontecidas este mes que provoco que la ruta quedara muy dañada, pero hasta el momento no se ha recibido respuesta de la solicitud, solo verbalmente nos han dicho que como la ruta no quedo totalmente cortada no se puede aprobar la imprevisibilidad. II. Ruta 139, La ruta 139 se recibieron ofertas el 04 de junio, están en etapa de evaluación de las ofertas. Pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. No se podría dar fecha de inicio de ejecución de trabajos, ya que depende de muchas variables, como el tiempo que se tarde de revisar ofertas, después seguiría la adjudicación en firme de la empresa, y posteriormente el contrato. Hasta allí nos informan a nosotros, la unidad ejecutora que demos inicio de dichos trabajos. III. Ruta 143, La ruta 143 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en enero del 2021, está lista para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. IV. Ruta 4, De la ruta 4 no sé a qué tramo se refieren, pero esta es una ruta en Asfalto y por el momento no hay ningún contrato activo para atender las rutas asfaltadas, ni contratos de verificación para trabajos de concreto o asfalto, o de materiales (ver registro electrónico).

e) Que mediante oficio mediante oficio número DRHN-51-2021-98 de fecha 20 de setiembre del 2021 el CONAVI se atendió consulta realizada por parte del Concejo Municipal del 08 de setiembre de 2021 indicando lo siguiente: La ruta 733 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en diciembre del 2020, está listo su cartel para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. El monto preliminar presupuestado para esta licitación es de 792.040875 y dicha solicitud de contratación es de un sello no estructural contra la erosión y mejoramiento total para la ruta nacional N° 733 en el tramo con superficie de lastre según las secciones de control 21150; Los Chiles (Chimurria (R.35) Lte. Cant. Los Chiles / Guatuso (Queb. Boca Tapada) y secciones de control 21111 21112; Guatuso (Lte Cant. Los Chiles/Guatuso (Queb. Tapada) Sta Fe (San Martin) (Iglesia) San R. de Guatuso (R.4). Además, se solicitó una imprevisibilidad el 29 de julio del 2021, mediante el informe DRHN-51-2021-0423, por un monto de 144.815.150, 00, esto debido a las lluvias acontecidas ese mes de julio que provoco que la ruta quedara muy dañada en un tramo de la misma, pero fue negada aduciendo que la ruta no quedo totalmente intransitable por lo tanto no se puede aprobar la imprevisibilidad. Se le informa que dicha ruta fue intervenida (del 31 de agosto del 2020 al 08 de marzo del 2021) por medio de una imprevisibilidad en donde se llevaron a cabo los trabajos de bacheo mecanizado para mejoramiento y/o ajuste de nivel de la sub rasante con material de préstamo seleccionado para acabado y el suministro, colocación y compactación de material de sub base para mejoramiento de la superficie de ruedo. Se colocó el material de préstamo en secciones donde se requería un ajuste en la sub rasante y un aumento de capacidad estructural y la sub base en las secciones donde se requería mejorar el acabado de la capa de rodamiento y se contaba con buena capacidad estructural y transitabilidad. Por un monto de 290.325.240,51. Por lo que estamos claros de la necesidad de la ruta, de su estado por el tipo de terreno que es, y de las altas precipitaciones y del fuerte impacto de las situaciones climáticas especiales, que muchas veces dificulta su transitabilidad, por lo cual se remitió una solicitud de contratación a S.J.é, la misma fue enviada el día 17 de diciembre del 2020 y recibida el 18 de diciembre del 2020, mediante el oficio DRHN-51-20-0812; en donde se solicita una contratación de un sello no estructural contra la erosión y mejoramiento total para la ruta nacional N° 733 en el tramo con superficie de lastre según las secciones de control 21150; Los Chiles (Chimurria (R.35) Lte. Cant. Los Chiles / Guatuso (Queb. Boca Tapada) y secciones de control 21111 21112; Guatuso (Lte Cant. Los Chiles/Guatuso (Queb. Tapada) Sta Fe (San Martin) (Iglesia) San R. de Guatuso (R.4). Zona 6-2, Región H.N.. Este sería mediante una licitación ordinaria común que se estaría tramitando. La cual está en trámite en la elaboración y publicación del cartel. Esta contratación consistiría de un mantenimiento general a toda la ruta además de un sello asfáltico no estructural para el control de la erosión. No omitimos mencionar que todo esto depende del presupuesto y dinero que tengo el CONAVI para poder atender las rutas en lastre. Además, hay que tener en cuenta que esta ruta nacional es en lastre en toda su longitud y es de aproximadamente 42 km (ver registro electrónico).

f) Que según la Ley de Caminos la ruta 733, dentro de la clasificación de Rutas Nacionales es terciaria (ver registro electrónico).

g) Que la afectación de traslado de estudiantes a centros educativos ha sido algo menor, dado que el curso lectivo se encuentra bajo una modalidad combinada, donde la presencialidad era la excepción del 28 de junio al 09 de julio 2021 estuvo suspendido el curso lectivo y a partir del 12 de julio 2021 regresan en una modalidad combinada, esto según circular DM-0021-2021 del Despacho de la Ministra de Educación Públicas (ver registro electrónico).

IV.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos:

a) Que los cantones de San Carlos, Upala, Guatuso, Río Cuarto, Los Chiles, Turrialba, J.énez, Sarapiquí, Limón, Matina, P.í, Guácimo, Siquirres y Talamanca se encuentren incomunicados.

b) Que las calles de los cantones citados sean intransitables y pongan en peligro la integridad física de los vecinos.

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Emergencia 43131-MP de fecha 27 de julio de 2021 por los daños generados por las fuertes lluvias en carreteras, puentes, diques, fincas de producción agrícola y lechera, así como daños en escuelas, colegios, centros de salud y viviendas -lo anterior en los cantones de San Carlos, Upala, Guatuso, Río Cuarto, Los Chiles, Turrialba, J.énez, Sarapiquí, Limón, Matina, P.í, Guácimo, Siquirres y Talamanca. Quedó acreditado que mediante oficio N°MGAM-279-082021 de fecha 12 de agosto del 2021 la Alcalde Municipal de Guatuso le solicitó al CONAVI la atención de las siguientes rutas nacionales: 04, 139, 143 y 733 mientras se genera una solución integral. Se demostró que mediante artículo VI, Acuerdo 5, inciso a), de S.ón Ordinaria # 36-2021, de fecha 07 de setiembre del 2021 el Concejo Municipal de Guatuso acordó: El Concejo acuerda con cinco votos positivos de los regidores A.R.V., N.E.G.ómez Sácida, Víctor J.P.R.íguez, S.C.E. y G.V.L.ón, y acuerdo en firme y mayoría absoluta, dirigirse al Ing. R.M.éndez M., Ministro de Obras Públicas y Transportes, (MOPT), a la Dirección Regional de CONAVI, a la Directora Ejecutiva del CONAVI, al señor Viceministro de Infraestructura del MOPT, con el fin de exponer nuestra preocupación por el mal estado intransitable en que se encuentran las rutas nacionales del Cantón de Guatuso a saber: Rutas 733, 04, 143 y 139 estas por ser afectadas bajo un evento deterioro de emergencia el pasado 24 de julio de 2021 dentro del Decreto Ejecutivo N°43131-MP, del 27 de julio de 2021. Lo anterior nos acogemos al Decreto de emergencia emitido por el señor Presidente de la Republica y a la necesidad que tenemos para atender esas rutas, además decirle al señor Ministro responsabilícense a los compromisos que adquirieron dentro de la eventual emergencia, de resolver a una emergencia de forma inmediata, en término de 30 días, no en 60 días o más tiempo, para poderles facilitar a la población esa accesibilidad que todos realmente necesitan. Se constató que mediante oficio DRHN-51-2021- 0498 de fecha 15 de setiembre del 2021 la Gerencia de Conservación de Vías y P. del CONAVI le informó a la Secretario del Concejo Municipal de Guatuso lo siguiente: Por medio de la presente y en respuesta al oficio sin número enviado por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Guatuso en donde se remite el Acuerdo 5, inciso a), de S.ón Ordinaria # 36-2021, de fecha 07/09/2021, esto sobre las rutas 733-139-143 y 4. Se le informa lo siguiente: I.R.7., La ruta 733 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en diciembre del 2020, está lista para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. Además, se solicitó una imprevisibilidad el 29 de julio del 2021, mediante el informe DRHN-51-2021-0423, debido a las lluvias acontecidas este mes que provoco que la ruta quedara muy dañada, pero hasta el momento no se ha recibido respuesta de la solicitud, solo verbalmente nos han dicho que como la ruta no quedo totalmente cortada no se puede aprobar la imprevisibilidad. II. Ruta 139, La ruta 139 se recibieron ofertas el 04 de junio, están en etapa de evaluación de las ofertas. Pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. No se podría dar fecha de inicio de ejecución de trabajos, ya que depende de muchas variables, como el tiempo que se tarde de revisar ofertas, después seguiría la adjudicación en firme de la empresa, y posteriormente el contrato. Hasta allí nos informan a nosotros, la unidad ejecutora que demos inicio de dichos trabajos. III. Ruta 143, La ruta 143 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en enero del 2021, está lista para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. IV. Ruta 4, De la ruta 4 no sé a qué tramo se refieren, pero esta es una ruta en Asfalto y por el momento no hay ningún contrato activo para atender las rutas asfaltadas, ni contratos de verificación para trabajos de concreto o asfalto, o de materiales. Quedó probado que mediante oficio mediante oficio número DRHN-51-2021-98 de fecha 20 de setiembre del 2021 el CONAVI se atendió consulta realizada por parte del Concejo Municipal del 08 de setiembre de 2021 indicando lo siguiente: La ruta 733 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en diciembre del 2020, está listo su cartel para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. El monto preliminar presupuestado para esta licitación es de 792.040875 y dicha solicitud de contratación es de un sello no estructural contra la erosión y mejoramiento total para la ruta nacional N° 733 en el tramo con superficie de lastre según las secciones de control 21150; Los Chiles (Chimurria (R.35) Lte. Cant. Los Chiles / Guatuso (Queb. Boca Tapada) y secciones de control 21111 21112; Guatuso (Lte Cant. Los Chiles/Guatuso (Queb. Tapada) Sta Fe (San Martin) (Iglesia) San R. de Guatuso (R.4). Además, se solicitó una imprevisibilidad el 29 de julio del 2021, mediante el informe DRHN-51-2021-0423, por un monto de 144.815.150, 00, esto debido a las lluvias acontecidas ese mes de julio que provoco que la ruta quedara muy dañada en un tramo de la misma, pero fue negada aduciendo que la ruta no quedo totalmente intransitable por lo tanto no se puede aprobar la imprevisibilidad. Se le informa que dicha ruta fue intervenida (del 31 de agosto del 2020 al 08 de marzo del 2021) por medio de una imprevisibilidad en donde se llevaron a cabo los trabajos de bacheo mecanizado para mejoramiento y/o ajuste de nivel de la sub rasante con material de préstamo seleccionado para acabado y el suministro, colocación y compactación de material de sub base para mejoramiento de la superficie de ruedo. Se colocó el material de préstamo en secciones donde se requería un ajuste en la sub rasante y un aumento de capacidad estructural y la sub base en las secciones donde se requería mejorar el acabado de la capa de rodamiento y se contaba con buena capacidad estructural y transitabilidad. Por un monto de 290.325.240,51. Por lo que estamos claros de la necesidad de la ruta, de su estado por el tipo de terreno que es, y de las altas precipitaciones y del fuerte impacto de las situaciones climáticas especiales, que muchas veces dificulta su transitabilidad, por lo cual se remitió una solicitud de contratación a S.J.é, la misma fue enviada el día 17 de diciembre del 2020 y recibida el 18 de diciembre del 2020, mediante el oficio DRHN-51-20-0812; en donde se solicita una contratación de un sello no estructural contra la erosión y mejoramiento total para la ruta nacional N° 733 en el tramo con superficie de lastre según las secciones de control 21150; Los Chiles (Chimurria (R.35) Lte. Cant. Los Chiles / Guatuso (Queb. Boca Tapada) y secciones de control 21111 21112; Guatuso (Lte Cant. Los Chiles/Guatuso (Queb. Tapada) Sta Fe (San Martin) (Iglesia) San R. de Guatuso (R.4). Zona 6-2, Región H.N.. Este sería mediante una licitación ordinaria común que se estaría tramitando. La cual está en trámite en la elaboración y publicación del cartel. Esta contratación consistiría de un mantenimiento general a toda la ruta además de un sello asfáltico no estructural para el control de la erosión. No omitimos mencionar que todo esto depende del presupuesto y dinero que tengo el CONAVI para poder atender las rutas en lastre. Además, hay que tener en cuenta que esta ruta nacional es en lastre en toda su longitud y es de aproximadamente 42 km. Se verificó que según la Ley de Caminos la ruta 733, dentro de la clasificación de Rutas Nacionales es terciaria. Finalmente se acreditó que la afectación de traslado de estudiantes a centros educativos ha sido algo menor, dado que el curso lectivo se encuentra bajo una modalidad combinada, donde la presencialidad era la excepción del 28 de junio al 09 de julio 2021 estuvo suspendido el curso lectivo y a partir del 12 de julio 2021 regresan en una modalidad combinada, esto según circular DM-0021-2021 del Despacho de la Ministra de Educación Públicas. De otra parte no se logró demostrar que los cantones de San Carlos, Upala, Guatuso, Río Cuarto, Los Chiles, Turrialba, J.énez, Sarapiquí, Limón, Matina, P.í, Guácimo, Siquirres y Talamanca se encuentren incomunicados ni que, las calles de dichos cantones sean intransitables y pongan en peligro la integridad física de los vecinos. En conclusión, es cierto que los cantones de San Carlos, Upala, Guatuso, Río Cuarto, Los Chiles, Turrialba, J.énez, Sarapiquí, Limón, Matina, P.í, Guácimo, Siquirres y Talamanca se vieron severamente afectados por las lluvias; afectaciones que generaron daños en carreteras, puentes, diques, fincas de producción agrícola y lechera, así como daños en escuelas, colegios, centros de salud y viviendas. Atendiendo a la situación de emergencia el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Emergencia 43131-MP de fecha 27 de julio de 2021. Los recurrentes reclaman que el CONAVI pese a la solicitud del gobierno local para solucionar la problemática acaecida no han brindado una solución al problema; omisión que pone en riesgo la integridad física de los vecinos y los mantiene incomunicados. De la prueba traída al expediente es posible comprobar lo siguiente: 1.) Que la ruta pese a los daños causados por las lluvias no quedó intransitable; muestra de lo anterior fue que la solicitud de imprevisibilidad requerida el 29 de julio del 2021 fue denegada alegando que esa ruta había sido intervenida (del 31 de agosto del 2020 al 08 de marzo del 2021) por medio de una imprevisibilidad en donde se llevaron a cabo los trabajos de bacheo mecanizado para mejoramiento y/o ajuste de nivel de la sub rasante con material de préstamo seleccionado para acabado y el suministro, colocación y compactación de material de sub base para mejoramiento de la superficie de ruedo. Se colocó el material de préstamo en secciones donde se requería un ajuste en la sub rasante y un aumento de capacidad estructural y la sub base en las secciones donde se requería mejorar el acabado de la capa de rodamiento y se contaba con buena capacidad estructural y transitabilidad; 2.) Que la ruta 733 fue tramitada para una L.ón Abreviada ordinaria en diciembre del 2020, está listo su cartel para ser subida a SICOP pero se está buscando el presupuesto, y que se actualice la Certificación de fondos que se tenía. El monto preliminar presupuestado para esta licitación es de 792.040875 y dicha solicitud de contratación es de un sello no estructural contra la erosión y mejoramiento total. Es decir, según informó la Gerencia de Conservación de Vías y P. la reparación de la ruta 733 fue tramitada para una L.ón Abreviada que a la fecha no se he materializada por falta de presupuesto: de manera que es un proceso que se encuentra actualmente activo que se encuentra a la espera de la aprobación presupuestaria para dar continuidad al proceso, acorde a lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa. Ante ese panorama el recurso deviene procedente contra el CONAVI. Si bien es cierto la autoridad recurrida ha realizado varias gestiones para solucionar los problemas en la ruta nacional no. 7339 lo cierto es que los problemas en esa ruta subsisten y permanecerán durante un tiempo indefinido -lo anterior porque requiere primero la aprobación del presupuesto, según la revisión de ofertas y posteriormente la adjudicación en firme de la empresa que resulte adjudicataria y finalmente el contrato. Por consiguiente, se denota una violación a los derechos fundamentales de los recurrente y los vecinos del lugar. Por lo tanto, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia. En cuanto a la Municipalidad de Guatuso el amparo deviene improcedente; lo anterior porque se logró demostrar una participación activa del gobierno local en aras de tutelar los derechos de los amparados.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO S.A.. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se reclama que la ruta nacional 733, que comunica a San R. de Guatuso con Chimurria de Los Chiles, pasando por las localidades de Santa Fe, Patastillo, S.J., S.I., el Porvenir y Terra Nova, se encuentra muy deteriorada y cuenta hundimientos de grandes dimensiones. Se indica que los vecinos de las localidades mencionadas y por su estado de necesidad de desplazarse ponen en riesgo sus vidas, pues el arreglo efectuado por la empresa piñera no contó con estudios previos. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a H.R.H.ández en su calidad de Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) o a quien en su lugar ocupe el cargo que de inmediato adopte todas las actuaciones que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el PLAZO MÁXIMO DE DIECIOCHO MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se adjudiquen y ejecuten las obras de habilitación que permitan el adecuado tránsito por la ruta nacional no. 733. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Municipalidad de Guatuso se declara sin lugar el recurso. El Magistrado S.A. pone nota. N.íquese.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Hubert Fernández A.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



C439EIG8MRQ861

EXPEDIENTE N° 21-018207-0007-CO

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